ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 3

EL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LAS SITUACIONES DE RIESGO

El Estatuto codificado del IESS textualmente señala que " Para efectos de este seguro, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado (al IESS) lesión corporal o perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera, accidente del trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Igualmente nuestra legislación sobre Seguridad Social, establece que el caso de accidente del trabajador autónomo, el hecho de que el accidente se produzca en las circunstancias antes anotadas, sin exigirse obviamente el requisito de dependencia patronal. Para estos casos de trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos de Trabajo, serán calificadas por el IESS, con anterioridad a la aceptación de la afiliación (Art. 174 Estatuto Codificado del IESS).

Concepto de accidente de trabajo

Art. 174.- Para efectos de este Seguro, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado, al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

En el caso del trabajador autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de

Riesgos del Trabajo serán calificados por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación.

No se consideran accidentes del trabajo

Art. 175.- No se consideran accidentes del trabajo los que ocurrieren como consecuencia de las siguientes causas:

a) Si se hallare el asegurado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia sicotrópica;

b) Si el afiliado, intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad;

c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo en el caso que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;

d) Si el siniestro fuere resultado de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado;

e) Cuando se debiere a fuerza mayor, como define

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com