DERECHO DEL TRABAJO 1
Luisdelcid7 de Octubre de 2014
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS
SINDICALES Y DE ADMINISTRACION
PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA
EN
DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
SEXTO CUATRIMESTRE
DERECHO DEL TRABAJO
TEMA VII
CONDICIONES DE TRABAJO
ASESOR:
LIC. PEÑUÑURI CASTRO JORGE ALBERTO
EQUIPO 2
HERNANDEZ SILVA OLIZA M
DEL CID LOPEZ LUIS
TORRES ROBLES JUAN CARLOS
PACHECO GONZALEZ JUAN CARLOS
ALVAREZ VALENZUELA MIGUEL A
AGUA PRIETA, SON.
TEMA VII CONDICIONES DE TRABAJO
I N D I C E
INTRODUCCION………………………………………………………………………………...4
OBJETIVO…………………………………………………………………………………..……4
7.1.- LA JORNADA DE TRABAJO ………………………………………………………........5
7.2.- CONCEPTO………………………………………………………………………….........6
7.3.- PRINCIPIOS DE JORNADA HUMANITARIA…………………………………………..6
7.4.- LAS JORNADAS DIURNAS, NOCTURNAS Y MIXTAS……………………………...7
7.5.- TRABAJOS DE EMERGENCIA……………………………………………………........8
7.6.- PRINCIPIOS DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO………………..8
7.8.- DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES……………………………………………... 13
7.9.- SEMANAL………………………………………………………………………………...13
7.10.- OBLIGATORIO………………………………………………………………………….14
7.11.- VACACIONES…………………………………………………………………………..15
7.12.- EL SALARIO ……………………………………………………………………………17
7.13.- CONCEPTO………………………………………………………………………….....25
7.14.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES…………………………………………………….25
7.15.- FORMAS DE SALARIO………………………………………………………………..28
7.16.- LOS SALARIOS MÍNIMOS…………………………………………………………….30
7.17.- LA PARTICIPACIÓN OBRERA EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS…..31
7.18.- LA DEFENSA DEL SALARIO ………………………………………………………...36
7.19.- EL CONTRATO DE TRABAJO …………………………………………………..…..39
7.20.- LA ANTIGÜEDAD, DE PREFERENCIA Y DE ASCENSO………………………...40
7.21.- TRABAJO DE LAS MUJERES ………………………………………………………43
7.22.- TRABAJO DE LOS MENORES ……………………………………………………..44
7.23.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES……………46
7.24.- DERECHO DE LA VIVIENDA…………………………………………………………52
7.25.- RIESGOS DE TRABAJO ……………………………………………………………...55
AUTOEVALUACION…………………………………………………………………………...62
BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………………...…63
I N T R O D U C C I Ó N
La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo:
• La jornada laboral
• Días de descanso
• Vacaciones
• Salario
• Aguinaldo
Las Condiciones de Trabajo deberán ser establecidas en sus Contratos Individuales, Colectivos o Ley de Trabajo y en ningún caso podrá ser inferior a las fijadas en la Ley.
Las Condiciones de Trabajo que siempre deberán constar por escrito nunca podrán ser inferiores a lo que indica la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a la relación individual como en lo colectivo, que pueden formar parte del contrato mismo y que pueden ser modificadas por las partes ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje.
O B J E T I V O
El alumno podrá identificar los Derechos del Trabajador que en ningún caso podrán ser inferiores a lo que marca la Ley Federal del Trabajo, así como las prestaciones legales y extralegales que por Ley le corresponden al Trabajador.
7.1.- LA JORNADA DE TRABAJO.
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. LEY FEDERAL TRABAJO ART 59 AL 68
7.2.- CONCEPTO.
La palabra jornada deriva del catalán jorn, para el antiguo castellano jornea, en francés journée y en italiano giornata, en diversas expresiones significa ¨día¨. Por tanto, la jornada es el ¨trabajo de un día, o duración diaria o semanal del trabajo¨.
La jornada de trabajo del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.
7.3.- PRINCIPIOS DE JORNADA HUMANITARIA.
La Asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, resolvió disminuir la duración de la jornada, para que los trabajadores no agotaran sus energías por el trabajo extenuante y evitar que esto pudiere redundar en las generaciones futuras y el la progenie de trabajador. Muchas y muy poderosas razones de variable índole biológica, social, familiar y cultural, animan este criterio denominada Jornada Humanitaria por De la Cueva la cual no podrá exceder por más de ocho horas. Desde la conferencia inicial de la Organización Internacional de Trabajo, celebrada en Washington el año 1919, se impuso la jornada legal de 8hras por día de trabajo ordinario.
Aun cuando las partes pueden convenir libremente en el contrato la duración y repartición de horas de la jornada, sin excederse de los límites. La reducción o limitación de la jornada puede configurar para el trabajador, en algunos casos una forma indirecta de rebaja salarial, pero en otros se ha demostrado, que en las jornadas relativamente cortas la producción es de mayor y mejor calidad.
La reducción de la jornada laboral permite el aumento de turnos y, con ello al intensificarse el trabajo del obrero por menor tiempo se logra una mayor producción. También origina una disminución del tiempo que permanece
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