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Derecho Imternacional.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  235 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela.

Universidad Bolivariana de Venezuela.[pic 1]

P.F.G “Estudios Jurídicos”.

Derecho Internacional Privado.

Sección 3201N.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  Y LA LEGISLACION EN MATERIA DE CONTRATOS Y BIENES PERSONALES.

Profesora: Lisset  Arriojas.                            

                                                              Estudiante: Raúl Ramírez.

                                                              C.I V-14.875.642.

                                                                 

Caracas Septiembre, 2015.

INTRODUCCION.

Articulo. 143 del régimen de Capitulaciones de los bienes. 1º De las Capitulaciones Matrimoniales. Es un documento en el cual se realizara antes de la celebración del matrimonio y este se presentara ante una oficina del registro civil, ambos conyugues ponen en el manifiesto una especie de separación de los bienes las cuales no entraran en la comunidad matrimonial una vez este constituida. Será válido si la celebración de este escrito se hiciera antes de la celebración del matrimonio y en una oficina de registro civil subalterna de la propia jurisdicción donde se hallare de celebrar el matrimonio de los conyugues. Artículo. 151 de los bienes propios de los Cónyuges.  Son bienes propios de los conyugues aquellos bienes que tanto el marido como la mujer posean antes del matrimonio y la cual podrán separarlo por medio de la capitulación matrimonial. Son también bienes propios aquellos objetos personales (hoyas, tesoros, vestidos, donaciones, y las herencias que reciban de parte de un tercero. Artículo 418 de la Presunción de Ausencia y de sus Efectos.  Es aquella persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia y de quien no se tengan noticias, sobre su paradero, se presume ausente. Mientras dure la presunción de ausencia la ley se limita a proteger los intereses del presunto ausente mientras este aparezca. Los intereses de los herederos también son primordiales a proteger por la ley. Las medidas legales de protección varían según este, si haya o no dejado un apoderado. Si no lo haya dejado (apoderado) el juez lo puede nombrar a instancia de los interesados o de los herederos del presunto ausente. Se podrá realizar inventarios o cuentas y cualquier otra providencia que pueda conllevar a la conservación del patrimonio.  

Artículo; 536. De los bienes Muebles. Son bienes muebles aquellos artículos que posea una persona en un hogar considerado (inmueble), tales como; adornos, artefactos electrodomésticos y todo lo que corresponda al termino de la palabra MUEBLAJE, descrita en el  artículo 535 del código civil, los bienes muebles solo corresponden a los que posean una persona en un hogar; es decir aquellos objetos materiales de valor, Articulo 537. Cuando se usare la expresión mueblaje y bienes muebles, con un sentido contrario a lo que descrito en los artículos del código civil, no tendrá aplicación alguna.  Artículo 1.133; De los Contrato 1º. Disposiciones Preliminares. Definición: Es un convenio entre dos o más personas la cual pueden modificar, tramitar y extinguir este vínculo jurídico. Contrato Bilateral artículo 1.134; Es bilateral cuando dos personas se comprometen, una a prestar servicio y la otra pagar por el servicio prestado. Unilateral; Cuando una persona es la obligada. Ejemplo cuando una persona se compromete a pagar la deuda de otro por medio de un contrato de fianza sin que la persona adquiera una obligación correspondiente. Artículo; 1.135. Contrato a Título Oneroso y Gratuito; Es oneroso: cuando ambas partes tienen obligación mutua, el termino es del latín oneris, (carga-`peso), equivalente a bilateral, pero que se emplea para recalcar que no es a título gratuito. Es gratuito; cuando una persona se obliga frente a la otra sin que esta (el obligante) se obligue frente al obligado. Artículo; 1.136. Contrato Aleatorio: Se da cuando el cumplimiento de la obligación pactada depende de un hecho casual. Artículo; 1.137; Contrato: Este se forma en cuanto la parte acepta la oferta del contrato, debe haber una naturaleza contractual pues esta se basa en el tiempo fijado para la realización de la determinada actividad. El autor del contrato puede revocar el mismo siempre que no tenga conocimiento de la aceptación del contrato. Artículo 1.140; Normas de los Contratos; Todo contrato que esté sometido a consentimiento o no esta regido por reglas generales las cuales son: el consentimiento, la causa lícita y la mora. etc.

Articulo 1.167; Si una de la partes del contrato no ejecuta lo dispuesto en el mismo, la otra podrá reclamar en instancia ordinarias la ejecución forzosa, por medio de la ejecución del contrato o la resolución del mismo, en conjunto con los daños y perjuicios causados. En caso de que los hubiere.  Artículo 1.168 En los Contratos Bilaterales; cuando una de las partes no ha cumplido con el contrato la otra podrá verse en la obligación de no cumplir es así como versa el principio de: “EXCEPCIÓN NOM ADIPLETI CONTRACTUS” no te cumplo porque tú no me has cumplido.  

Articulo 1579. Del Arrendamiento de Cosas. El arrendamiento se constituye como un contrato por el cual una persona de las persona se obliga a pagar un precio por el gozo de una cosa, ya sea bienes muebles o inmuebles. Podrá ser por un tiempo de determinado o indeterminado. La parte obligada a gozar la cosa se denomina arrendador, y le otro arrendatario, su precio establecido en el contrato suele llamarse canon, pensión o alquiler. De la prestación de servicios: Artículo 1630. Del contrato de obras: las obligaciones del contratista son dos: ejecutar la obra y la otra es entregarla. En el artículo 1630 del C.C establece que el contrato de obra es aquel mediante el cual una  persona se compromete a realizar un determinado trabajo, solo o bajo su dirección y este a cambio recibirá una cantidad determinada de dinero (esta suele determinarse dentro del contrato establecido entre las partes). Que la otra esta obligada a satisfacer. Puede una persona ejecutar una obra determinada de trabajo conviniendo que la otra ponga el  material de trabajo. Y el contratista la mano de obra.  Art 1631. CC.

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