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Derecho Latinoamerecano


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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[“EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS”]

Trabajo práctico de la materia: Principios Generales del derecho Latinoamericano. Cátedra: María José Lubertino. Profesora: Virginia Giménez

Trabajo Práctico:

“El caso de los exploradores de cavernas.”

Contenido del trabajo práctico.

• Leer atentamente el caso.

• Encuadrar el pensamiento de cada uno de los Ministros dentro de una corriente. Y escuela filosófica correspondiente. Fundamente el encuadre, analizando los argumentos de cada una de las sentencias.

Presidente Truepenny:

El Presidente Truepenny es quien nos introduce en el caso. Relatando en primer lugar los hechos sucedidos dentro de la caverna, y en segundo lugar lo acontecido en el trascurso del juicio oral.

[…] En un extenso “veredicto especial” el jurado decidió que los hechos ocurrieron tal como se los acabo de relatar, y decidió, además que si sobre la base de estos hechos los acusados eran culpables del crimen que se les imputaba, entonces, debía condenárselos […] En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados, pues la ley de nuestro Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena de a imponerse a aquel delito. Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo […]

Después relatar lo sucedido en el juicio oral, el Presidente Truepenny, da a conocer su opinión de acuerdo a la medida tomada en éste, argumentando que fue lo más justo y atinado que se podría haber resuelto.

[…] Pienso que en este inusitado caso el jurado y el juez siguieron un camino que, además de ser justo y atinado, era el único camino que les quedaba abierto con arreglo a las disposiciones legales. El lenguaje de nuestra ley es ben conocido:” QUIENQUIERA PRIVARE INTENCIONALMENTE LA VIDA A OTRO, SERÁ CASTIGADO CON LA MUERTE”. Esta ley no permite excepción alguna aplicable a este caso. […] En casos como el presente clemencia ejecutiva aparece admirablemente adecuada para mitigar los rigores de la ley, y propongo a mis colegas que sigamos el ejemplo del jurado y del juez inferior haciéndonos solidarios con la petición que ellos han dirigido al jefe del Poder Ejecutivo. Todo hace suponer que estas peticiones de clemencia serán resueltas favorablemente, proviniendo, como provienen, de personas que han estudiado el caso y teniendo la oportunidad de compenetrarse cabalmente con todas sus circunstancias. […]

[…]Creo por lo tanto, que podemos asumir que alguna forma de clemencia se acordará a estos acusados. Si así ocurre se hará justicia, sin menos cabo de la letra ni del espíritu de nuestra ley y sin ofrecer estímulo a su transgresión .

En la argumentación presentada por el Presidente Truepenny, se puede ver que su pensamiento adhiere al positivismo metodológico, ya que, si bien acepta la ley como tal y su obligatoriedad, entiende a su vez, que la situación en a que se encontraban esos hombres era trágica. Por lo cual merece una consideración especial, alguna forma de clemencia, haciendo justicia de ésta manera, sin menoscabar la letra ni el espíritu de la ley.

Ministro Foster:

El Ministro Foster a lo largo de su exposición deja ver claramente su inclinación hacia el positivismo metodológico. Esto se puede observar en los fundamentos que desarrolla, explicando su visión acerca de la inocencia de los acusados.

Reconoce la legitimidad del derecho aplicado por el Commonwealth, y a su vez admite que para la resolución del caso debe separase de éste y aplicar el derecho natural. Hace referencia que al tratarse de una situación extrema como la de los exploradores el derecho vigente pierde fuerza, tornándose imposible de aplicar. Y que solo es aplicable el derecho que se adecue a la condición en la que se encontraban aquellos hombres, es decir, un derecho que derive de los principios del estado de naturaleza.

[…] Sostengo que todo derecho positivo de este Commonwealth, incluyendo todas sus leyes y precedentes, es inaplicable a este caso, y que el mismo y que el mismo se halla regido por los que los antiguos autores de Europa y América llamaban “el derecho natural”

Esta conclusión se basa en la proposición de que nuestro derecho positivo presupone la posibilidad de la coexistencia de los hombres en la sociedad. Al surgir una situación en la cual tal coexistencia de los hombres se hace imposible, entonces ha de existir una condición implícita en todos nuestros precedentes y en todas nuestras leyes. Cuando esta condición desaparece, en mi opinión, desaparece con ella toda la fuerza de nuestro orden positivo. No estamos acostumbrados a aplicar la máxima Cessante ratione legis, cessat ipsa lex al conjunto de nuestro derecho positivo, mas creo que éste es un caso en el cual la máxima debe aplicarse . […] Cuando la suposición de que los hombres, pueden vivir en común deja de ser verdadera, como obviamente sucedió en esta extraordinaria situación, en que la conservación de la vida sólo se hiso posible quitando otra, entonces las premisas básicas subyacentes a todo nuestro orden jurídico pierden fuerza y sentido. […] Todos ellos se encontraban no en un “estado de naturaleza.” Tal cosa tiene como consecuencia que el derecho a ellos aplicable no sea el derecho sancionado y establecido por este Commonwealth, sino que se deriva de aquellos principios adecuados para su condición […]

En el segundo fundamento Foster rechaza las premisas anteriores, afirmando que las leyes vigentes pueden ser aplicadas en las circunstancias en la que se encontraban los exploradores. Ahora bien, no niega que aquellos hombres hayan violado una ley, pero establece que lo hicieron por defensa propia. Para la cual la sanción estipulada por haber privado de la vida a alguien no puede ser aplicada en este caso.

[…] Ahora bien, perfectamente claro, por supuesto, que estos hombres han cometido un cometido un acto que viola el

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