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Derecho Romano


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  404 Visitas

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Antecedentes

¿Cómo un pequeño pueblo agrícola situado a las orillas del Tíber pudo crear el imperio más poderoso de Occidente? y ¿Una vez creado por que se vino abajo? Esas preguntas no podemos contestarlas sin antes observar detenidamente el carácter de esta sociedad, que contenía un gran afán por la guerra y la dominación de otros pueblos que contrastaba en gran medida con un gran amor por la vida rural. De lo que no cabe duda es que la conquista del imperio se llevó en su mayor parte a la fuerza y en ocasiones con la más extrema brutalidad.

La creación de una entidad política resistente, la concesión de la ciudadanía que igualaba a todos los ciudadanos sin importar si eran griegos, hispanos o romanos, llegando a tener el cargo de emperador lo mismo un hispano que un africano, y la gran tarea de asimilación de los pueblos conquistados por Roma explican la durabilidad de este imperio, superando a lo largo de su historia revueltas y guerras civiles que hubieran llevado al declive a otros imperios.

La caída del Imperio Romano ya es un tema más complicado, ya que se debe a múltiples factores que agrupados propiciaron la decadencia y la caída definitiva del Imperio Occidental.

De lo que no cabe duda es de que Roma y su imperio han dejado una gran huella en nuestra sociedad actual, en temas que abarcan desde la arquitectura y la construcción hasta la literatura, el derecho e incluso en pequeños detalles de la vida cotidiana.

En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamada derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente, ya que este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

Unas de las cosas de las que generalmente en la historia no se habla, es del gran sistema de gobierno que los romanos crearon, reglas, obligaciones para los ciudadanos, las cuales los llevaron a ser el imperio más poderoso, que el mundo ha conocido. El “Derecho Romano”.

Evolución en el Derecho romano

1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a. C.

Etapas

a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos.

• Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley.

b) Las leyes de las XII tablas (450 a. C.)

• Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio

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