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Derecho Laboral


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  139 Visitas

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1. CONCEPTO DE SALARIO

El salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

El monto del salario es el que convienen de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador; sin embargo, jamás puede ser inferior al salario mínimo establecido por el organismo encargado de establecer el salario mínimo es decir por el Comité Nacional de Trabajo. El salario tiene que pagarse íntegramente en moneda de curso legal (en nuestro país) en pesos dominicanos y debe ser pagado personalmente al/la trabajador(a), el día acordado entre las partes, y sólo es posible entregar el mismo a un representante, en caso de que el/la trabajador(a) no pueda presentarse a recibirlo, previa justificación de tal imposibilidad. Cabe señalar, que el salario no es objeto de descuento, salvo los casos que la ley ordene; y que establece el Artículo 201 del Código de Trabajo.

1.1. Las Tarifas Salariales.

Las tarifas salariales se pueden clasificar en: salario mínimo, salario nominal, salario promedio y salario a destajo.

El establecimiento de tarifas mínimas para los salarios de los trabajadores, traza las pautas salariales, arrastrando hacia arriba la estructura global de remuneraciones.

La variación en el monto de los salarios se fundamenta en la ley de la oferta y la demanda; la oferta representada por los obreros (que trabajan para ganarse la vida) y la demanda representada por los capitales que buscan una colaboración. La relación entre la oferta y la demanda, determina los salarios.

El salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el costo de la vida, es por ello que en cada revisión salarial de cualquier actividad económica del país, se toma como punto de partida el informe del valor de la canasta familiar del Banco Central de la República Dominicana.

1.2. Clasificación de las Tarifas Salariales

Las tarifas se clasifican de acuerdo a la actividad económica y son:

1. Sector Privado No Sectorizado.

2. Sectores calzados, carteras, bultos, correas, cinturones y afines.

3. Industria Azucarera.

4. Sector Construcción y Afines (Hora-hombre).

5. Varilleros.

6. Pintores.

7. Electricistas.

8. Plomeros.

9. Carpinteras.

10. Maquinas Pesadas en el Área de la Construcción.

11. Maquina Pesada en el Área Agrícola.

12. Instituciones sin fines de lucro.

13. Zonas Francas Industriales.

14. Zonas Francas en Áreas Deprimidas.

15. Sector Hotelero.

16. ONG’s prestatarias de servicios de salud y educación a personas con discapacidad, la cual en la próxima revisión que se hará, incluirá las ONG’s prestatarias de servicios a terceros de manera gratuita.

2. El Comité Nacional de Salarios

Es un Organismo tripartito, perteneciente a la Secretaría de Estado de Trabajo, encargado de fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores que convergen en la vida laboral dominicana. 2.1. Historia y Evolución Institucional del Comité Nacional de Salarios

La historia del Comité Nacional de Salarios se remonta a los años 1928, cuando en virtud del Convenio 26 de la Organización Internacional de Trabajo, reunidos en Ginebra en fecha 30 de mayo del mismo año, se establecieron los métodos para fijar los salarios mínimos, por lo que siendo nuestro país signatario del mismo, se promulga en agosto del año 1956, mediante ResoluciónNo.4528.

El Comité Nacional de Salarios ha sido objeto de un gran proceso evolutivo, habiendo pasado por varios nombres y composiciones en su estructura, siendo la actual composición la que se hizo en virtud de la ley No. 252, de fecha 19 de abril, 1940, que faculta al Poder Ejecutivo para crear el Comité Nacional de Salarios y el 7 de diciembre de 1945 por Decreto No. 3194 aprueba el Reglamento Interior que regirá dicho Comité; quedando el Comité Nacional de Salarios mediante la Ley No. 1123, del 25 de febrero de 1946 facultado para regular los salarios y emitir Resoluciones que luego son aprobadas por el Secretario de Estado de Trabajo. Esta misma Ley autoriza a los patronos y obreros a hacer objeciones a dichas Resoluciones (tarifas), por escrito al Secretario de Estado de Trabajo, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de publicación en un diario de circulación nacional.

Un nuevo reglamento de aplicación se aprobó por Decreto 512-97 del 10 de diciembre de 1997, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Trabajo respecto de la conformación, funciones y poder del Comité Nacional de Salarios (Art. 452 y siguientes).

2.2. Misión y Objetivos del Comité Nacional de Salarios.

Misión: revisar cada dos años las tarifas salariales de todos los sectores que convergen en la economía del país.

Objetivo: revisar las tarifas que cumplen su período de vigencia, establecido en la misión, en interés de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada sector.

2.3. Atribuciones del Comité Nacional de Trabajo

De acuerdo con los artículos 455, 456, 459 y 460 del Código de Trabajo, el Comité Nacional de Salarios tiene

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