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El Derecho procesal romano


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  521 Visitas

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El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma.

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

Índice [ocultar]

1 Proceso penal

1.1 Características del Derecho Penal y Procesal romano

2 Proceso civil

2.1 Historia

2.1.1 Ordo Iudiciorum Privatorum

2.1.2 Cognitio Extra Ordinem

Proceso penal[editar · editar código]

Características del Derecho Penal y Procesal romano[editar · editar código]

Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.

La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.

En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento.

Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:

El juicio era presidido por un pretor.

Intervenían en el proceso un jurado.

El procedimiento era acusatorio.

Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.

El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.

El magistrado imponía la pena.

Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.

Las sentencias eran orales.

Durante el Imperio tuvo las siguientes características:

El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.

Se podía aplicar el tormento al acusado.

Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

Proceso civil[editar · editar código]

Historia[editar · editar código]

Dos etapas: ordo iudiciorum privatorum (Legis Actiones y procedimiento formulario) y la cognitio extra ordinem.!

Ordo Iudiciorum Privatorum[editar · editar código]

Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario.

Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones

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