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Derecho Laboral

NoeMa1915 de Enero de 2015

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UNIDAD 1

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL ¿PASADO O FUTURO?

El estudio de los antecedentes normativos resulta indispensable para la correcta interpretación de las normas del ordenamiento jurídico vigente, sobre todo en esta materia tan sensible a los cambios de valoración social y a la situación del mercado laboral.

La vida constitucional del trabajo tiene su punto clave con la llegada de Carranza al poder. Éste consideró oportuno convocar a un Congreso Constituyente para conocer de algunas reformas necesarias a la Constitución de 1857, para lo cual se expide el decreto el 14 de septiembre de 1916.

El Congreso Constituyente estaba integrado por miembros del grupo constitucionalista. Sin embargo de acuerdo con José Ovalle, se distinguían con facilidad dos tendencias:

La de los moderados, formada por los diputados de mayor confianza de Carranza y entre los cuales se encontraban los encargados de elaborar el proyecto como José Natividad y Luís Manuel Rojas; y los progresistas o radicales jacobinos, como ellos mismos se autodenominaron, que constituían el sector más avanzado del carrancismo y recibían su apoyo político del General Obregón.

De manera específica, el ambiente propicio para la creación del artículo 123 lo constituyeron tres corrientes de pensamiento:

1. La fusión del anarquismo de Ricardo Flores Magón y el socialismo de Juan Sarabia en el programa del partido liberal de 1906.

2. La corriente carrancista renovada, encabezada por José Natividad, con las reformas y adiciones al Plan de Guadalupe de 1914 y con el pacto de la casa del obrero mundial.

3. El socialismo de Estado de Salvador Alvarado y Héctor Victoria, con la Ley del Trabajo de Yucatán de 1915.

El 19 de diciembre de 1916 se llevó al Congreso el proyecto del artículo 5º dela Constitución, que en esencia era el mismo de la Constitución de 1857, sólo que se presentaban algunas adiciones por los diputados Cándido Aguilar, Heriberto Jara y Victorio E. Góngora, en el que se consideraban algunas garantías para los trabajadores, como la duración de la jornada y la resolución de los conflictos obrero-patronales, a través de las juntas de conciliación y arbitraje.

Después de algunos debates, José Natividad Macías informó a los constituyentes que, por disposiciones de Carranza, se le había encomendado hacer, tiempo atrás, un proyecto de ley en el que se trataran los problemas de los obreros desde diferentes perspectivas, y que después de un viaje al extranjero para conocer y estudiar legislaciones modernas, había elaborado junto con Luís Manuel Rojas, unos proyectos que ya habían sido aprobados por Carranza desde 1915, pero que por cuestiones de inseguridad no se habían puesto en vigor. Después de presentado el proyecto, propuso que se formara una comisión de diputados para que estudiaran las propuestas, la cual quedó encabezada por Pastor Rouaix.

En lo general, se aprobó el proyecto presentado por Macías, pues este sólo sufrió algunas modificaciones. Los trabajos concluyeron el 13 de enero de 1917 y ese mismo día fue leído en la sesión del Congreso.

La comisión propuso que llevase por título “Del Trabajo y de la Previsión Social”. También se proponía que se diera al congreso y a las legislaturas locales la obligación de legislar sobre el trabajo, dejándoles libertad para adoptar otras medidas, siempre y cuando no contravinieren las establecidas. Además, se señaló que la legislación debía abarcar al trabajo en general, comprendiendo empleados de comercio, artesanos y domésticos, y no sólo al trabajo de carácter económico. De igual manera debía precisarse con amplitud el objetivo de la huelga.

El artículo 123 se aprobó el 23 de enero de 1917 y con esto quedaron establecidos los derechos de la clase trabajadora. A pesar del tiempo transcurrido las ideas y principios que dieron

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