Derecho Laboral Burocrático
Ramon ZamoraTarea16 de Febrero de 2020
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S1. Actividad 1. Relación laboral con el Estado.
Sesión 1. Derecho Laboral Burocrático.[pic 3]
(DE-DERCTS-1902-M11-009)
Nombre: Ramón Zamora Roque
Docente: HELENA GARCIA VELA.
Carrera: Licenciatura en Derecho
Matricula: ES172017708
Fecha: 23/08/2019
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INTRODUCCÓN
En esta sesión trataremos de diferenciar los dos tipos de apartados que nuestra Constitución Política establece en sus apartados A y B del artículo 123 así como también es bueno comentar que al hacer énfasis en el derecho burocrático es mirar hacia los trabajadores del Estado.
La relación que hay entre trabajador y Estado (patrón), es y ha sido una rama del derecho burocrático que ha regulado las relaciones entre ambas en los diferentes niveles como federación, estados y municipios mas sin embargo, el derecho burocrático es mas que tener una relación entre lo que estudia y regula es dar al trabajador del estado una certeza de que sus derecho están y están bien respaldados por las normas jurídicas ya que su responsabilidad es mucho más mayor porque no es nada más trabajar para el estado si no para un representante de esta sociedad que exige un mejor trato y digno, es por ello que al estar hablando derecho burocrático es tratar de ponerse del otro lado del funcionario público el cual tiene derecho y necesita saber que es a lo que tiene derecho y como está conformado dentro del sistema jurídico mexicano.
Es muy importante como sea mencionado conocer bien los derechos del servidor público al igual como el de los trabajadores civiles porque no importa si estas de un lado o del otro siempre y cuando esté realizando una labor, un trabajo tienes derechos, pero también tienes con ello obligaciones.
Y aunque esta sesión es para tener un amplio panorama y observar las no tan grandes diferencias entre el apartado A y B del artículo 123 si nos brinda un claro panorama de que no todo trabajador es servidor público, pero al igual no todo es trabajador burocrático.
- Identifica los tipos de trabajadores que se indican en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De acuerdo al artículo 4 de la LFTSE se dividen en 2 grupos de confianza y de base.
Y de acuerdo al artículo 5 de la LFTSE son trabajadores de confianza:
- Los que integran la plata de la Presidencia de la República, así como aquéllos cuyo nombramiento requieran la aprobación del Presidente de la República.
- Dirección, así como directores generales, directores de áreas, adjuntos, subdirectores y jefes de departamentos.
- Inspección vigilancia y fiscalización a nivel jefaturas y subjefaturas.
- Auditoría: a nivel auditores y sub-auditores generales, personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de la Áreas de Auditoría.
- Control directo de adquisiciones.
- Almacenes e inventarios.
- Investigación científica.
- Asesoría o Consultoría: para los siguientes servicios públicos superiores; secretario, Sub-secretario, oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en la Entidades.
- Personal adscrito presupuestalmente a las secretarias particulares o Ayudantías.
- Los secretarios particulares de: Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.
- Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.
- Agentes de la Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.
- También se considera como base el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.
En el Poder Legislativo:
- En la cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.
- En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, directores, subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores, y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.
- En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, subdirectores, Jefes de Departamentos, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de resguardo Parlamentario, Agentes de protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarías, Enlaces y Secretarías Privadas.
- En el Poder Judicial: Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas.
Y de acuerdo con el artículo 6 son trabajadores de base:
Los no incluidos en la enumeración anterior y serán inamovibles, los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de 6 meses de servicios.
- Consulta los artículos 3°, 12°, 13°, 15°, 18° y la fracción I del artículo 44 la misma ley.
- Señala el objeto y el vínculo jurídico de dichas relaciones en particular.
El OBJETO JURIDICO: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de no hacer; y pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la metería sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
El objeto jurídico tanto del artículo 3 como el del 12 se encuentra en el sujeto activo que en este caso sería el trabajador quien por el objeto de prestación recaen en el los derechos y obligaciones los cuales surgen de una relación jurídica de donde prestaran un servicio.
Artículo 3°. - De acuerdo a este artículo trabajador es toda aquella persona que ejerza alguna fuerza física, intelectual o de ambos, o en su caso que haya sido por nombramiento figure en la en la nómina de trabajadores temporal.
Artículo 12°. - Esta nos expresa que los trabajadores trabajaran de acuerdo al puesto que se le haya asignado por el funcionario que se encuentre facultado para ello o estar en la nómina temporal, por obra determinada o por tiempo fijo.
El objeto jurídico del artículo 13 es muy claro ya que establece que el sujeto debe cumplir con una determinada conducta ya que recaen en el derechos y obligaciones.
Artículo 13°. – indica que los menores de edad mayores de 16 años ya cuentan con capacidad legal para trabajar, tener un sueldo y ejercitar las acciones derivadas de la ley. (LFTSE,2019)
Por consecuencia todo trabajador que labore para el servicio del Estado deberá cumplir con los siguientes requisitos que se establecen en el artículo 15 de la LFTSE conforme se expresa a continuación:
Artículo 15°. - Que todo nombramiento de contener los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio.
- Los servicios o puestos que se lleven a cabo deberán ser con la mayor precisión posible.
- Los nombramientos deberán ser definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o determinado.
- Duración de jornada de trabajo.
- Sueldo y prestaciones que perciba el trabajador.
- Lugar donde prestarán sus servicios.
VINCULO JURIDICO: El vínculo jurídico de los artículos 18 y 44 fracción I expresan un elemento esencial de la obligación que enlaza a dos polos de la relación obligatoria, generando con ello una situación en la cual el vínculo jurídico es un elemento no material el cual une a ambos polos en una relación jurídica la cual al final de cuentas produce efectos entre los individuos o entre las personas y bienes a los que afecta. Ahora bien, el vínculo laboral encuentra en las relaciones de trabajo una autonomía en la cual la voluntad encuentra sus límites en el orden público, mas sin embargo el vínculo jurídico -laboral crea una desigualdad al someter o subordinar la voluntad del trabajador a la jerarquía creada de antemano, por el contrato de trabajo. El objeto del trabajador asalariado al final de cuentas es que en el contrato de trabajo la voluntad se somete y en el contrato civil se compromete y si el compromiso manifiesta la libertad, la sumisión la niega, todo esto indica una contradicción entre autonomía de voluntad y la subordinación de la voluntad todo ello conduce a que l trabajador de una empresa sea visto como sujeto y objeto de contrato; por tal motivo la única libertad del trabajador , en tal estructura jurídica , consiste en elegir al empresario a quien ha de someterse o subordinarse.
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