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Derecho constitucional colombiano


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  Informes  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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Derecho constitucional colombiano

El derecho constitucional Colombiano se puede definir como un proceso evolutivo de las garantías civiles, sociales y culturales en las relaciones entre el estado y los ciudadanos Colombianos.

Constitución política

La Constitución Política es la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. la Constitución la que contempla los principales derechos ciudadanos, además, establece deberes y obligaciones, que son las responsabilidades o compromisos que deben cumplir los ciudadanos para vivir en un país en paz.

Clases de constituciones

Por su forma:

Constituciones consuetudinarias: Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel.

Constituciones escritas: Las constituciones escritas son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos.

Por la mayor o menor dificultad de modificación

Constituciones rígidas: Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, o súper rígidas.

Constituciones flexibles: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas.

Por su forma de establecimiento

Constituciones otorgadas: Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) auto limita su poder mediante el otorgamiento de una "Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación expresa.

Constituciones pactadas: Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada.

Constituciones de soberanía nacional: Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.

Por su vigencia

Constituciones normativas: Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.

Constituciones nominales: Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.

Constituciones semánticas: Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz.

Parte dogmática de la constitución

En su parte dogmática la constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la nación y el Estado, a su vez, hablas sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.

Parte orgánica de la constitución

Esta determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

Principios

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