Derecho Natural
lamoluis5 de Noviembre de 2012
22.771 Palabras (92 Páginas)439 Visitas
DERECHO NATURAL - DER 127 – UCB SANTA CRUZ - Docente: Tito López
TEMA 1: CONTEXTUALIZACION DEL DERECHO NATURAL
Contenido:
1. Importancia y objeto de estudio
2. Nociones o puntos de partida
3. Definiciones del derecho natural
4. Vertientes del derecho natural
Desarrollo:
1. Importancia y objeto de estudio
El derecho natural o IUSNATURALISMO es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento.
El derecho natural es un enfoque de la filosofía del derecho
La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.
La Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.
Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorética.
La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética.
La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: más conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía práctica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto, por lo que el objeto de estudio del derecho natural es la ley natural.
2. Nociones o puntos de partida
Primordialmente, quisiera expresar mi afiliación con aquellos juristas que comulgan con la idea de la existencia del Derecho Natural. Como fundamentos puedo argumentar, que no se puede atribuir como respuesta a la exigencia de la existencia de una justicia absoluta y objetiva, la caprichosa voluntad del legislador, sino un conjunto de reglas naturales de la convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del hombre.
Los fines del Derecho, el contenido de las normas, obedecen a criterios axiológicos de justicia, que no pueden derivar de un voluntarismo contingente y meramente circunstancial, sino de criterios racionales que demandan el conocimiento y la consideración de la persona humana, de sus derechos fundamentales, de su afán de bienestar y de integración. Aunque acuerdo con García Máynez al reconocer que el derecho natural no existe como conjunto sistemático de normas reconocible por todo el mundo, más concretamente pienso que es un conjunto de principios inmanente al hombre, y siendo católico, me inclino consumadamente a pensar que este es supremo, es decir, que nos es impuesto por Dios.
En mi opinión el Derecho Natural es universal, absoluto e inmutable. Esta ley u orden universal es la que dice al hombre lo que es y lo que debe ser. Los actos que se ajusten a ella son buenos y aquellos que la abandonan, son malos. Nuestra propia naturaleza nos da la pauta de lo que deber ser nuestra conducta. Creo que es un Derecho, que sin negar la legitimidad de la autoridad, la hace residir en el asentimiento y participación de los gobernados que forman la sociedad.
3. Definiciones del derecho natural
En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u órdenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.
a. El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
b. La perspectiva racionalista afirma que el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, se deduce de la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.
En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones sobre el derecho natural en 5 puntos o perspectivas:
1. Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente cada individuo en sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de distinguir entre la justicia e injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad o sentimiento de lo justo e injusto, como una característica esencial y específica del ser humano, que lo distinguía de los animales. Rosseau lo definió como "un amour de la justice, inné dans tous les coeurs" (Un amor a la justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento jurídico, plantea más problemas al buscar el criterio jurídico ideal.
2. Esta acepción del Derecho Natural, ya no es subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir a una explicación providencionalista, a la vinculación ya antes mencionada del hombre con una divinidad, que habría fijado los principios del bien y lo justo.
3. El tercer concepto es el que sustentó la escuela clásica del Derecho Natural. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.
4. Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la justicia, como una idea, como el pensamiento de una armonía permanente y absoluta del querer social, en todas las posibilidades habidas y por haber, entendiéndola como una noción abstracta, que excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene realidad empírica, pero que sirve de guía para nuestros conocimientos de la realidad.
5. Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse
...