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Derecho Municipal. Secesión de la localidad de Santa Teresa del estado de Guanajuato

mayolosrEnsayo17 de Febrero de 2020

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Centro de Estudios Universitarios de Guanajuato, A.C. de C.V.

Licenciatura en Derecho.

Derecho Municipal.

Secesión de la localidad de Santa Teresa del estado de Guanajuato.

Fabian Alejandro Valtierra Zamarripa.

Lic. Jorge Arturo Nila Mendoza.

Guanajuato, Guanajuato mayo de 2019.

El objetivo al realizar ésta investigación es cumplir con mi deber en la Universidad, y fortalecer mi formación académica.

Introducción.

La problemática respecto a la mala organización del Gobierno de Guanajuato en los procedimientos para optimizar el funcionamiento de los servicios básicos en las comunidades y localidades se vuelve cada vez más grande, teniendo como consecuencia la inconformidad de los ciudadanos.

A su vez como parte de ésta sociedad, en lo personal el exigir a nuestras autoridades nuestra seguridad, educación y los servicios como alumbrado público, agua potable, luz, drenaje, alcantarillado, transporte público, recolección de basura, mercados, panteones, entre otros; es un poco satisfactorio. Sin embargo, la población cada vez es más creciente y más difícil de proporcionar dichos servicios a varias localidades y comunidades.

En éstas administraciones municipales compuestas principalmente por el Presidente municipal, el Secretario de ayuntamiento, por síndicos (2) y regidores (12), se deben concluir con los proyectos mencionados al inicio de las campañas realizadas, sin desviarse al querer cumplir con actividades propias y así solo beneficiarse dentro de dicha administración. Se debe cumplir con lo más importante que es efectuar con un orden de prioridades o requerimientos para la sociedad, para los usuarios, que no dudaron en que obtendrían una mejor atención al ciudadano en cuanto al sector público, y así es que los esfuerzos de mejora estarían creando valor tangible y sustentable.

De igual forma la ignorancia que se tiene por nosotros como habitantes y no recurrir a las instancias o dependencias correspondientes, hace más peso a que dichos dirigentes no se realicen conforme a las leyes federales y estatales.

Santa Teresa, creación de un nuevo municipio.

Ubicación de Santa Teresa

Santa Teresa se ubica en el municipio Guanajuato en el estado de Guanajuato en las coordenadas geográficas latitud 20.965000 y longitud -101.316389 a una mediana altura de 1880 metros sobre el nivel del mar (msnm).

Población de Santa Teresa

En Santa Teresa viven 6242 personas de las cuales 3069 son masculinos y 3173 femeninos. Hay 3741 ciudadanos que son mayores de 18 años, 408 personas de ellos tienen 60 años o más de edad. Los habitantes de Santa Teresa visitan un promedio de 4 años la escuela y 1134 personas mayores de 15 años tienen educación post básica. Entre las personas de 15 años o más de edad se encuentran unos 241 analfabetos.

Economía y calidad de vida en Santa Teresa

Hay un total de 1432 hogares en Santa Teresa. De estos hogares 1345 son casas normales o departamentos. 42 hogares tienen piso de tierra y 71 consisten en un cuarto solo. En Santa Teresa hay 1272 viviendas que cuentan con instalaciones sanitarias, 1215 viviendas que están conectado a la red pública y 1323 viviendas tienen acceso a la luz eléctrica. De los hogares en Santa Teresa aproximadamente 239 tienen una o más computadoras, 937 cuentan por lo menos con una lavadora y 1303 viviendas tienen uno o más televisores. La información sobre Santa Teresa está basada en el Censo del 2005 efectuado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI)

Santa Teresa está situada al sur de la cadena montañosa de la Sierra Central y suroeste de la ciudad de Guanajuato, (ilustración 1) entre las colonias de Marfil (antes Real de Marfil) y las poblaciones de Cervera y Cañada de Bustos. La hacienda de Santa Teresa está a 1880 m sobre el nivel del mar y colinda al norte con una cadena de montañosa y al oeste tiene mesetas con lomeríos, pero gran parte de su territorio son llanos sobre todo al este y sur, donde se encuentran las tierras más fértiles. El subsuelo al oeste está conformado por basaltos del terciario y cuaternario, por el centro del territorio de la hacienda pasa el río Guanajuato, el cual arrastra sedimentos de rocas desintegradas y que formó suelos aluviales de origen ígneo del cuaternario y por último al sur es un suelo sedimentario de arenisca-conglomerado del terciario.[pic 2]

El clima de la región es Semicálido subhúmedo con lluvias en verano, de menor humedad. Las corrientes de agua que atraviesan la hacienda de Santa Teresa, provienen de la sierra y cañadas que se encuentran al norte de su territorio (subcuenca Río Guanajuato), dichas corrientes son Santa Ana La Calera y Guanajuato, estas se juntan en tierras de la hacienda, donde adquiere el nombre de Río Guanajuato hasta llegar a la cuenca del Río Lerma-Salamanca.

 La hacienda no cuenta con cuerpos de agua naturales, sólo tiene la presa de Bohurrón,  en el río de Santa Ana y algunas pequeñas represas en los arroyos que bajan de la cadena montañosa. Gran parte de la hacienda se encuentra dentro del 15.78% de las tierras del municipio aptas para la agricultura de trigo, maíz, alfalfa y sorgo.  

Al estudiar el dominio de la tierra de la hacienda de Santa Teresa, del municipio de Guanajuato, encontramos que se localiza en la llamada Mesoamérica Marginal, donde el cauce de los ríos Lerma-Santiago y Pánuco constituían la frontera  geográfica- cultural entre Mesoamérica y la mencionada Mesoamérica Marginal, a la cual, correspondía lo que hoy es el Estado de Guanajuato.

Los habitantes de los territorios que actualmente corresponden al Estado de Guanajuato en tiempos prehispánicos,  eran  grupos indígenas nómadas, cazadores, recolectores y belicosos, llamados chichimecas.

El actual municipio de Guanajuato y por lo tanto, la hacienda de Santa Teresa a principios del siglo XVI y durante la conquista y colonización del septentrión estuvo habitada por indígenas “Chichimecas Guamares”.

 Después de que los españoles dominaron los territorios del centro de la Nueva España, Cortés se enteró que al norte había tierras que estaban  habitadas por los “chichimecas” y en 1530, Nuño de Gobierno del Estado de Guanajuato, Cuaderno Estadístico Municipal, INEGI y H. Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Aguascalientes, 1999, pp. 3-21.

 

Guzmán  atravesó el Río Lerma, llegando a Yuriria y Salamanca, este hecho marca una de las primeras incursiones de los conquistadores a territorio de los Chichimecas Guamares. La conquista y dominio del territorio chichimeca se había hecho con la finalidad de recompensar a quienes habían participado en la Guerra del Mixtón. En pocos años, la tierra se convirtió en una de las posesiones más ambicionada por los españoles y conquistadores.

[pic 3]

En buena parte de los estados de la República existe una relación entre la

concentración de recursos de la capital del Estado (condición de centralidad) frente

a la condición de desarrollo periférico por la cercanía o la lejanía de los municipios.

En Guanajuato no existe esta condición, ya que el sistema de ciudades está

determinado por la cercanía o lejanía a los ejes troncales nacionales y a la

posibilidad de contar con agua y condiciones de relieve aceptables. No obstante

existe una relación mínima que se presenta con el cálculo de la Situación

Geográfica de los Municipios (SGM), la cual representa la distancia que existe entre la capital y las cabeceras municipales.

Requisitos para creación de nuevo municipio.

MUNICIPIOS. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA SU CREACIÓN. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 107/2004, sostuvo que la competencia para crear nuevos Municipios corresponde a las entidades federativas sobre la base de la regla general establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la cual las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. Ahora bien, la creación de un nuevo Municipio tiene una importancia indiscutible para los Estados, ya que los Municipios constituyen la base de su división territorial y organización política y administrativa, de manera que la competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 constitucional, por lo que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un Municipio estén consignados en la Constitución Local y no en normas secundarias, a efecto de que sean indispensables para el legislador ordinario y su establecimiento sea fruto de un proceso deliberativo especialmente maduro. Además, para la creación de nuevos Municipios deben aplicarse analógicamente los requisitos previstos por el último párrafo de la fracción I del indicado artículo 115 para los casos en que las Legislaturas Estatales suspendan Ayuntamientos, los declaren desaparecidos, o suspendan o revoquen el mandato de alguno de sus miembros, pues si el respeto a la autonomía municipal exige que las Legislaturas Estatales no puedan afectar al órgano de gobierno de un Municipio cuando no se observan los límites constitucionales que las garantías mencionadas representan, con mayor razón estas garantías deben proyectarse a actos o procesos que afectan no solamente al órgano de gobierno del Municipio, sino también a su territorio, a su población y a los elementos materiales sobre los que se asienta el ejercicio de sus competencias. Por ello, las Legislaturas Locales deben decidir acerca de la creación de un nuevo Municipio por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, sobre la base de condiciones preestablecidas en la ley, concediendo a los Municipios afectados la oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos.

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