Derecho Mercantil II
ammb10 de Mayo de 2014
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Materia: Derecho Mercantil II
¿Cuál es el procedimiento a seguir si un alumno no está conforme con la nota de un examen y con la forma de impartir las clases por un profesor?
Según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Universidad de Margarita, el procedimiento es el siguiente:
El estudiante tendrá derecho a solicitar la revisión de su evaluación escrita, ante el docente correspondiente, de forma inmediata después de haber sido informado de su calificación y cuando considere razonable que pueda haber errores en esta. Y si aun no está conforme, podrá acudir ante el Decano o Decana correspondiente hasta el día hábil siguiente con solicitud por escrito y el documento objeto de reclamo.
El Decano o Decana al día hábil siguiente de la solicitud del estudiante, deberá designar un jurado integrado por tres (3) docentes de asignaturas afines, que incluya al de la asignatura, con el objeto de la revisión final de la evaluación. El jurado dará su veredicto por escrito al segundo día hábil siguiente. Contra las decisiones del jurado no cabe reclamo alguno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Universidad de Margarita, dispone lo siguiente con respecto a la forma de impartir las clases por un profesor.
Durante la primera semana de cada semestre académico, el docente comunicara y discutirá el plan de evaluación con los estudiantes….
Vale la pena destacar que el plan de evaluación es el primer vínculo que une al profesor con los alumnos. Por lo tanto, queda a consideración de todos los alumnos si aceptan o no esos parámetros ya que el profesor se regirá por lo acordado.
¿El derecho a manifestarse y a la libertad de expresión podría conculcar el derecho a la educación y el derecho al trabajo?
Primero que todo debemos recordar que estos cuatro derechos son Constitucionales y por ende no se pueden violentar o quebrantar de ninguna manera. Pero si se ven de varios puntos de vista, si y no se pueden violentar, es decir, todo va a depender de la persona y de su tiempo.
Se puede ver toda una clase, sin quebrantar el derecho a la educación ni el derecho que tiene el profesor al trabajo el cual sería el de impartir una clase y luego ir a manifestar.
Pero si la persona quiere ir a manifestar y no ver clases esta se hará responsable por lo que pueda suceder en un futuro por su decisión, pero tiene todo su derecho a ir y manifestar pacíficamente.
¿Determinar si interrumpir una clase sin autorización del profesor, gritando y pidiendo que se suspendieran las actividades académicas constituye o no una infracción al Reglamento de la Unimar?. Expresar las razones de su respuesta con el soporte de los artículos que corresponda.
El simple hecho de estar tipificado en el Reglamento de la Universidad de Margarita constituye una infracción directa. Esta infracción la podemos introducir en el artículo 8 literales b) y d) del Reglamento antes mencionado el cual trata de las infracciones leves, en el que se dispone lo siguiente:
b) Actuar en forma irrespetuosa con sus profesores en las aulas de clase.
d) Ser protagonista de situaciones que alteren el orden disciplinario dentro del Recinto Universitario o en cada una de sus dependencias.
Hay modos de intervenir en una clase de manera cortes y sin palabras escatológicas, y por último es responsabilidad de cada alumno si quedarse o no viendo su clase.
Dictamine como jurista las consecuencias académicas que acarrea la aplicación del Reglamento en función de la respuesta que le dio a la pregunta anterior.
Según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento ya antes mencionado, el cual consagra las sanciones de las infracciones leves. Estas serán tratadas mediante advertencias, y sancionadas según el caso que sea, con amonestaciones orales o escritas y suspensiones
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