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Derecho Natural


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  22.771 Palabras (92 Páginas)  •  385 Visitas

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DERECHO NATURAL - DER 127 – UCB SANTA CRUZ - Docente: Tito López

TEMA 1: CONTEXTUALIZACION DEL DERECHO NATURAL

Contenido:

1. Importancia y objeto de estudio

2. Nociones o puntos de partida

3. Definiciones del derecho natural

4. Vertientes del derecho natural

Desarrollo:

1. Importancia y objeto de estudio

El derecho natural o IUSNATURALISMO es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento.

El derecho natural es un enfoque de la filosofía del derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

La Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorética.

La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética.

La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: más conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía práctica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.

El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto, por lo que el objeto de estudio del derecho natural es la ley natural.

2. Nociones o puntos de partida

Primordialmente, quisiera expresar mi afiliación con aquellos juristas que comulgan con la idea de la existencia del Derecho Natural. Como fundamentos puedo argumentar, que no se puede atribuir como respuesta a la exigencia de la existencia de una justicia absoluta y objetiva, la caprichosa voluntad del legislador, sino un conjunto de reglas naturales de la convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del hombre.

Los fines del Derecho, el contenido de las normas, obedecen a criterios axiológicos de justicia, que no pueden derivar de un voluntarismo contingente y meramente circunstancial, sino de criterios racionales que demandan el conocimiento y la consideración de la persona humana, de sus derechos fundamentales, de su afán de bienestar y de integración. Aunque acuerdo con García Máynez al reconocer que el derecho natural no existe como conjunto sistemático de normas reconocible por todo el mundo, más concretamente pienso que es un conjunto de principios inmanente al hombre, y siendo católico, me inclino consumadamente a pensar que este es supremo, es decir, que nos es impuesto por Dios.

En mi opinión el Derecho Natural es universal, absoluto e inmutable. Esta ley u orden universal es la que dice al hombre lo que es y lo que debe ser. Los actos que se ajusten a ella son buenos y aquellos que la abandonan, son malos. Nuestra propia naturaleza nos da la pauta de lo que deber ser nuestra conducta. Creo que es un Derecho, que sin negar la legitimidad de la autoridad, la hace residir en el asentimiento y participación de los gobernados que forman la sociedad.

3. Definiciones del derecho natural

En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u órdenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.

a. El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.

b. La perspectiva racionalista afirma que el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, se deduce de la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.

Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.

En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones sobre el derecho natural

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