Derecho Musulmán
valladares13Apuntes22 de Junio de 2022
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República Bolivariana de Venezuela
U.S.M. Santa María
Carrera: Derecho
Materia: Iniciación Universitaria. Sección: 1N A
Turno: Nocturna.
El Derecho Musulmán.
Docente: Castillo Fermín Nelson Antonio. Estudiante: Mendilvelso Daniela.
C.I: 30407485
TEMA N° 7
El Derecho Musulmán.
Definición y características.
Fuentes Primarias y secundarias.
Sistemas del Derecho Musulmán.
El Derecho Público. El Derecho Privado.
Instituciones jurídico-religiosas: El Gran Visir.
El Gobernador de las Injusticias.
El Cadi.
El Mufti.
Familia, Características del Matrimonio Musulmán.
Propiedad.
Sucesión.
Contratos.
La Charía o Ley Islámica.
Derecho Penal.
Las Incriminaciones.
El Derecho Musulmán:
Es un ordenamiento jurídico religioso que a través de la fé y la religión, ordena la conformación y desarrollo de Estado Musulmán y mediante verdades de fé regulariza e impone forma, comportamiento y relaciones religiosas entre el individuo, el Estado y los individuos musulmanes entre sí. Es el derecho musulmán, la ciencia jurídica del Islam con el que se denomina a los fieles seguidores del Islaismo que es una expresión que procede el turco moslemán, y que procede a su vez encuentra su raíz en la expresión árabe muclim, que se interpreta como <<muslime>> o <<salvado>> .
El Islam:
Es el bloque antagónico del cristianismo, expresión está última que está en total desuso, salvo en situaciones religiosas lo cual no sucede con el Islam que funciona la religión con el derecho y con todos los demás órdenes de la vida.
Características:
- La primacía constitucional se levanta sobre instituciones que consagran principios de conducta personal y social a partir del Coran.
- El Tahara (la pureza) es árabe, “Tahara” significa limpieza (nazafa) e incontaminación (nacaha), es decir, ausencia de suciedad, ya sea esa suciedad de material o inmaterial. Opuesto a tahara es término Nayasa, que en lengua árabe, designa todo lo repugnante, ya sea material o inmaterial.
- El Figh es una simbiosis entre el Coran y la Sunna buscando sus enseñanzas prácticas. Su supuestos de hecho son rigurosos levantadas sobre la base de la sabiduría, la prudencia y la perspicacia, pero sobre todo con filosofía muy espiritual y mística.
- Qawa id usulía (reglas fundamentales) son los principios sustantivos del derecho que, como se dijo, surgen a partir del Coran.
- Coran: máxima. Complementada.
- figh: estudiosos Coran.
- Religioso: pecado, delito.
- Tahara (pureza)
- La voluntad de alah, podemos purificar sus versículos (114). Su conducta de vida, reglas generales.
- Hurma: Son las prohibiciones imperativas o reglas relativas a la inviolabilidad.
Fuentes de derecho:
Fuentes del derecho musulmán:
En un plano formal , el derecho musulmán tiene dos fuentes principales las principales y las secundarias : entre las primarias están el Coran y la Sennah (Sunna). El Corán y las recopilaciones de la Sunna (tradición: palabras y acciones) de Mahoma, a los que se debe añadir la igtihad, la doctrina de las escuelas jurídicas musulmanas a través de los siglos. En las secundarias están el Ichma, el Quiyas y la costumbre.
La sunna se entiende por Sunna al conjunto de tradiciones y juicios del profeta Mahoma (P y B). A la manera habitual de obrar del profeta, su conducta, sus decisiones y la táctica aprobación de lo que otros discípulos hacían. La sunna contiene toda la actividad de Mahoma como propagado propagado Islam.
Secundarias:
El Ichma: Consenso de los sabios de la comunidad es la opinión unánime (expresa o táctica) de los jurisconsultos musulmanes de una determinada época, sobre puntos de doctrina y jurisprudencia no previsto en el Coran ni en la tradición.
El Quiyas (Giyas): Razonamiento analógico no es en realidad una fuente del derecho musulmán, si no un modo de interpretación. Es el Razonamiento por deducción analógica, al aplicar un precepto de Coran o de la tradición referente a casos semejantes que el texto no indica expresamente.
La costumbre: Solo algunos jurisconsultos consideran la costumbre como fuente de derecho. Si embargo, poco a poco la costumbre llegó a ser considerada como fuente de sabiduría del derecho musulmán.
Sistemas del Derecho musulmán.
El sistema de Derecho religioso de Derecho Musulmán es un sistema autónomo propiamente Dicho cuya base principal es el Corán.
Sistemas mixtos de derecho civil contra la tradición.
[pic 1]
Sistemas de common law y de derecho musulmán
[pic 2]
Sistemas mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y derecho consuetudinario.
[pic 3]
Derecho Público:
Las normas constitucionales, fiscales y de derecho público internacional tienen un lugar limitado en la ley Islámica.
Derecho Privado:
Aquí se reagrupan un conjunto de reglas que afectan sobre todo al estatuto de las personas, de las familias y las obligaciones.
Instituciones jurídico-religiosas musulmanes: familia, propiedad, sucesión, contratos.
El Califa: es el jefe de la sociedad religiosa y civil. Ejerce su autoridad sobre todo el Islam: es jefe de la "guerra santa" de la limosna y de la oración publica. En los asuntos de estado ejerce una autoridad absoluta y suprema.
El gran Visir: que como primer ministro del Sultán ejercía el poder dentro de ciertos límites; su autoridad se extendía a todos los asuntos públicos.
El gobernador de la Injusticias: Que en orden jurisdiccional, es juez de excepcionales atribuciones, conocido de las quejas que se formulaban contra los funcionarios públicos.
El Cadi: Es juez ordinario, conocía de las diversas causas civiles; velaba por la seguridad de los testamento e inspeccionaba las calles y edificios.
El Mufti: Era el jurisconsulto, autorizado para interpretar el derecho.
En el derecho privado, las instituciones privadas son:
La familia, la propiedad, la asociación, los contrato y el derecho penal.
La familia: en el derecho de familia Mahoma prohibió el matrimonio temprano e instituvo el matrimonio ordinario (estable).
La propiedad: Entre los Musulmanes se distinguieron varias clases de propiedad:
a) La del estado: de la cual disponía arbitrariamente el califa.
b) La de los señores puédales que perciben rentas de las tierras que cultivan enfiteutas y colonos.
c) La propiedad comunal de las tribus.
Características del matrimonio musulmán:
- Estaba prohibido al varón musulmán casarse con mujer idolatra, pero le era permitido con mujer cristiana o judía.
- La mujer solo podía contraer matrimonio con hombre de su misma religión.
- La mujer estaba sometida al régimen de visita.
- El matrimonio se disolvía con divorcio o repudio del mando.
- La mujer no podía valerse del repudio; pero si el marido causaba graves perjuicios podía quejarse al Cadis.
- La dote era aportada por el marido, no había gananciales en la comunidad conyugal, y la mujer podía disponer de la totalidad de sus bienes a titulo honroso y de la tercera parte de ellos de manera gratuita.
- El derecho musulmán no admitía la legitimación de los hijos; y la adopción no creaba parentescos hereditarios.
LAS INCRIMINACIONES:
Los crímenes castigados severamente por el Corán, sin que el juez tenga derecho alguno a la apreciación personal, son los que el Corán ha considerado como los más peligrosos para el orden público y las costumbres de la sociedad: el «<desorden» público (o crimen contra la seguridad pública, que hoy puede traducirse por la acción terrorista), el asesinato, el robo, el adulterio y la imputación calumniosa de adulterio, la apostasía. El hadd (pena-castigo) que de ello se deriva va de la flagelación a la pena capital.
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