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Derecho Consitutivo


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  191 Visitas

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Capítulo I

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

1.1. Que es el derecho de asociación: fundamentos.- Es un derecho personal que deber ser ejercido con relación a otros, ya que nadie puede asociarse consigo mismo; al igual que el derecho de reunión este derecho es meramente temporal de juntarse con otras personas y concluida la charla, debate o diálogo termina y llega a su fin, en cambio que en el derecho de asociación este tiene un sentido de permanencia.

Si bien es cierto que las asociaciones comenzarán y desenvolverán su existencia en base a reuniones de sus miembros, en este caso se consolidará una agrupación de personas estables y organizadas para el cumplimiento de sus fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos, etc.

El Art. 440 del C. del T., en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, el Art

326 numeral 7 manifiesta:

De la disposición mencionada pueden desprenderse los siguientes principios jurídicos:

1.) El Código del Trabajo consagra el Derecho y la Libertad de Asociación; al hablar de Derecho está claro que la Ley permite a los trabajadores y empleadores constituir asociaciones profesionales o los sindicatos que estimen convenientes.

Al señalar la asociación como un derecho y no como un deber, se está reconociendo la libertad humana, en su más amplio sentido que contempla la disposición en ia posibilidad de afiliarse o de retirarse, por la propia decisión del sujeto, con la limitación lógica y jurídica de hacerlo con observancia de la ley, y de los estatutos.

El Art. 448 del Código del Trabajo corrobora este principio jurídico de la libertad de asociación, al disponer que para "pertenecer a una asociación legalmente constituida es indispensable expresar por escrito la voluntad de asociarse y que carecerán de valor legal las disposiciones estatutarias que consagren como sistema de afiliación el presumir la voluntad de los socios".

2.) Se consagra el derecho que tienen las asociaciones para afiliarse a otras de mayor amplitud tales como federaciones, confederaciones e igualmente él derecho para salir de ellas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

3.) En cuanto a la capacidad para asociarse establece una excepción respecto de la capacidad civil mientras esta se da a los dieciocho años de edad, el trabajador mayor de catorce está en posibilidad de asociarse.

Se ha dicho que el medio más idóneo que tienen los trabajadores para alcanzar sus reivindicaciones es su organización y la realidad en nuestro país es que los niños trabajan, es lógico que se permita pertenecer a las asociaciones laborales; pero con la imitación de que no pueden ser dirigentes porque para serlo se requiere la mayoría de edad, exigida para ser capaz en el derecho civil.

4.) Se garantiza la existencia legal de las asociaciones, A este respecto la ley dispone que las asociaciones de trabajadores no podrán ser disueltas ni suspendidas sino mediante procedimiento oral establecido en la ley, si la suspensión o la disolución es propuesta por los trabajadores ellos deberán acreditar su personería.

5.) En cuanto al número para constituí- usa asociación de trabajadores el mínimo requerido es de treinta, lo cual viene a limitar el derecho a la libre asociación garantizado por la Constitución de la República, pues veintinueve trabajadores o menos 10 pueden constituir asociación.

1.2. Sinopsis histórica.- El derecho de asociación es una facultad, jamás una obligación, consagrado en 1948, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que si bien tácitamente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, reconocían los revolucionarios franceses mediante la Asamblea Nacional lograron obtener este reconocimiento; el Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: que manifiesta que toda persona goza de los derechos de reunión y de asociación pacíficas, pero nadie está obligado a integrar una asociación.

El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, en su Art. 22 reconoce el derecho de asociación aclarando que incluye el de constituir sindicatos, aunque impone ciertas restricciones en bienestar de la democracia que se refiere a no entorpecer ni alterar la seguridad de la nación , el orden y la seguridad públicos, en caso de que estén en juego la salud, la moral públicas o los derechos de terceros; como también pueden imponerse restricciones legales a los miembros de las fuerzas policiales y militares.

El Art. 4b de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, declara ilegal y prohíbe el surgimiento de organizaciones cuya finalidad es la discriminación racial, calificando esta actividad como delito.

El Art. 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en este artículo permite este derecho para formar centros de estudiantes o integrar clubes para cualquier actividad cultural.

El Art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, se refiere a la libertad de asociación refiriéndose algunos fines como: ideológicos, económicos, laborales, culturales, sociales, políticos, religiosos, deportivos, etc.; al igual establece restricciones de acuerdo a lo estipulado en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, ya enunciados.

1.3. Características Principales del Derecho de Asociación.-Las Asociaciones son personas colectivas, estructuradas orgánicamente para la consecuencia de los fines de defensa de sus intereses y al obtener el reconocimiento jurídico adquieren la Personería Jurídica con atributos para su determinación y capacidad civil relativa para ejercer derechos y obligaciones por medio de Representantes Legales.

1.4. Libertad de Asociación o Derecho de Asociación.- Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organismos con objetos lícitos, así como para retirarse de las mismas; la libertad de asociación o el derecho de asociación se refiere a la libertad de disponibilidad que tienen los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos, considerándose una antesala de los derechos de participación política canalizándose a través de formas específicas de asociaciones, entre las cuales tenemos los partidos políticos.

1.5. La Libertad de Asociación según la Constitución del Ecuador

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