Derecho Econimico
Rouge005119 de Febrero de 2014
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5.- Funciones del banco de México
Funciones encomendadas al Banco de México y servicios que ofrece
A. El Banco de México tiene encomendadas las funciones que se mencionan a continuación:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditarte de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
B. A fin de cumplir con las funciones antes señaladas, la Ley del Banco de México lo faculta para llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores;
II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales;
VI. Emitir bonos de regulación monetaria;
VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el numeral XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
IX. Obtener créditos de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y
XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los numerales VII y VIII del presente apartado. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
C. Adicionalmente, el Banco de México realiza el canje a la vista de los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o distinta denominación
5.1 Estructura del sistema financiero económico
II. El Sistema Financiero Mexicano
El sistema financiero mexicano es el conjunto de personas y organizaciones, tanto públicas como privadas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente.
Otra manera de visualizar al conjunto de entidades que conforman este sistema es dividirlo en cuatro partes:
1. Las instituciones reguladoras.
2. Las instituciones financieras, que realizan propiamente las actividades financieras
3. Las personas y las organizaciones que realizan operaciones, en calidad de clientes, con las instituciones financieras.
4. El conjunto de las organizaciones que se pueden considerar como auxiliares, por ejemplo, las asociaciones de bancos o de aseguradoras.
No debe perderse de vista que estos cuatro grupos están contemplados y regulados por la legislación vigente. Esta manera de interpretar al sistema financiero mexicano facilita su análisis.
Es importante observar en la figura 1, 2 y 4, ya que los “clientes” están prácticamente presentes en todos y cada uno de los cuadros. Aparecen como clientes. Son las personas u organizaciones que realizan transacciones con cualquiera de las instituciones financieras. Cuando se trata de alguna persona física que acude a alguna instancia oficial para tratar de resolver alguna controversia con una institución de crédito, el “cliente” asume el papel de quejoso o reclamante, en tanto que en el caso de la institución financiera que acude a alguna comisión reguladora, puede tratarse de una entidad que está cumpliendo con alguna obligación (como entregar información), o que está solicitando algún cambio en su autorización para emitir determinado título de crédito.
Cómo se aprecia en la figura 1, las actividades de regulación y control son efectuadas por instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y las actividades que se llevan a cabo y por otro lado, definen y ponen en práctica las políticas monetarias y financieras fijadas por el gobierno. Así, las instituciones reguladoras y supervisoras, son las siguientes:
a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP)
b) El Banco de México (Banxico);
c) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV)
d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF), y
e) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Cansar).
Por otro lado, puede apreciarse que a nivel operativo, las actividades del sistema financiero básicamente están divididas, de acuerdo con el tipo de actividad que realizan, en:
a) Instituciones de crédito (sistema bancario); b) Sistema bursátil;
c) Instituciones de seguros y fianzas; d) Organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
e) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y f) Grupos financieros.
A su vez, a nivel de organizacionales auxiliares se les puede dividir en los siguientes grupos:
a) Asociaciones de instituciones financieras; b) Asociaciones de clientes de las instituciones financieras;
c) Organizaciones dedicadas al estudio de determinadas actividades, y
d) Fondos de fomento.
En cuanto a la legislación, sin incluir leyes de gran importancia pero que no tienen relación directa con el sistema, como podría ser la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se listan las principales disposiciones legales que se ocupan del sistema financiero mexicano.
• Ley de Instituciones de Crédito.
• Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y
Crédito
• Ley del Banco de México
• Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
La parte restante está dividida de la siguiente manera:
• Las organizaciones reguladoras y supervisoras.
• El sistema bancario
• Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
• Las instituciones de seguros y fianzas
• El Sistema de Ahorro para el Retiro
• Los grupos financieros
• Organizaciones de apoyo.
FOMENTO INDUSTRIAL
6.- Política y medidas legislativas y administrativas del gobierno
La conformación del patrimonio federal ha estado vinculada con la adopción de decisiones políticas fundamentales que han quedado consagradas en la Constitución Política de México, en las distintas ediciones de la Ley General de Bienes Nacionales y en una diversidad de leyes que rigen materias específicas, tales como: terrenos baldíos y nacionales; bosques; minas; monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; mar; aguas nacionales; nacionalización de bienes del clero; estatalización de las industrias ferrocarrilera, petrolera y eléctrica y de la actividad bancaria.
A lo largo del presente siglo se han expedido cuatro leyes para establecer los principios genéricos del patrimonio federal. La edición más reciente de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, ha sido ya objeto de seis reformas, que se publicaron el 7 de febrero de 1984, el 21 de enero de 1985, el 25 de mayo de 1987, el 7 de enero de 1988, el 3 de enero de 1992 y el 29 de julio de 1994.
Durante 1995 se preparó un anteproyecto de nueva Ley General de Bienes Nacionales con los siguientes propósitos: adaptar sus disposiciones a los distintos cambios que ha experimentado la Administración Pública Federal; establecer mecanismos más ágiles para la enajenación de inmuebles federales, y hacer más eficaces los controles sobre el patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal y de sus entidades paraestatales.
Tal dinámica legislativa evidencia el creciente interés que se ha venido brindando a la regulación jurídica del patrimonio federal.
El estudio de la legislación sobre la propiedad pública puede efectuarse con enfoques muy diversos y abordar varios aspectos. El objeto del presente ensayo consiste en plantear los aspectos principales que un legislador debe tener en cuenta para establecer el régimen jurídico aplicable a los inmuebles que pertenecen
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