Derecho Martimo
Enviado por Edilmorales • 11 de Diciembre de 2014 • Documentos de Investigación • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 190 Visitas
Derecho Martimo parcial 2
ELEMENTOS
1) El mar: siendo el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas.
2) El armador, el capitán y, sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo.
3) La nave: que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar, y debe además, considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que revisten carácter mercantil.
SUJETOS:
•PRINCIPALES SUJETOS
●El Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no el propietario del mismo, bajo la dirección de un capitán, designado por aquel.
●El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque, y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.
•Otros sujetos de la Navegación:
●El Cargador: Es el responsable de entregar las mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga.
●El Porteador: Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
•SUJETOS EN NUESTRA LEGISLACION –LEY 55 DE 2008-G.O.26100 DE 7 DE AGOSTO DE 2008
1. Propietario. Persona que detenta el derecho real de dominio de la nave y, por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla, así como poseerla de manera pacífica e ininterrumpida-art.2.
2. Operador. Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato, asume la administración de la nave en nombre del propietario y tiene la responsabilidad del aseguramiento técnico de la nave y la contratación del seguro marítimo –art.2.
3. La tripulación: compuesta por el capitán de la nave, los oficiales, los marinos y otros trabajadores listados en el rol de la tripulación-art.28.
➢Oficiales: dentro de ellos la norma panameña incluye a:
• Jefe de máquina: serían el encargado de mantener las máquinas y calderas en un buen estado de conservación y limpieza, y disponer lo conveniente para que siempre estén listas para funcionar con regularidad-art.44.
• Los maquinistas: son aquellos que tienen la obligación de registrar en el Diario de Máquinas, los datos referentes al trabajo de las máquinas – art. 45.
- Consignatario. Es la persona con derecho a recibir las mercancías-art.47.
- El fletador es la persona física o jurídica que contrata con el naviero la utilización del buque, o directamente el transporte de las mercancías-art.103.
ACCIDENTE, DAÑOS, Y RIESGOS
•El Abordaje: Es el contacto material violento entre dos o mas buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
•La Avería: es todo daño o gasto extraordinario sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua.
•Las averías se clasifican en dos:
a. Gruesas o Comunes: Cuando se ha hecho o contraído intencionalmente un gasto extraordinario, para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvaguardar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.
b. Simples o Particulares: Aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga-ejemplo: aquellas que suceden por fuerza mayor o casos fortuitos.
•ABORDAJE DE NAVES:
Se aplica el Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar firmado en Londres en 1972 y ratificado por la República de Panamá el 14 de marzo de 1979-art.208.
•SALVAMENT0: Auxilio de las naves en peligro, de los efectos de a bordo, del flete y del pasaje, así como los servicios de la misma naturaleza prestados entre naves de navegación marítima y de navegación interior, sin distinción entre ambas clases de servicios y sin que se tenga en cuenta las aguas que se presten- Artículo 209.
•Remuneración: Todo acto de auxilio o salvamento que haya tenido un resultado último dará lugar a remuneración equitativa- Artículo 210.
•AVERIAS GRUESAS O COMUNES: Se entiende como los gastos extraordinarios y los sacrificios hechos voluntariamente por el capitán o por orden suya, para el bien o salvación común de la nave y de la carga-Art.223.
•LEY APLICABLE- Las averías gruesas o comunes se regirán por la ley del país de la matrícula de la nave en que hubieran ocurrido-art.221.
•REMUNERACIÓN: En defecto de convenciones especiales expresas en las pólizas de fletamento o en los Conocimientos de Embarque, las averías se pagarán conforme a las disposiciones de Ley 55 de 2008-Art.222.
•AVERIAS SIMPLE: Serán averías simples o particulares, por regla general, todos los gastos o perjuicios causados en la nave o en su cargamento que no hubieran sido redundando en beneficio y utilidad común de todos los interesados en la nave y su carga-Art.238.
•Ley aplicable: Las averías particulares se regirán por la ley aplicable al contrato de fletamento de las mercaderías que las sufrieran-art.221.
Líneas de medición
LINEA DE BASE NORMAL: Es la línea de la bajamar a lo largo de la costa y es la línea que se utiliza como regla general.
LÍNEA DE BAJAMAR: (donde está la marea baja).
Es la medición que cada vez se utiliza menos, sobre todo, en costas sinuosas, en las que es mejor
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