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Derecho Penal Civil

abogadotaz12 de Mayo de 2015

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INDICE

Introducción…………………………………………….

El juicio hipotecario…………………………………

El juicio especial de desahucio………………..

El juicio arbitral………………………………………..

Las controversias del orden familiar…………

INTRODUCCION

Juicio Hipotecario

Un juicio hipotecario es el derecho que el acreedor hipotecario tiene u otro tercero, de tomar la propiedad hipotecada y de poder venderla para pagar la deuda, si el deudor no paga. Es un término jurídico que ha existido por siglos.

Inicialmente, la ley establecía que si el deudor hipotecario no pagaba, el acreedor hipotecario automáticamente retomaba la propiedad (algunas veces conocido como deudor hipotecario). Pero la Ley cambio con el paso de los años permitiendo a los deudores hipotecarios pagar la deuda hipotecaria en un período de tiempo determinado antes de que le quitaran la propiedad. Este proceso de retomar la propiedad cuando el deudor hipotecario no paga, es conocido como juicio hipotecario.

Hoy, muchas leyes estatales regulan el juicio hipotecario para proteger tanto al acreedor hipotecario como al deudor hipotecario de fraude e injusticias. Aun y cuando en los estados presentan sus propias variaciones, las bases son la mismas en todos los estados.

 Tipos de Ejecución Hipotecaria

El acreedor hipotecario generalmente puede iniciar el proceso de un juicio hipotecario en cualquier momento después de que el deudor hipotecario no haya pagado. Dentro de los Estados Unidos, existen diferentes tipos de ejecución de hipotecas. Dos de ellos son usados nacionalmente y el resto solamente en algunos estados.

El juicio hipotecario y ejecución hipotecaria más importante es el de la venta judicial. Este tipo de juicio hipotecario es accesible en todos los estados y es el proceso requerido en muchos de ellos. Envuelve la venta judicial de la propiedad bajo la supervisión de la corte, y utilizando las ganancias de la venta para satisfacer la hipoteca, después para satisfacer a otros acreedores y finalmente al deudor hipotecario. Ya que se trata de una acción legal, todas las partes deben de ser notificadas del juicio hipotecario, y habrá argumentos de ambas partes y algún tipo de decisión judicial que generalmente después de un juicio corto.

El Segundo tipo de ejecución hipotecaria, es el de poder de la venta y envuelve, la venta de la propiedad por el acreedor hipotecario sin la supervisión judicial. Este tipo de ejecución de hipoteca es generalmente más eficiente de tomar la propiedad hipotecada. La mayoría de los estados permiten este tipo de ejecución de hipoteca. De la venta, las ganancias van primero para pagar la deuda de la propiedad, después a los demás acreedores y finalmente al deudor.

Otros tipos de ejecución de hipoteca solamente son permitidos en algunos estados y por eso el alcance de los mismos es más limitados. Ejecución estricta es un ejemplo. En este tipo de ejecución hipotecaria cuando el deudor hipotecario no paga, la corte ordena que el deudor pague dentro de un determinado tiempo, si el deudor no paga, el acreedor hipotecario automáticamente obtiene el titulo de la propiedad sin ninguna obligación de vender la propiedad. La ejecución hipotecaria estricta era el método original usada para la ejecución de una hipoteca pero hoy en día solamente se usa en los estados de New Hampshire y Vermont.

Aceleración

El concepto de aceleración es usado para determinar la cantidad que se debe de una hipoteca. La aceleración otorga al acreedor hipotecario cuando el deudor no paga, el derecho de declarar la deuda total vencida. En otras palabras, si la hipoteca es de $10,000 con pagos mensuales requeridos y el deudor hipotecario no paga la mensualidades, el acreedor puede demandarle al deudor el pago total del los $10,000 de la hipoteca.

Prácticamente todos los contratos de hipoteca contienen cláusulas de aceleración. Sin embargo no son requeridas por la ley. Si una hipoteca no contiene una cláusula de aceleración el acreedor hipotecario no tendrá más opción, que esperar a que todos los pagos se venzan o a que la corte ordene que se venda la propiedad para pagar la deuda.

JUICIO ESPECIAL DE Estado de México. DESAHUCIO

Desahucio: Significa acción y efecto de desahuciar, despedir a un inquilino. Y el Vocablo desahucio significa : despedir al inquilino o arrendador mediante una acción legal. Otros conceptos: Es un juicio especial que se tramita para resolver conflictos de arrendamiento, en donde el arrendador solicita la desocupación y entrega de un bien inmueble por falta de pago de dos o más mensualidades de renta.

3.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO Se establece en el capítulo V en los artículos 2.309 al 2.325. El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.

4. PRESUPUESTOS PROCESALES El Juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades. A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo.

5. LO QUE SE RECLAMA Se reclama la desocupación de un inmueble. Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que sigan venciendo hasta que tengan verificativo el lanzamiento. El embargo de bienes para garantizar la rentas vencidas, si el actor lo solicita en el acto de requerimiento.

6. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y ACTO DE DILIGENCIA. Al admitirse la demanda, el juez ordenará requerir al arrendatario para que en el acto de diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. Será domicilio legal para hacer el requerimiento, el inmueble arrendado.

7. De no hacerlo se le prevé para que dentro del término de: 30 días si el inmueble es para habitación 60 días si es para giro mercantil o industrial 90 días si fuere rústico. Proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables. En el mismo acto se le emplazara para que dentro de 5 DÍAS ocurra a exponer las excepciones que tuviere.

8. EMPLAZAMIENTO 1. Al requerir al arrendatario, como ya se mencionó anteriormente, también se emplazará.2. Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas después de hacer constar esa circunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.

9. FIN DEL JUICIO O PROCESO. Art. 2.315 Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la diligencia, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento. Art. 2.317Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el juez por terminado el juicio, sin condenación de costas. Art. 2. 318Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también sedará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

10. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO DE DESAHUCIO. En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones. Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador. No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas. “Son improcedentes la reconvención y la compensación .”

11. VISTA AL ACTOR. En caso de que se admitan excepciones, con ellas se mandará dar vista al actor por tres días, quien en ese plazo podrá ofrecer pruebas. Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el actor no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia.

12. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS El Juez, transcurrido el plazo dela vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia. Se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.

13. APELACIÓN DE LA SENTENCIA La sentencia que decrete el desahucio será apelable sin efecto suspensivo y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de garantía. La que lo niegue, será apelable con efecto suspensivo.

14. DILIGENCIA DE LANZAMIENTO La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado, en su defecto, con quien se encuentre en el inmueble arrendado, y no habiendo ninguna persona se procederá a su práctica, rompiendo las cerraduras en caso necesario. Los muebles u objetos que se almancen encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a disposición de la Presidencia Municipal o algún almacén de depósito, dejándose constancia en autos.

15. VÍA DE APREMIO. Ejecutado el lanzamiento, y en caso de que se hayan embargado bienes,

El juicio arbitral

Procedimiento del arbitraje

Procedimiento arbitral

Notificacion

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