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Ordenanza de patente de vehículo del municipio santa barbara estado monagas.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  3.375 Palabras (14 Páginas)  •  403 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MONAGAS

MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

“ORDENANZA SOBRE PATENTE DE VEHÍCULOS”

El Concejo Municipal del Municipio Santa Bárbara en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente Ordenanza “Sobre Patente de Vehículo”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente Ordenanza, es regular todo lo relativo al impuesto de la “Patente de Vehículo” en la jurisdicción del Municipio Santa Bárbara.

ARTÍCULO 2°.- El Impuesto en esta Ordenanza se aplicará a todos los vehículos automotores o de tracción mecánica cuyos propietarios se encuentren domiciliados o residenciados en jurisdicción del Municipio o que circulen periódicamente.

PARÁGRAFO PRIMERO: También se aplicará el Impuesto a todos aquellos vehículos que tengan en jurisdicción del Municipio su asiento, centro de trabajo y actividades. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligaciones establecidas en las Leyes Nacionales; la inscripción en el Registro de contribuyentes y de vehículos a que se refiere esta Ordenanza puedan circular en jurisdicción del Municipio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines de la inscripción a que se refiere el Parágrafo anterior, los propietarios de vehículos deberán entregar a la Alcaldía copia del documento de adquisición del mismo, en caso de tratarse de un vehículo nuevo, y en los demás casos, copia del documento que acredite el registro del Vehículo ante Setra.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de dar cumplimiento en el Articulo anterior, el Alcalde dispondrá lo concerniente para la organización mediante reglamento del “Registro de Vehículos del Municipio” y su administración que será auxiliar del “Registro de Contribuyentes”.

ARTÍCULO 4°.- Las Autoridades Nacionales del Tránsito, para la expedición de las placas identifícadoras de vehículos, deberán exigir y controlar, previamente, la solvencia del propietario con la Alcaldía por concepto de “Patente de Vehículos”, y de las multas y recargos a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Municipal impedirá la circulación de aquellos vehículos domiciliados o residenciados en jurisdicción de este Municipio, cuyos propietarios no estén solvente con el pago de impuesto establecido en esta Ordenanza. A tal efecto, podrá requerir la colaboración de los cuerpos de vigilancia nacionales o estadales y establecer los mecanismos para llevar a cabo la finalización correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la fiscalización a que se refiere el Articulo anterior, el Alcalde dispondrá por “Resolución Especial” todo lo relativo a la instalación y funcionamiento de operativos en alcabalas fijas o móviles; tales operativos se podrán realizar únicamente hasta en (4) oportunidades al año, y (10) días continuos después de haber sido avisados los contribuyentes por lo medios de que disponga la Alcaldía, su duración no será mayor de Siete (7) días hábiles y en ellos se preverán en el tramo de la vía a ser utilizada, el operativo; y formar dos filas o canales, una para la fiscalización y la otra que limite el congestionamiento del tránsito.

ARTÍCULO 6°.- Los vehículos registrados anteriormente en otros Municipios del País, cuyos propietarios hayan de domiciliarse o residenciarse en jurisdicción del Municipio, deberán acreditar la solvencia por concepto del impuesto a que se refiere esta Ordenanza, a los fines de su inscripción en el "Registro de Vehículos del Municipio", en tal caso el impuesto se cancelará a partir del vencimiento del último trimestre pagado en el Municipio de procedencia. En ningún caso, la oficina recaudadora de la Alcaldía admitirán pago por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, mientras el contribuyente no acredite él haber satisfecho los derechos correspondientes al año o trimestre anterior, según fuere el caso, mediante la presentación del comprobante correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- En todo vehículo si fuere el caso, su propietario o conductor, deberá colocar el distintivo o calcomanía que se le entregue junto al comprobante de haber cancelado el impuesto; y exhibir este comprobante cuando la autoridad competente así lo requiera.

ARTÍCULO 8°.- La "Patente de Vehículos" se fijará y liquidará por trimestre, y se pagará durante los primeros veinte días continuos del primer mes del trimestre en las oficinas de recaudación de la Alcaldía o donde esta lo determine. Es entendido que el primer trimestre comienza el día Primero (1°) de Enero y termina el Treinta y Uno (31) de Marzo; el segundo trimestre el Primero (1°) de Abril y termina el Treinta (30) de Junio, el tercero el Primero (1°) de Julio y termina el Treinta (30) de Septiembre, y el Cuarto trimestre el Primero (1°) de Octubre y termina el Treinta y Uno (31) de Diciembre.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios de Vehículos nuevos cancelarán el impuesto a partir de la fecha en que quedaren obligados a efectuar la inscripción de los mismos en el Registro de Vehículos del Municipio, a cuyo efecto se tomará en cuenta la fecha de adquisición del vehículo, igual procedimiento se aplicará a los propietarios inscritos en otros Municipios del País que se domicilien o residencien en jurisdicción del Municipio en cuyo caso se tomará en consideración lo previsto en el Artículo 6° de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Vencido el periodo de pago señalado en el Artículo anterior sin que el impuesto haya sido satisfecho se abrirá un segundo período de pago, durante diez (10) días continuos, en el cual los contribuyentes cancelarán su impuesto con un recargo del Diez (10) por ciento; vencido este segundo periodo se iniciará el procedimiento de fiscalización establecido en el Artículo (5°) de esta Ordenanza quedando obligado el contribuyente a pagar el uno por ciento mensual sobre el monto del impuesto hasta su total cancelación.

CAPÍTULO II

DE LA FIJACIÓN, LIQUIDACIÓN

Y

PAGO DE PATENTE

ARTÍCULO 10°.- Los propietarios de vehículos automotores o de tracción mecánica domiciliados, residenciados o que tengan en jurisdicción

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