Derecho Privado - Contratos
Randy BelizanApuntes27 de Septiembre de 2018
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UNIDAD 5 CONTRATOS
General mente cuando escuchamos la palabra contrato pensamos que es solo aquel documento que firman los empresarios y no es solo eso, ya que sin saberlo todos celebramos constantemente contratos en el transcurso del día sin saberlo, y aun no siendo personas plenamente capaces (un joven que tiene capacidad progresiva)
El contrato es el instrumento práctico en materia económica que maneja un mercado así que es sumamente importante.
El CCYC (en el art. 957) nos dice que EL CONTRATO es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Al referirse a que “es el acto jurídico” hace referencia a que es un tipo de acto jurídico, cuando se refiere a “dos o más partes” significan que ya no se habla más de personas, sino de partes, es decir, en un contrato de compra-venta, es más correcto hablar de 2 partes antes que de dos personas ya que una de las partes (compradora) podría estar conformada por una pareja y la otra parte (vendedora) por 5 personas. El “consentimiento” es el elemento clave de los contratos ya que a través de este, las partes acuerdan y expresan su voluntad de celebrar y dar el nacimiento a dicho contrato, y dependiendo el tipo que sea tendrá distintas maneras de expresar este consentimiento. Y por último las “relaciones jurídicas patrimoniales”, la cual hace referencia a que un contrato siempre va a tener un contenido patrimonial. Ejemplo, si un amigo me invita a jugar a la pelota y me comprometo a ir pero me arrepiento y luego no voy, esta acción no traerá efectos jurídicos, mi amigo no podrá demandarme por no haber ido a jugar a la pelota. El matrimonio por otro lado si trae efectos jurídicos porque yo me comprometo y acepto ciertas obligaciones que más adelante podrían traer efectos jurídicos como el pedido de divorcio pero no es un contrato ya que no traería consecuencias jurídicas patrimoniales.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:
- Un acuerdo entre dos o más partes que se obligan entre sí. Una parte tendrá obligación sobre la otra o viceversa una parte tendrá un derecho sobre la otra.
- Es un acto jurídico, licito y voluntario que tiene por efecto crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
- Es el instrumento práctico que se utiliza para el desarrollo de las actividades económicas.
- Es un acuerdo que generan efectos jurídicos patrimoniales.
- Tienen normas supletorias. La mayoría de los contratos contienen normas que por un acuerdo de las partes pueden ser dejadas sin efecto (excepto las normas de consumo)
En el libro tercero del CCYC, en los títulos II, III y IV, se muestra la metodología de los contratos.
En el titulo II se habla de los contratos en general, que se refiere a la aplicación práctica de distintos principios para los contratos.
En el título III se habla de los contratos de consumo.
En el título IV habla de los contratos en particulares.
CATEGORIAS DE CONTRATOS (formas de contratar)
- Contratos paritarios
- Contratos por adhesión
- Contratos de consumo
Contratos paritarios: es aquel en el cual las partes están en igualdad de condiciones, se analiza que la persona tiene libertad de negociar el contenido del contrato. Libertad de elegir con quien o a quien contratar y a quien no, cual va a ser el contenido del contrato, etc. Hay un equilibrio entre las partes.
Contratos por adhesión: No hay libertad de negociación. Una de las partes (la parte fuerte) impone las clausulas del contrato y la otra parte (la parte débil) solo puede aceptar en el caso de si quisiera realizarlo. No hay igualdad de condiciones. No hay consentimiento de ambas partes sino asentamiento. En estos contratos el derecho debe proteger a la parte más débil para intentar equiparar en el caso de que la posición dominante intentase un abuso del poder por haber redactado las clausulas del contrato. Estos contratos son rígidos, es decir, no se pueden modificar ya que no se redactan en el momento de su creación sino que ya vienen redactados por la parte fuerte tipo formulario y donde la parte débil deberá completar con su nombre, apellido, DNI, firma, etc. Estos contratos son importantes porque nos facilitan las actividades como por ejemplo ir al cine o tomar un colectivo.
Contratos de consumo: es el conjunto de normas principiologicas (hay ciertos principios que las rigen, por ejemplo la Irrenunciabilidad) que da el código civil que legisla los derechos del consumidor de la constitución nacional. Tienen un carácter esencialmente protector, las normas son de orden público porque que se considera que hay una parte débil a proteger (el consumidor), ya que esta no ha tenido acceso a la producción del bien o servicio y por ende carece de información. INDUBIO PRO CONSUMIDOR (ante la duda se debe estar a favor del consumidor)
Los contratos de consumo se pueden subdividir en los otros dos (paritarios o por adhesión) aunque la gran mayoría se subsuben dentro de los contratos por adhesión.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Unilaterales o bilaterales: Si generan obligaciones para una o para las dos partes contratantes
Gratuitos u onerosos: En los que una parte se obliga a otra, generalmente son unilaterales y los onerosos que generalmente son bilaterales
Conmutativos y aleatorios: Son conmutativos cuando las partes saben cuáles serán las ventajas o desventajas que dicho contrato trae con él. Mientras los aleatorios están sujetos a un alea, es decir que no se sabe si va a ocurrir o no. Las partes al momento de celebrar el contrato no saben si este les traerá ventajas o no. Ej. de aleatorio: un seguro u obra social (no se sabe si sucederá un accidente o no)
Contratos formales e informales: Formales son aquellos a los que la ley les da una forma específica para celebrarse y estos se dividen a su vez en solemnes y no solemnes. Los solemnes son los que se deben hacer por escrito, si no se hacen por escrito no tienen validez por ejemplo donar un inmueble, los no solemnes son los que se deben hacer por escrito pero en el caso que esto no sucediera, el contrato seria valido pero sin fines probatorios por si hubiera algún reclamo de alguna de las partes. Ej. un contrato de alquiler o los contratos de adhesión
Los no formales la ley no dispone ningún tipo de forma, en estos rige el principio de libertad de forma de las partes y ellas deciden de que manera celebran el contrato ya sea escrito, verbal, etc.
Ejecución instantánea o de tracto sucesivo: Hay algunos contratos que por la causa de su objeto son de ejecución instantánea, es decir, se cumplen en un solo momento por ejemplo comprar un café. Los de tracto sucesivo se cumplen por periodos. Ej. El alquiler el cual se paga mes por mes.
Ejecución inmediata o diferida: Dependen del momento del cumplimiento del contrato. Los de ejecución inmediata son los que se cumplen en el acto y los de ejecución diferida son en los que una de las partes tiene un plazo para cumplir con esa obligación. Ej. si ese café que yo compre lo pago a fin de mes ya que lo compre al fiado.
Principales y accesorios: Los principales son los contratos que no dependen de otros, son autónomos. Los contratos accesorios son los que dependen y acompañan a uno principal. Ej.: contrato de alquiler y su garantía.
Típicos y atípicos: Los típicos son los que están legislados y los atípicos que no están legislados pero puede ser que puedan legislarse en un futuro.
Entre presentes y ausentes: En los contratos entre presentes las partes están presentes a la hora de celebrar el contrato y las prestaciones se pueden cumplir de manera simultánea. Los contratos entre ausentes las partes no se encuentran ausentes y esto lleva a un cumplimiento no simultáneo sino diferido del contrato.
TRATATIVAS CONTRACTUALES
Hace referencia a la responsabilidad pre-contractual, los tratos y negociaciones antes de la celebración del contrato en las cuales las partes se obligan de buena fe para poder dar celebración a ese contrato futuro. En el caso de que una de las partes obrara de mala fe en este trato precontractual y perjudicara a la otra entonces esta tendría que responder. Debe haber confidencialidad de dichas negociaciones entre las partes.
PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS
- Autonomía de la voluntad o libre contratación: Las partes son libres de contratar a quien quiera, a quien no, que contratar, etc. mientras este contrato no sea contra la ley.
- De la fuerza obligatoria del contrato o efecto vinculante: Lo que las partes quisieron que fuera el contenido de los contratos es ley para ellos, es decir, deben cumplirlas a rajatabla. (excepto que sea un contrato de adhesión y hubiera una clausula abusiva). El contenido del contrato puede quedar extinto siempre y cuando sea un acuerdo de todas las partes
- De la buena FE: Los contratos independientemente de la categoría que fuesen deben ser celebrados y cumplidos con buena fe.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
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