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Derecho Laboral


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Concepto: se entiende por fuentes del derecho laboral, todas las distintas manifestaciones concretas del derecho del trabajo (es decir todas aquellas situaciones en las cuales se haya aplicado el derecho laboral).

Tipos de fuentes:

• Fuentes formales u obligatorias.

• Fuentes materiales o no obligatorias: son ejemplos de este tipo de fuentes: la doctrina, la jurisprudencia, el precedente jurisprudencial, la jurisprudencia administrativa.

Fuente primera (fuente soberana): la ley

Toda la legislación del derecho laboral es de orden público, lo que implica que las leyes no pueden ser dejadas de lado por las partes.

Las leyes pueden ser:

a) Generales: que se aplican a todos las relaciones laborales (ejemplo: ley de contrato de trabajo)

b) Particulares: como los “estatutos”, que regulan la relación laboral en una determinada actividad. Ejemplo: estatuto de los empleados bancarios.

El “derecho de orden público” es el conjunto de normas y principios que se consideran esenciales para la subsistencia de una sociedad en un momento histórico dado. El derecho laboral es de orden público dado que es necesario para la subsistencia de la sociedad capitalista.

Para recordar:

• Fuente soberana del derecho privado: la autonomía de la voluntad, el contrato.

• Fuente soberana del derecho laboral: la ley (orden público)

Fuente segunda: Convenios colectivos de trabajo (fuente autónoma)

El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial (asociación más representativa) y un empleador o grupo de empleadores, destinado a regular las condiciones de trabajo de una actividad, oficio, o empresa.

Los sujetos del acuerdo son:

• Asociación profesional de trabajadores con personería gremial *.

• Representación empleadora (registrada en el ministerio de trabajo).

Recordar:

• * La personería gremial es otorgada por el Ministerio de Trabajo únicamente a la asociación de trabajadores que posee el mayor número de afiliados cotizantes, es decir la “más representativa”.

• Las (reuniones) paritarias son aquellas reuniones (realizadas generalmente en el Ministerio de Trabajo) donde se discuten los convenios colectivos de trabajo.

Para entrar en vigencia, el convenio debe ser homologado por el ministerio de trabajo. Para ello:

1) hay un juicio de legitimidad: que establece si las medidas del convenio pueden ser aplicadas o violan alguna ley superior.

2) y hay un juicio de conveniencia: donde se controla que el convenio no perjudique a la competencia ni a la población consumidora (dado que ante un aumento de sueldos, por ejemplo, se podría aumentar el precio de los productos vendidos por la empresa).

Recordar:

• Principio de ultra actividad: un convenio colectivo de trabajo sigue vigente hasta la realización de uno nuevo que lo reemplaza, más allá de la fecha de vencimiento del primero.

• Efecto erga omnes: Una vez homologado, el convenio se aplica a TODOS los trabajadores de la actividad, oficio o empresa, aún cuando no sean afiliados al sindicato firmante, como si se tratase de una ley. Esto lo distingue de cualquier otra fuente del derecho.

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