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El derecho procesal tributario


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  Monografías  •  6.322 Palabras (26 Páginas)  •  585 Visitas

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CAPITULO II.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

1. Noción y ubicación científica del derecho procesal tributario.

El derecho procesal tributario esta constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea con relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a la forma, a la validez, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar su crédito de manera forzada, etc.

En razón de que las distintas leyes tributarias otorgan al obligado una serie de garantías, las mismas leyes le otorgan procedimientos que el obligado puede acatar en caso de que discrepe con la administración tributaria en caso de infracciones fiscales, y para que estas garantías sean autenticas es necesario que exista una reglamentación del procedimiento y el funcionamiento de los órganos que se encarguen de las diferencias existentes entre el contribuyente y la administración tributaria.

Cumpliendo con esta reglamentación el Estado se encuentra satisfaciendo una de las necesidades públicas absolutas, la cual por ser el conductor de la comunidad jurídica organizada constituye su deber, en razón de que las contiendas deben resolverse mediante la aplicación del derecho y no de la fuerza o arbitrariedad de la administración tributaria.

Algunas doctrinas han mantenido la opinión de que el derecho tributario procesal pertenece como rama científica al derecho procesal, pero sin embargo, la naturaleza de las controversias vinculadas al tributo exigen que el proceso tributario tenga características propias.

Giuliani Fonrouge, no admite la idea de una autonomía del derecho procesal tributario ni su pertenencia al derecho procesal, y más bien lo ubica dentro del derecho tributario, el cual y según el mismo, integra el Derecho Financiero.

El Derecho Procesal tributario, viene a formar parte del Derecho Procesal y la añadidura de "Tributario" viene a ser una forma de caracterizar que dichos procedimientos jurídicos corresponden o están dirigidos al Derecho Tributario. Esto en razón de que las normas que describen el proceso y los pasos que deben seguirse por los organismos jurisdiccionales y las partes, son de carácter procesal, pero a medida que dichas normas se adaptan a cada rama de derecho van adquiriendo ciertas particularidades que la difieren de las otras ramas, pero no pierden su esencia procesal.

Nos referimos a que existe un conflicto de intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta. No siempre un conflicto de intereses requiere del remedio jurisdiccional.

2. Iniciación del proceso tributario.

Es bastante discutido el punto de cuando realmente se inicia el proceso tributario. Algunos autores mantienen que la primera etapa administrativa debe asimilarse a la segunda contenciosa para que ambas constituyan la unidad fundamental del proceso tributario; pero esta postura fue desechada en razón de que todo lo concerniente a la determinación es de carácter administrativo y no jurisdiccional, por lo tanto el proceso tributario jurisdiccional comienza con posterioridad a todo lo concerniente a la determinación.

Giuliani considera que puede haber cierta actividad jurisdiccional en la administración pública y además reconoce que podrán surgir dudas en cuanto al recurso de reconsideración autorizado por ley, pero aclara que no debe entenderse este como un nuevo recurso jerárquico invocado ante la misma autoridad o el superior administrativo, sino que con este recurso si inicia la actividad jurisdiccional.

Existen autores que discrepan de esta opinión como es el caso de Valdés Costa el cual señala que el contencioso tributario se abre con posterioridad a la decisión administrativa definitiva, es decir, cuando se agota la vía administrativa con todos los recursos previstos en el respectivo ordenamiento jurídico.

3. Organismos Administrativos y Jurisdiccionales.

Dentro de los organismos administrativos y jurisdiccionales encargados de reconocer los distintos recursos interpuestos por el contribuyente para la defensa de sus derechos violentados por la administración tributaria, se encuentran dentro del orden nacional, la Dirección General Impositiva y el Tribunal Fiscal de la Nación, pero existen organismos fiscales establecidos por los códigos tributarios provinciales como lo son la Aduana de la Nación, la Dirección general de Rentas, tribunales fiscales provinciales, entre otros.

a. Dirección general Impositiva: Es un organismo administrativo fiscal que depende de la Secretaria de estado de Hacienda, la cual ejerce funciones de superintendencia sobre la Dirección general impositora de acuerdo a lo establecido en el articulo número 3 de la ley 11.683. esta misma ley señala que una de las funciones de dicho organismo es que se encuentra a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuando y del modo dispuesto por las leyes y disposiciones respectivas.

El organismo goza de alguna autonomía en el sentido de que sus resoluciones no son recurribles por vía jerárquica ante la Secretaria de Hacienda, sino que sus resoluciones son objeto de recursos ante el tribunal fiscal de la Nación o ante el Poder Judicial. Las máximas autoridades este organismo son el director general y posee un máximo de 4 subdirectores generales.

b. Tribunal Fiscal de la Nación: Es un organismo jurisdiccional fue creado por la ley 15.265. Depende del poder ejecutivo, pero ejerce función jurisdiccional y tiene independencia funcional. Posee independencia en las áreas referentes a la retribución fija equiparada a los camaristas federales, en la remoción solo por causa que enumera la ley y el juzgamiento de esas causas por un jurado presidido por el procurador del tesoro e integrado por 4 abogados nombrados anualmente por el poder ejecutivo, a propuesta de colegios o asociaciones de abogados.

Este organismo se encuentra divido en 7 salas de las cuales 4 están integradas por 2 abogados y 1 contador publico y poseen competencia en materia aduanera.

El Tribunal Fiscal de la Nación posee competencia en lo referente a:

• Recursos de apelación contra las determinaciones de oficio hechas por la Dirección General Impositiva, cuando trate de un importe superior al fijado en la Ley.

• Recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección general Impositiva que ajusten quebrantos por un valor superior al que la ley establece.

• En los recursos de apelación

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