Derecho Romano Una Conclusion
daniellaat18 de Junio de 2014
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En roma dentro del ámbito jurídico la calidad de “persona jurídica” no era poseída por todos los individuos, debían concurrir ciertos requisitos que consistían en ser libre (status libertis), ser ciudadano romano (status civitatis), ser sui iuris (status familiae).
Los status indican la posición que ocupa un individuo en la sociedad romana La posesión de estos tres status otorgaba al sujeto la condición de persona, de tener “personalidad jurídica” en la esfera del derecho.
Distinción:
Se distingue entre ciudadanos romanos y no ciudadanos, consideraba ciudadanos a los que integraban la civitas o comunidad política romana. Cives eran los cuidadanos libres de la ciudad de roma .A la vez, los no ciudadanos se dividían en peregrinos o extranjeros y latinos. El derecho romano en principio, no tiene carácter territorial sino personal, se aplica sólo a los ciudadanos romanos y sólo a ellos pertenecen la plenitud de los derechos tanto en el ámbito público como en el privado. El derecho romano se reserva a lo ciudadanos romanos. La capacidad jurídica plena estaba condicionada, entre otros factores, a que el individuo fuese ciudadano romano. Los ciudadanos romanos vivían según su derecho nacional lo mismo si residían en Roma, que en los municipios itálicos o provinciales o esparcidos por las provincias.
Los no ciudadanos se encontraban en una situación de inferioridad. Durante la primera época esta distinción revestía gran importancia, puesto que la ciudadanía estaba muy restringida, pero posteriormente fue concediéndose con más facilidad porque las condiciones políticas y económicas exigieron la existencia de mayor número de ciudadanos.
Ciudadano romano: se consideran ciudadanos a los que integran la Civitas o comunidad política romana. Cives eran los habitantes libres de la cuidad de roma, a los que originalmente se les llamaba <<quirites>>.Los ciudadano se distinguen por el nomen romanum aunque estén fuera de la ciudad. Por su nacimiento (ingenuus) se considera ciudadano romano el nacido de matrimonio legítimo entre romano y romana. También se considera como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:
- Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.
- Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.
- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.
En el orden público disfrutaba de:
- Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.
- Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.
- Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.
En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.
Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.
Adquisición de la Ciudadanía Romana
Por nacimiento
Se sigue el sistema de ius sanguinis, es la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía. En todo caso, se debe precisar si existía iusta nupcia.
- Si exitia iusta nupcia, eran ciudadanos los hijos de padre ciudadano concebidos en iusta nupcia.
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