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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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RECURSO DE APELACIONndemnización por pérdida de capacidad laboral: 1 año para reclamarla ante la ARP

Cuando se da un accidente o enfermedad de origen profesional y ésta genera pérdida de capacidad laboral, pero no al punto de ser beneficiario de una Pensión de Invalidez, nace el derecho a indemnización, pero se tiene sólo 1 año para reclamar.

Cuando un trabajador, afiliado a una ARP por parte de su empleador, o bien, afiliado como independiente y tiene un accidente o enfermedad de origen profesional, tiene derecho a prestaciones económicas que serán cubiertas por la ARP.

Si la pérdida de capacidad laboral es superior al 50% y de manera permanente, tendrá derecho a una Pensión de Invalidez.

Pero si la pérdida de capacidad, cualquiera que sea su porcentaje (superior al 5%), es de manera transitoria y una vez se sobrepase dicho periodo de invalidez, su pérdida de capacidad laboral queda por debajo del 50%, tendrá derecho al pago de una única indemnización.

¿En qué momento nace el derecho a reclamar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?

A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.

¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar las indemnizaciones ante la ARP?

Según el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, se tiene de 1 año, contado a partir de la notificación del dictamen definitivo. (Para mesadas pensionales, el término será de 3 años, contados a partir de la notificación del dictamen definitivo).

Ojo: No tiene que estar afiliado al momento de la reclamación

Existen muchos casos donde por error se deja de reclamar los derechos económicos ante la ARP, ya que se cree que para reclamar se tiene que estar afiliado al momento de la reclamación ante la misma ARP de la época del accidente o enfermedad de origen profesional, cuando eso no es necesario.

Por ejemplo: Si el trabajador tuvo un accidente o enfermedad de origen profesional hace unos meses o años atrás estando afiliado ante la ARP “XYZ”, pero por algún motivo fue desvinculado del trabajo y no le iniciaron su proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, nada le impide para solicitarle a la ARP de la época, para que le de inicie su proceso de calificación y su respectivo pago de indemnización o pensión, según el caso.

¿Cuándo se considera que hay notificación del dictamen definitivo?

Existe un trámite para solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral ante la ARP, todos sus pasos, términos para objetar, apelar, presentar pruebas, costos, no lo recuerda el Ministerio de Protección Social en su Concepto 270910, del pasado 14 de Septiembre de 2010.

Veamos:

“ […] Efectuada la solicitud ante la ARP, ésta tiene 30 días para realizar la calificación y notificar a las partes interesadas (trabajador y empleador) art. 5° del Decreto 2463 de 2001.

Si alguno de esos

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