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Derecho Procesal Tributario

barquiderecho1421 de Julio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad “Rómulo Gallegos”

Derecho Procesal Tributario

El Derecho Procesal Tributario.

Contenido del Programa: Caracteres del proceso tributario. Los procedimientos tributarios administrativos y los contenciosos. Las pruebas y las notificaciones en el Código Orgánico Tributario

• Concepto: Son el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional, cuyo objeto es dirimir las controversias que se relacionan con la materia Tributaria.

Su estudio debe basarse en las normas contenidas en el código orgánico Tributario, que regulan los procedimientos aplicables a las controversias que se deriven de la relación tributaria.

Estas controversias pueden estar vinculadas con:

• la existencia de la obligación tributaria

• la manera de cómo se hace efectiva (arbitraria o no)

• la validez de la norma constitucional que rige la acción.

• los pasos de la administración tributaria para ejecutar forzadamente sus créditos.

• las infracciones y sanciones y

• los procedimientos que debe emplear el sujeto pasivo.

Cuales son los procedimientos Tributarios y Administrativos establecidos en el COT: se clasifican en dos grupos a saber:

• derivados de las facultades de la administración tributaria: dentro de estos procedimientos encontramos:

• el procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones. Art. 169 al 171 COT. Supuesto de aplicación: cuando el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada que le corresponda.

• Procedimiento de verificación, contenidos en los artículos 172 al 176, se concentra en una nueva revisión de los datos aportados por el sujeto pasivo o contribuyente a raíz de la autodeterminación.

• Procedimiento de fiscalización y determinación: contenido en los artículos 177 al 193.

• Procedimiento de declaratoria de incobrabilidad: artículos 208 al 210, regula la conformación de los expedientes para cada uno de los casos o suspuestos de declaratoria de incobrabilidad.

• Procedimiento de intimación de derechos pendientes: artículos 211 al 214, se inicia con el requerimiento de pago de los tributos, multas o intereses, por parte de la administración tributaria una vez notificado el acto administrativo o recibida la liquidación con pago incompleto.

• destinados a la protección de los derechos de los contribuyentes. que constituyen mecanismos de control frente a las potestades de la administración tributaria. Dentro de estos encontramos:

o procedimiento de repetición de pagos: artículos 194 al 197. los contribuyentes pueden solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de Tributos, intereses, sanciones y recargos.

o Procedimiento de recuperación de tributos. Artículos 200 al 207, tiene carácter supletorio, se aplica solo si las leyes y otras normas no establecen un procedimiento especial.

o Procedimiento de consulta tributaria: artículos 230 al 235, se podrá consultar a la administración tributaria sobre la aplicación de normas tributarias.

o El recurso Jerárquico: artículos 242 al 255, tiene por finalidad impugnar los actos de la administración tributaria.

o Recurso de revisión: artículos 256 al 258, se puede interponer ante los funcionarios competentes para conocer el recurso jerárquico.

o Recurso Contencioso Tributario: 259 al 268, se podrá interponer subsidiariamente al recurso jerárquico en los casos de expresa denegación o denegación tácita del recurso jerárquico.

o Proceso tributario: es el conjunto de actos coordinados entre si, con reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez) y que esa decisión tenga fuerza legal, fuerza de cosa juzgada.

Características:

 Tiene carácter jurisdiccional, por ser realizado ante una autoridad imparcial e independiente juez.

 El juez tiene amplias atribuciones, para llegar a determinar las reales relaciones jurídicas sustantivas. Es decir, las relaciones tributarias, las pretensiones que corresponden al fisco y las alegaciones y probanzas de las partes.

 Juzga las conductas de la administración hacia los administrados y viceversa y las sanciones penales que pretenda aplicar el estado a los infractores de los preceptos tributarios.

o las pruebas: artículos 156 al 160: podrán invocarse todos los medios de pruebas admitidos en derecho, excepto la confesión cuando esta se trate de un funcionario de la administración cuya confesión involucre el conocimiento de los actos o secretos de su trabajo, y, el juramento.

o las notificaciones: artículos 161 al 168, las notificaciones son un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la administración tributaria cuando estos produzcan efectos particulares o individuales. ... se aplicaran sin orden de prelación

o forma de hacer las notificaciones: 162,

 personalmente entregándole recibo al contribuyente o responsable o, cuando el contribuyente o responsable realice cualquier acto que implique conocimiento del acto.

 por constancia escrita entregada e el domicilio del contribuyente o responsable por el funcionario de la administración tributaria. La cual se entregará a cualquier persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien debe firmar el correspondiente recibo. Del cual se dejará copia en la que conste la fecha de entrega.

 por correspondencia postal o telegráfica certificada con acuse de recibo. Siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando se realiza mediante sistemas electrónicos la administración tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de undomicilio electrónico.

 Efectos: las notificaciones personales surten efectos a partir del día hábil siguiente después de practicadas. Cuando se realiza por constancia escrita o por correo o electrónicamente, surten efectos al 5 día hábil siguiente de haber sido verificadas.

 cuando deben practicarse las notificaciones: en día y hora hábil , si se efectúa en día inhábil se entenderán realizadas en el día hábil siguiente.

 que pasa cuando no se puede determinar el domicilio del contribuyente o responsable o cuando fuere imposible efectuar la notificación por cualquier medio previsto en el artículo 162 COT: la notificación se realizará mediante la publicación de un aviso de prensa que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, y la identificación del acto emanado de la administración tributaria, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan. Se debe publicar por una sola vez en el diario de mayor circulación de la región o nacional, y una copia de este aviso debe incorporarse al expediente. Surtirá efecto al 5 día hábil siguiente de verificada.

 Las consultas: quien tenga un interés personal y directo podrá consultar ante la administración tributara sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. El consultante debe expresar con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta.

 cuando no se evacuarán las consultas formuladas: de acuerdo al artículo 231 COT: No se evacuarán las consultas formuladas cuando ocurra alguna de las siguientes causas:

1. Falta de cualidad, interés o representación del consultante.

2. Falta de cancelación de las tasas establecidas por la Ley especial.

3. Existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto objeto de consulta.

 Suspensión de los lapsos: Artículo 232: La formulación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 Lapso para la evacuación de las consultas: Artículo 233: La Administración Tributaria dispondrá de treinta (30) días hábiles, para evacuar la consulta.

 Prohibición de imposición de Sanciones: Artículo 234: No podrá iimponerse sanción a los contribuyentes que en la aplicación de la legislación tributaria hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto.

Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no

hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante

hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que el mismo haya expresado al

formular la consulta.

 Recurso contra el Funcionario: Artículo 235: No procederá recurso alguno contra las opiniones emitidas por la Administración Tributaria en la interpretación de normas tributarias.

Tema Nº 5:

El Recurso Jerárquico.

Contenido: Inadmisibilidad y procedimiento.

Del recurso Jerárquico: Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico

en conclusión: es la forma que tienen los particulares para impugnar un acto de la administración tributaria cuando el acto sea de efectos particulares.

Legitimado: quien tenga un interés personal, legítimo y directo. Este interés puede ser económico o

...

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