Derecho constitucional colombiano
ingrid yusvany molina hernandezApuntes13 de Septiembre de 2021
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- ESCUELAS IUS – FILOSÓFICAS
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Naturalismo jurídico | Positivismo jurídico | Realismo jurídico | ||
Naturalismo clásico | Naturalismo moderno | Escéptico | Metodológico | Antecedentes. Histórico, intereses, sociológica. |
Naturalismo clásico | Naturalismo moderno | Positivismo Metodológico | Positivismo Escéptico | |||
Exponente. Jhon Finnins. Siete bienes básicos. Vida Sociabilidad Religión Libertad Razonabilidad práctica Conflictos entre bienes básicos en un caso concreto solucionado a partir de la razonabilidad práctica. Principios morales. | Exponente: Ronald Dworkin. El derecho está conformado por normas jurídicas.
Valores. Son normas de contenido jurídico del mayor grado abstracto dentro del sistema jurídico. Preámbulo. Principios. Son normas jurídicas denominadas como mandatos de optimización (Robert Alexy), porque deben ser cumplidos (materializados) en el mayor grado de posibilidades fácticas y jurídicas. Nota: i) Es que genéricamente no prevalece uno que otro; ii) Ningún principio elimina a otro. Todos los derechos fundamentales en la CP son principios. Antecedente de la ponderación. Reglas. La norma jurídica más concreta dentro del sistema. Composición: supuesto fáctico + consecuencia jurídica. Antecedente importante dentro de las ramas del derecho que tienen índole sancionatoria. | Exponente. H.L.Hart Libro: Concepto de derecho. Validez de las normas. Metodología para producir el derecho, sino además para apropiarlo.
Reglas. 3 reglas. Regla de adjudicación. Regla de reconocimiento. Regla de exclusión. | Exponente: Hans Kelsen. El derecho solo está compuesto REGLAS. Validez de la norma. Teoría Pura del Derecho. Derecho (Ciencia Jurídica) / Moral. Principio de imputación (principio causalidad) Derecho subjetivo / derecho objetivo. Ciencia jurídica / política. Método para determinar la validez de una norma: - Autoridad competente. - Procedimiento definido / establecido. “Norma fundamental”. Jerarquía normativa. Libro: ¿Qué es la justicia? – Kelsen. |
- Conceptos sobre derecho natural / derecho positivo.
Ius naturalismo – Derecho natural | Ius positivismo – Derecho positivo |
Derechos, libertades y garantías que tiene la persona humana por el simple hecho de serlo. (No necesariamente es derecho escrito. El tema la formalidad pasa a un segundo plano). Antecedente más claro que existe de los derechos humanos. | Norma escrita, realizada por el hombre y para el hombre (persona humana). Derechos fundamentales. |
Criterios | Principio | Subregla | Regla |
Composición | Abstracta. | No tiene una composición definida, pero usualmente se encuentra en la ratio decidendi de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional. | Supuesto fáctico + consecuencia jurídica. |
Aplicación | Requiere concreción Ponderación (conflicto entre principios). | Ejercicio de interpretación similar al de la regla. | Ejercicio lógico Exegética (escuela de interpretación jurídica). |
Ejemplo | Vida (Art. 11 CP) | Eutanasia Aborto | Homicidio (Art. 103 Código Penal) |
- Anotaciones sobre sentencias
Sentencia judicial | Parte motiva (Consideraciones) | Ratio decidendi – razón de la decisión. Sección de la parte motiva que se encuentra lógica y jurídicamente ligada a la decisión por parte del Tribunal respecto del problema jurídico planteado. |
Obiter dicta – dichos de paso. Son argumentos que soportan la decisión, pero no están directamente ligada a ella. | ||
Parte resolutiva (Resuelve – decisión) | Resuelve |
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Problema jurídico |
Motivación |
Decisión |
Nota. Sentencia C- 075. 2007
Nota 2. Derecho de los jueces. (Escenario constitucional; sentencias hito; sentencia arquimédica; nicho citacional; telaraña jurisprudencial).
- Anotaciones sobre ponderación.
- Máximo exponente: Robert Alexy – Carlos Bernal Pulido.
- Descripción.
Cuando existen conflictos entre principios, surge la necesidad de asignar peso específico a cada principio dentro del caso concreto, ello permitirá determinar cuál de ellos requiere mayor intensidad de protección.
- Gráfica.
P1 (Vida) | P2 (Libertad de culto) |
3 | 1 |
Ningún principio elimina al otro.
- Tiene un antecedente con Ronald Dworkin que se balanceo.
Nota. Elementos prácticos de la aplicación de las decisiones de las Altas Cortes.
¿Qué es lo que podemos aplicar en casos posteriores derivados de Sentencias proferidas por Altas Cortes?
Subregla – ratio decidendi – Parte motiva de la Sentencia – Consideraciones.
Razonamiento lógico que permita adecuar los elementos fácticos (hechos) y jurídicos (argumento analógico).
¿La ley es más importante que la doctrina constitucional? NO. El sistema jurídico colombiano, ha ganado mayor relevancia la doctrina constitucional por la posibilidad de resolver casos en los cuales la ley resulta insuficiente.
1886 – Constitución. La visión es completamente legocentrista (ley es el centro del sistema jurídico). | 1991 – Art. 241, 243. La visión del sistema jurídico es de la existencia del precedente judicial y los jueces como creadores de derecho. |
¿La jurisprudencia es fuente auxiliar? NO.
Interpretación de la palabra “ley” en el Art. 230. Corte Constitucional determinó interpretar / condicionar la palabra “ley” como “sistema jurídico”.
LEY | Sentido formal. Emitida por el Congreso Sancionada y promulgada Que cumpla (si aplica) su control constitucional previo. Ley. |
Sentido material. Puede ser emitida por órganos no solamente legislativos, sino también del ejecutivo y del judicial (actos administrativos / decisiones judiciales). La totalidad del sistema jurídico colombiano. |
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