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TEMA DE VULNERABILIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO POR LENTITUD EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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VULNERABILIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO POR LENTITUD EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRESENTADO POR:

KAREN RIOS

SEGUNDO SEMESTRE

PROGRAMA DE DERECHO

PRESENTADO A:

Prof. Manuel Raad

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL II

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

BARRANQUILLA, ATLÁNTICO

2017

VULNERABILIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO POR LENTITUD EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Colombia, país de guerras de 50 años, de corrupción en las cabezas legislativas y judiciales, padece de una gran ironía, ya que al tener una constitución ejemplar y un ordenamiento jurídico duplicable, no sabe manejar correctamente todos los recursos que tiene para poder ser una nación ejemplar, sino que se ve opacado por las personas que ocupan todos los cargos legislativos, administrativos y judiciales del estado. Para que pueda hacerse un cambio en lo dicho anteriormente, es necesario mejorar la manera como se está manejando el derecho constitucional por medio del control de constitucionalidad y de gestión de conocimiento, pero antes es necesario hacer la definición de tales conceptos.

Para poder definir correctamente qué es el derecho constitucional, es necesario desglosarlo en las partes que lo componen. Según la Real Academia Española, el derecho es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. La justicia, parte determinante a la hora de impartir leyes y de ejercer el derecho, no va de la mano de darle a cada uno lo que se merece sino de que, por medio de la empatía, identificar las necesidades de cada uno, reglamentar y dar un orden social en base a ello.

El componente constitucional deriva de dos conceptos diferentes pero que se relacionan entre sí: una constitución es la representación de un acto que marca una nueva era y el nacimiento del estado de derecho, mientras que la constititución es el instrumento que permite dar coherencia y validez a todo ordenamiento jurídico nacido en el estado de derecho. El estado de derecho se conoce como aquel manejado bajo el imperio de la ley, pero para que eso tenga efecto, debe tener 3 componentes clave:

  • La fuerza que hace cumplir la ley
  • Las órdenes previas, es decir, el principio de legalidad que es dado por las normas y leyes.
  • Sistema de procedimientos y reclamaciones que activan a la fuerza que hace cumplir la ley.

El derecho constitucional une los dos conceptos anteriores, el cual se define como la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado[1]. El derecho constitucional va de la mano del sistema procesal ya que éste garantiza la efectividad de los derechos y que éstos sean cumplidos.

El control de constitucionalidad son los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales[2]. Es decir, que se puede definir como el sistema que procura garantizar la supremacía constitucional como mecanismo para garantizar el acceso a la justicia, y sin ella, no puede ejercerse un derecho constitucional. Sin embargo para que ella pueda tener el efecto deseado, es necesario hacer una gestión pública de conocimiento de los derechos que una persona posee.

 La gestión de conocimiento es la técnica o el conjunto de instrumentos que se utilizan para recordar más allá de la muerte las acciones, estrategias y demás conocimientos necesarios para poder ejercer un buen sistema de gobierno y exigir que se cumpla.

Todo lo anteriormente dicho es relevante a la hora de argumentar la tesis de que en Colombia existe una vulneración del derecho constitucional a la hora de ejercer un control de constitucionalidad que no funciona con rapidez ni eficiencia, debido a que, si bien existen diferentes tipos de control de constitucionalidad, es necesario en todos tener en cuenta 4 cosas diferentes, según dice el libro “Del derecho Litigioso al derecho preventivo: Hacia un sistema de justicia integral”:[3]

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