SISTEMA PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO
hiyek29 de Septiembre de 2013
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SISTEMA PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO
1. INTRODUCCIÓN
La organización del procedimiento cambió en el Derecho Romano. Se han conocido tres sistemas de procedimiento civil. El primero data del Antiguo Derecho y se aplica exclusivamente des¬de mediados del siglo VII de Roma y del comienzo de la República, 509 antes de J.C., hasta la época de los Graco, 150 antes de J.C. Es un sistema oral y formalista llamado Acciones de la Ley.
El segundo período es el sistema llamado Formulario o por fórmulas escritas, que domina en la época clásica (del 1 al III siglo de la era cristiana). Estos dos sistemas se desarrollan dentro de una organiza-ción judicial muy particular, que combina el principio de la justicia arbitral con la justicia estatal.
El tercer procedimiento llamado Extraordinario o Cognitio extraor¬dinaria, existía para ciertos casos especiales tanto en el tiempo de las “legis actiones”, como después de la “Lex Aebutia”, y en virtud del cual el pretor, por su propio imperio, sin que mediara “judicium”, dictaba la resolución. Operada la transformación reorganización del estado imperial en tiempo de Diocleciano, el procedimiento extraordinario sustituyó completamente al procedimiento formulario, y se abolió la división del proceso ante el pretor y ante el juez.
2. REGLAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTANCIA
Como sostiene Herrera Paulsen[1], la división de la Instancia constituía el tra¬zo característico del genio del proceso romano hasta fines del siglo III; es decir, durante la vigencia de los dos primeros siste¬mas procesales: Acciones de la Ley y Procedimiento Formulario. En ellos en¬contramos divididas las funciones judiciales entre dos personas: Magistrados y Jueces (In Jus e In Judicium).
En la actualidad, el proceso normalmente se desenvuelve en una sola fase y ante un mismo Juez o Tribunal; sin embargo, en Roma, el proceso tiene una doble fase: la primera se realiza ante un Juez Titular de la potestad de juzgar, quien dirige la mar¬cha procesal hasta el momento de la Litis Contestatio, que es un verdadero contrato procesal refrendado y autorizado con la pre¬sencia del Magistrado. La segunda fase se desarrolla ante un Juez o árbitro, que es un simple particular.
La fase o etapa In-Jure, tiene un carácter mixto: si las partes no se ponían de acuerdo era imposible constituir el Tribunal o Juez ¬árbitro de la cuestión litigiosa. También existe en el nombramiento del Juez, un concepto muy cercano a la "Institución de Arbitraje"; pero el procedimiento romano supera la formación y los efectos del arbitraje privado: el árbitro privado podía aceptar o no el com¬promiso de juzgar; mientras el Juez o árbitro, designado en la fase In-Jure en el momento de la Litis Contestatio, tenía un doble man¬dato de naturaleza irrenunciable, que deriva de la jurisdictio del magistrado y de la voluntad inequívoca de las partes.
3. ¿CUÁL ERA EL ROL DEL MAGISTRADO ROMANO?
El Magistrado en Roma[2], era aquel funcionario encargado de regular el proceso. Dentro de las funciones que ostentaba, encontramos: al Imperium, que eran atribuciones de mando relativas a la justicia civil, y a la Juridictio, que comprendía las facultades que posee un Magistrado en materia contenciosa.
Había, además, al fin de la República, Tribunales Perma¬nentes, como por ejemplo: Triunviri (en lo criminal), Decenviri (el estado de las personas), Centunviri (política).
Puede creerse que la función del Magistrado en el proceso civil era modesta y, en todo caso, más limitada que la del Juez moderno. Es verdad que no le correspondía la dirección de todo el proceso hasta la sentencia, y su misión era sólo procurar la constitución de un Tribunal Arbitral para las partes litigantes, cui¬dando que los negocios se resolvieran por el procedimiento ade¬cuado. La conclusión del proceso, propiamente, estaba en ma¬nos del Juez o árbitro privado. Sin embargo, la resolución funda-mental correspondía al Magistrado. Efectivamente, de su arbitrio dependía la admisión o inadmisión de la demanda, de manera que si negaba su concurso, el Tribunal Arbitral no podía consti¬tuirse y el demandante quedaba sin protección judicial. Contra esta realidad nada valía el hecho de que la ley acordase un re¬curso o derecho. El demandante quedaba sin protección judicial.
El demandante lo único que podía hacer era ir donde otro magis¬trado, después de vencido un año, tiempo que duraba en funcio¬nes el magistrado que había negado su concurso.
Estas indicaciones nos demuestran la enorme importancia de la fase "In-Jure". Si las atribuciones de los magistrados no de¬generaban en arbitrariedad fue sólo por el inclinado apego a la tradición que dominó toda la vida romana y, en mayor extensión, aún en lo jurídico. Tal es así, que el Magistrado para fundar sus resoluciones se fundaba en el Derecho vigente; sólo en caso de necesidad, pasaba al campo de la creación.
4. PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONIS
El sistema de procedimiento empleado en la Roma[3] del periodo arcaico es el de las acciones de ley, llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestos rituales que los acompañaban. Aunado a esto, los pontífices determinaban los días hábiles del calendario es decir los días fastos (aquellos en que podía acudirse ante el magistrado en procura de justicia) y los nefastos, durante los cuales sería imposible.
Las acciones de la ley eran de dos clases: ejecutivas y declarativas. Al primer grupo pertenecían la manus iniectio o legis actio per manus iniectinem y la pignoris capio o legis actio per pignoris capionem (toma de prenda); al segundo, la legis actio per sacramentum (acción de la ley por apuesta o por el juramento sacro), la legis actio per condictionem (acción de la ley por requerimiento) y la legis actio per iudicis arbitrive postulationem (acción de la ley por petición de un juez o un árbitro).
Las acciones ejecutivas tienen aplicación en aquellos casos en que no se requiere la opinión del juez respecto a la existencia de un derecho sino la aprobación del magistrado para ejercer, posteriormente, la violencia privada contra quien estando obligado a ello no se comporta de la manera esperada impidiendo así la realización del derecho a su justo titular. Es el caso del acreedor, reconocido como tal, que no ha podido, por los medios ordinarios, conseguir que el deudor solucione la obligación contraída.
Por otra parte, Gayo considera que las acciones de la ley son cinco, a saber: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. Las tres primeras eran contenciosas porque daban lugar a una contienda procesal entre actor y demandado mientras que las dos últimas son ejecutivas.
4.1. Desarrollo del proceso:
* Citación (in ius vocatio)
La in ius vocatio era la citación del demandado para que acuda ante el pretor. Cuando el demandado no quiere acudir ante el pretor al ser citado, hemos visto que el demandante puede echarle la mano, es decir, ejercer un acto de violencia física sobre la persona del demandado y conducirle de esta forma ante el pretor.
* Litis contestatio y la designacion del juez o jueces
Después de la comparecencia celebrada por las partes ante el magistrado, si el proceso continuaba por no haberse producido la confessio o in iure cessio, los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. Estas declaraciones eran acreditadas ante testigos, acto formal que constituía la litis contestatio.
La designación del juez o del árbitro se procedía por común acuerdo entre las partes o mediante sorteo. Los centumviri y los decemviri actuaban como jueces en este procedimiento para posteriormente confiar al juez, árbitro o jueces el poder de juzgar el caso concreto.
* Fase ante el juez o apud iudicem
Se reanudaba el litigio con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación, en los comicios o en el foro. No obstante, si una de las partes no comparecía antes del mediodía, perdía el litigio.
En materia de pruebas, era trascendental que los hechos fueran probados. Los litigantes, además, tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan; el juez no tiene obligaciones de suministrar los medios de prueba, no de realizar una investigación acerca de los mismos. Estos medios de prueba son: las declaraciones de las partes bajo juramento y los testigos pero en épocas posteriores cobraron importancia los documentos y las pruebas realizadas por los peritos, especialmente las que tenían relación con los procesos hereditarios. El juez, por su parte debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes.
* La sentencia
El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho, pero siendo los árbitros ciudadanos particulares sin conocimientos jurídicos, era frecuente que acudieran en consulta a un jurisconsulto.
La sentencia, en el caso de la legis actio sacramentum, decide cuál de las partes ha ganado la apuesta sacramental, en las demás puede ser condenatoria o absolutoria mientras que en las acciones divisorias (de la herencia,
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