Derecho Procesal Tributario es una actividad nueva y compleja
Marco Antonio Chavez BecerraTrabajo9 de Diciembre de 2015
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INTRODUCCION
Como estudiantes de Derecho Procesal Tributario es una actividad nueva y compleja pero gracias a la experiencia de nuestros docentes tenemos la oportunidad de aprender lo básico para lograr complementar nuestra carrera y realizar las investigaciones correspondientes al curso para presentar el mencionado trabajo académico
Sabemos que vamos a temer una gran utilidad al poder seguir este curso por lo menos, será una ventana más que se abre hacia una disciplina que nosotros creemos que es muy rica y que, además, es muy vigente en cuanto a que hoy el problema de la tributación se refiere para la recaudación que el estado necesita para realizar las obras de bien social
Lo que nosotros queremos hacer a través de este aprendizaje de Derecho Procesal Tributario alguna referencia a los medios empleados para solucionar las controversias entre el contribuyente y el estado abordando una disciplina adjetiva que desde luego está enraizada de lo sustantivo. Esta es la razón de ser del procedimiento. Sin embargo, no hemos abordado la cuestión sustancial porque entendemos que hoy, desde el punto de vista de la razón práctica, el problema procesal es aquello más afligente en la labor profesional y requiere algunas soluciones por lo menos de diagnóstico que nos permitan como profesionales enfocar la cuestión, más o menos en sus términos, acertando determinados caminos.
Asimismo puedo decir que el Derecho Procesal Tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan controversias las mismas que surgen entre el fisco y los particulares.
1.- Investigue sobre el Impuesto a la Renta, luego lea el siguiente caso: El ingeniero químico Luis Gildemeister ha prestado su consentimiento para afianzar un crédito otorgado en favor de la empresa de su suegro “Valle grande EIRL”. La referida empresa paga un importe de S/. 3,000.00 mensuales, por el lapso de un (1) año, a favor del ingeniero Gildemeister a título de retribución por el contrato de fianza realizado. La empresa nos consulta si el pago de la citada retribución en beneficio del ingeniero Gildemeister, genera para este algún tipo de renta, explique su respuesta.
Para tener un mejor panorama de una pregunta es, mejor que separarlo.
La empresa nos consulta si el pago de la citada retribución en beneficio del ingeniero Gildemeister, genera para este algún tipo de renta.
Base legal
El T.U.O ley del Impuesto a la renta de acuerdo al DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF de fecha de publicación 08 de diciembre de 2004, y las normas modificatorias.
Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94 EF, publicado 19 de setiembre 1994 y normas modificatoria.
Con relación al caso explico para un mejor entendimiento:
a) La Empresa “Valle Grande EIRL” hace efectivo con un pago mensual de S7. 3000.00 por un periodo de UN (1) año a favor del ingeniero Gidemeister como retribución por el contrato de Fianza.
b) Es entendible que todo tipo de Empresa de cualquier índole obligatoriamente cuente con sus libros y registros contables, entonces al realizar cualquier tipo de pago tiene que tiene que sustentar con un comprobante para sustentar dicho gasto en este caso específico, tendrá el señor Gidemeister entregar un recibo por honorarios profesionales mes por mes por un lapso de un año para que de esa manera la Empresa tenga un sustento de dicho gasto.
Y se sobre entiende que tiene que realizar una retención al I.R del 8% de la RB que abonen porque esta operación de servicios pasa los S/ 1500.00 Nuevos soles, que la norma lo estipula.
Por consiguiente:
Al Ingeniero Químico Luis Gildemeister, el monto recibido mensualmente si le genera rentas, porque incrementa su patrimonio.
2- LEA la siguiente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional EXP. N° 00319-2013-PA-TC. Publicado el 20/03/2014. Luego conteste: Está de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, fundamente su respuesta con respecto al Impuesto a la Renta.
Después de haber realizado una lectura del expediente N° 00319-2013-PA-TC.Lima Publicado el 20/03/2014 el que ha sido emitido por el tribunal constitucional el 18 de junio 2013 puedo advertir que si bien es cierto que según regulación constitucional la indemnización justipreciada como consecuencia de la expropiación se tiene que considerar como una consecuencia de la expropiación así mismo como una garantía a favor del sujeto expropiado, permitiéndole que pueda obtener una indemnización o una reparación justa de acuerdo ART 5º ley 27329 por la perdida por la pérdida compulsiva de su bien inmueble y la restricción que este procedimiento supone la vulneración de su derecho de propiedad; en sentido el procedimiento de expropiación implica necesariamente otorgarle al sujeto pasivo una indemnización que le permita resarcir dicha pérdida de manera equivalente o justa, teniéndose en cuenta el justo equilibrio, asimismo haciendo referencia al art 70º donde nuestra Constitución Política dice que la propiedad es inviolable el Estado lo garantiza.
A pesar de las normas el órgano colegiado advierte que el procedimiento expropiatorio en la legislación peruana genera un pago justo, que se determina por dos elementos, uno de ellos viene a ser la determinación del valor comercial actualizado del bien y el otro es la compensación por los daños que dicha pérdida forzosa le genera al titular del derecho.
Teniendo en cuenta dichos fundamentos antes mencionados, el TC concluye que la indemnización justipreciada no genera los mismos efectos de una enajenación voluntaria, pues no existe la libertad del establecimiento del valor de la transferencia, sino que se denota la ausencia de una negociación para la transmisión de derechos de propiedad donde encuentro me de acuerdo con la indicación de la devolución de lo descontad o por la SUNAT ya que ellos no están haciendo ningún negocio la que ha expropiado es el estado y al mismo tiempo quiero mencionar que de acuerdo al art, 74º es bien claro sería injusto que ellos son los que manejan los impuestos y logren descontarles ya que era su sustento de los propietarios del Fundo San Agustín.
Concluyo expresando que estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional
3.- Investigue sobre el IGV, luego lea el siguiente caso: La empresa Maldonado S.A., desea adquirir un inmueble, para ello se ha contactado con la inmobiliaria Construye S.A., habiendo pactado arras de retractación por parte del comprador, equivalente al 8% del importe del inmueble que es S/. 95,000 más IGV. En el caso de las arras de retractación, estas quedaran en poder del vendedor como una reparación económica por el perjuicio causado, al no concretarse la venta. Una semana después de haber firmado el contrato, Maldonado S.A. Decide retractarse de realizar la adquisición del inmueble ¿Está afecto al pago del IGV? ¿Cuánto es el monto? Si se encontrara afecto, sustente su respuesta. (03 PUNTOS).
Para poder tener una mejor visión en primer lugar voy a definir algunos términos que a continuación indico:
Arras de retracción .- Se le considera como el “costo” del derecho de retractarse (arrepentimiento, desistimiento) del contrato principal, a través de la perdida de las arras en provecho del otro contratante, en cumplimiento de lo normado en el Código Civil
Si esta afecto. Según el texto del reglamento de Art. 3º inciso 3 párrafo uno de IGV establece que los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Y también señala que el caso de arras de retracción deposito o garantía están deben superar en conjunto el 3% del valor total de la venta.
Concluyo expresando tanto el deposito como la garantía tienden a recibir un tratamiento diferenciado, estipulándose el requisito de que dichas sumas deben superar un límite que está normado en el reglamento.
95,000 x 3%= 2,850
2,850x 18% = 513 monto a pagar IGV
4.- Investigue sobre el Procedimiento Coactivo en la Administración Tributaria y comente si este procedimiento en la práctica es bien llevado por la Administración Tributaria. Realice un caso. No transcriba la Ley.
Dentro de las atribuciones que cuenta la Administracion Tributaria una es la que mayor goce tiene como es la facultad de cobranza coactiva, la cual se ubica dentro de la función de recaudación con que cuenta esta entidad. En ese sentido, dicha facultad es ejercida dentro del procedimiento de cobranza coactiva, el cual constituye un conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda tributaria. Cabe indicar que este procedimiento es iniciado y llevado a cabo por el Ejecutor Coactivo con la colaboración de los auxiliares coactivos como:
El ejecutor coactivo: El ejecutor coactivo es un funcionario de la administración pública. Entre sus funciones tiene la de recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la
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