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El Derecho Procesal Tributario

danielp7Ensayo22 de Enero de 2021

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DERECHO TRIBUTARIO                                                                                 Décimo Semestre

 

Tema No  1

El Derecho Procesal Tributario.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: Es un conjunto de normas jurídicas procesales que regulan o resuelven los conflictos en el ámbito tributario entre el Estado y los contribuyentes.

Contiene las normas que regulan las distintas controversias que se plantean entre el Fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones, y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. Acciones estas que serán resueltas por los organismos jurisdiccionales.

Caracteres del proceso tributario.  

Artículo 133 CRBV.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 317 CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Con la Determinación de la Obligación Tributaria lo que se busca es establecer cuando el Contribuyente puede reclamarle al Sujeto Activo, que es el Estado; y cuando el Sujeto Activo, puede actuar en contra del Contribuyente.  Esto en cumplimiento del Debido  Proceso, establecido en el Art. 49 de la CRBV.

En base a esto, es que nos encontramos con los Recursos, los cuales pueden ser:  Recursos de carácter Administrativo y Recursos de carácter Jurisdiccional.

PRINCIPIOS

  • Principio de Escritura.
  • Principio de Publicidad.
  • Principio de Solemnidad o Formalidad.
  • Principio de Inmediación.
  • Principio de Celeridad.
  • Principio de Contradicción.

CARACTERES DEL PROCESO TRIBUTARIO:  

  1. Comparecencia
  • Personal
  • Asistido (Representante Legal)
  1. Acceso al Expediente
  • Interesado
  • Representante Legal
  • Abogado con poder
  1. Lapso de Petición o Consulta (30 días si no responde Denegación Tácita)
  2. Posibilidad de Presentar Pruebas.
  3. Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes; cuando se trate de actuaciones fiscales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo;
  4. las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles
  5.  Las normas tributarias, serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa,

Los procedimientos tributarios administrativos y los contenciosos.

Los Procedimientos Tributarios Administrativos y los Contenciosos:

  • Administrativos:
  • Recursos: Revisión de Oficio, Revisión, Jerárquico, Repetición.
  • Procedimiento: Sumario Administrativo
  • Jurisdiccionales o Contenciosos:
  • Recurso Contencioso Tributario.
  • Juicio Ejecutivo Tributario.
  • Amparo Tributario.
  • Amparo Constitucional en Materia Tributaria.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTENCIOSOS

Procedimiento Tributario Administrativo

Procedimiento Tributario Contencioso

Revisión de Oficio

Recurso Contencioso Tributario

Recurso Jerárquico

Juicio Ejecutivo

Recurso de Revisión

Amparo Tributario

Proc. de Recaudación

Amparo Constitucional

Proc. de Verificación

Proc. de Fiscalización y Determinación

Proc. de Repetición de Pago

Proc. de Recuperación de Tributo

Proc. de Declaratoria de Incobrabilidad

Proc. de Intimación de Derechos Pendientes

  • Los Recursos Administrativos son aquellos que dependen de la Administración Tributaria.
  • Los Recursos Jurisdiccionales  son aquellos que dependen de la potestad jurídica del Estado, a través de los Jueces.
  • Son Recursos Administrativos, por ejemplo, el procedimiento de declaración cuando se omite un determinado tributo, llámese Impuesto, Tasa o Contribución.   Porque en estos casos, no se puede ir a lo Jurisdiccional, porque lo primero que se debe hacer es averiguar ¿qué paso? Y recabar la información y las pruebas.
  • Porque si el Contribuyente no declaro, hay que buscar la forma o la manera de averiguar por que lo hizo y de ahí nace lo que se denomina la Determinación de la Obligación Tributaria, la cual podrá realizarse sobre una Base Cierta o sobre una Base Presunta; las cuales se realizarán a través del ejercicio de la protestad tributaria que tiene el Estado.

La Declaración sobre Base Cierta:

Es aquella que el contribuyente voluntariamente hace al Fisco Nacional, Estadal o Municipal, o al fisco parafiscal, como en el caso del INCE y el Seguro Social (SSO).

La Declaración sobre Base Presunta:

Es aquella que se produce, o bien porque el contribuyente  no declaró, y entonces el Estado va y declara por él; o bien porque, el contribuyente declaró, pero hay aspectos que no aparecen en la declaración y entonces el Estado declara lo que falta por él.

  • Es por ello que, nacen los Procedimientos Administrativos de:
  1. Verificación: Que es verificar lo que el Contribuyente declaró o dejó de declarar.
  2. Fiscalización:
  3. Determinación: Declarar por el contribuyente, en el supuesto que éste no lo haya hecho.
  4. Revisión de Oficio
  5. Recurso Jerárquico Administrativo Tributario, El cual se interpone por ante la autoridad administrativa correspondiente, para que decida el Superior Inmediato.

Si ninguno de estos Recursos Administrativos resuelven el asunto, se procede a acudir a la Vía Jurisdiccional, que casi siempre es el Estado, en donde contamos con los siguientes Recursos Contenciosos:

  1. Recurso Contencioso Tributario
  2. Del Juicio Ejecutivo
  3. Del Amparo Tributario.
  4. De la Transacción Judicial.
  5. Del Arbitraje Tributario.

Las pruebas y las  notificaciones en el Código Orgánico Tributario

LAS PRUEBAS REGIMEN DE PRUEBA EN EL COT

QUE MEDIOS DE PRUEBA SE ADMITEN: Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración.

LA PRUEBA EN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO El contribuyente o el responsable sujeto a una fiscalización podrá aportar, con el escrito de descargos dentro del procedimiento sumario administrativo, la totalidad de las pruebas que estime pertinentes pudiendo utilizar todos los medios de prueba permitidos en Derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ello implique prueba confesional de la Administración,

IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACION La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales. (SI NO EL ACTO ES NULO)

COMO SE PRACTICA LA NOTIFICACION Las notificaciones se practicarán:

1. PERSONALMENTE: Entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

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