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Derecho Procesal Tributario

JORGE CARREÑOSíntesis9 de Julio de 2020

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Derecho Tributario II

Tema I

Derecho Procesal Tributario

     Se constituye por un conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que puedan surgir entre el fisco y los contribuyentes, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, refiriéndonos a todos aquellos pagos que debe cobrar o captar el fisco a los contribuyentes ejerciendo sus derechos. (La C.R.B.V. es fuente de este derecho procesal tributario) (El derecho procesal tributario contiene todos los mecanismos que son utilizados o accionados con el fin de dar solución a todo hecho que pueda presentarse como un conflicto entre la administración tributaria con el contribuyente).

  1. Características del Derecho Procesal Tributario.
  1. El D.P.T. es de carácter obligatorio: no existe libertad de los administrados o del contribuyente de no acatar la norma, ya que estas son de obligatorio cumplimiento desde su entrada en vigencia.
  2. Las normas deciden que en principio y que al producirse estos hechos o  circunstancias, hechos imponibles corresponden el pago de tributos y del cumplimiento de ciertas obligaciones auxiliares que deben complementar los obligados para pagar pecuniariamente ciertos terceros no deudores son forzados a acudir en ayuda del Estado.
  3. La fuerza obligatoria de estas normas no depende de la justicia intrínseca de los tributos creados, sino de elementos intrínsecos creativos a la forma de generación de cada precepto, principio de legalidad y de reserva de ley, las legislaciones actuales atenúan la rigidez de este precepto exigiendo el cumplimiento de postulados de justicia, básicos en la tributación, equidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva e igualdad.
  4. La norma ordena el camino en la fase procedimental para que el tributo creado se transforme en tributo cobrado, así mismo, la norma tributaria posee coercibilidad, el fisco puede utilizar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores, esto puede implicar incluso el uso de la fuerza.
  5. El conjunto de normas que imponen obligaciones, derechos y deberes tributarios, tanto sustanciales, como formales, en una cierta época y para determinado país, como es el caso de Venezuela, integra junto con el resto de normas vigentes, el ordenamiento jurídico vigente en este país.
  6. Este D.P.T. es el que rige e indica, cuales son todos los medios que uno como contribuyente responsable posee para solucionar todo problema de carácter tributario que se presente con el fisco nacional.
  1. Concepto de Derecho Procesal Tributario.

     Es aquella rama del derecho enmarcada dentro del derecho público que constituye una representación del ordenamiento jurídico, el cual, se encarga de internacionalizar o intermediar entre las personas naturales y jurídicas y el fisco nacional.

Tema 2

Las Pruebas

     Las pruebas en materia tributaria, según el legislador en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario, se admiten todas las pruebas en derecho menos la confesión y el juramento, es decir, que se puede promover en materia tributaria cualquier tipo de prueba menos la confesión y el juramento; porque en principio la confesión del funcionario está prohibida en materia tributaria y esto es compartido en muchos códigos tributarios latinoamericanos; su fundamento se enmarca en que un funcionario público actúa en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley.

  1. Las Notificaciones.

     Las notificaciones van a constituir en nuestro C.O.T. lo importante que es y en qué consisten en un determinado hecho que ocurra en materia tributaria, se constituye en un acto administrativo de la administración tributaria de la que se puede, en un momento determinado, depender de la eficacia constante y constituyente de una garantía para el administrado, en este caso el contribuyente, si no se te notifica de un acto tu no puede tener conocimiento de las defensas que puedas tener en un momento determinado; las notificaciones son un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de las administración tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales, también se señala en el C.O.T. que las notificaciones se practicaran sin orden de prelación en alguna de estas formas, entregando la notificación personalmente contra recibo del contribuyente o responsable, se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente responsable cuando realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto desde el día en que se efectué dicha actuación, la notificación hecha por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de las administración tributaria en el domicilio del contribuyente responsable, esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega; en el caso de la correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado por sistemas de comunicación telegráfica o similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción; cuando la notificación se practique mediante sistemas electrónicos, la administración tributaria convendrá con el contribuyente o responsable, la definición de un domicilio.

  1. Pruebas que no se admiten en materia tributaria.

     En materia tributaria no se admite la confesión ni el juramento como medio de prueba, todas las pruebas en derecho son admisibles menos estas dos primeras; no se puede admitir la confesión ni el juramento porque la confesión del funcionario está prohibida en materia tributaria(…) en cuanto a las medidas cautelares que establece el C.O.T., y a lo que se refiere en este tema, con el objetivo de asegurar la renta tributaria en el procedimiento de recaudación y de evitar la desaparición o destrucción de pruebas que pudieran ser directamente determinante a la hora de confrontar el cumplimiento de la obligación tributaria, la administración tributaria puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional, en cuanto a esto, y cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la administración tributaria podrá pedir al tribunal competente para conocer del recurso contencioso-tributario que decrete medidas cautelares suficientes y que pueden ser las siguientes:

  1. El embargo preventivo de bienes muebles.
  2. El secuestro y retención de bienes muebles.
  3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
  4. Cualquier otra medida conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

     El tribunal con vista al documento del que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso, el riesgo deberá ser justificado por la administración tributaria ante el tribunal competente, el juez luego decretará la medida dentro de los 2 días de despacho siguientes sin conocimiento del deber, estas medidas tendrán vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito y sin perjuicio que la administración tributaria solicite su sustitución o ampliación, el juez podrá revocar la medida a solicitud del deudor en caso de que este demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la misma, para decretar la medida, no se exigirá caución, ya que en este caso quien pide las medidas cautelares es la administración tributaria, no obstante, el fisco será responsable de su resultado, las medidas decretadas podrán ser sustituidas a solicitud del interesado por garantías que a juicio del tribunal sean suficientes, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a la ejecución de las misma conforme a los previsto en el Código de Procedimiento Civil.  

Tema 3

El Procedimiento de Determinación

     La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para poder comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

  1. Facultades de la Administración Tributaria:
  1. Exigir a los contribuyentes responsables y terceros, la exhibición de la contabilidad y demás documentos relacionados con el ejercicio de su actividad, así como que proporcionen sus datos e informaciones que se les requiere con carácter individual o general.
  2. Requiere de los contribuyentes, responsables y terceros que comparezca ante sus oficinas para responder preguntas que se le llegaron a formular o a reconocer firmas, documentos o bienes.
  3. Realización de fiscalizaciones en sus propias oficinas a través del control de las declaraciones de presentadas por los contribuyentes responsables conforme a los procedimientos previstos en el C.O.T., tomado en consideración la información suministrada por proveedores, compradores o prestadores de servicio y en general por cualquier tercero cuya afinidad se relacione con la del contribuyente.
  4. Practica fiscalizaciones, las cuales, se autorizaran mediante la providencia administrativa.
  1. ¿Quiénes Practican las Fiscalizaciones?

  Los funcionarios designados para tal efecto, en la providencia que va a ser extendida a una empresa o persona natural determinada, sobre la cual, se realizará la fiscalización. Hay una serie de facultades que están enmarcadas dentro del C.O.T. como también pueden utilizar programas, aplicaciones de auditoría fiscal, requieren copia o la totalidad de los soportes magnéticos, requieren información de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, practicar fiscalizaciones e inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes responsables, también, requerir el auxilio del resguardo nacional tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento.

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