ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho constitucional resumen

Ariel MonzónResumen1 de Agosto de 2021

3.576 Palabras (15 Páginas)122 Visitas

Página 1 de 15

…….Hechos jurídicos velez  : son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna modificación o adquisición, transferencia o exclusión de derechos y obligaciones. El nuevo código deja de lado las clasificaciones

……Hechos jurídicos Lorenzetti: Es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (se elimina la expresión adquisición y transferencia )

La situación jurídica a diferencia de la relación jurídica puede ser afectada por una nueva ley o norma tanto en su constitución , en su extinción o en el momento que produce sus efectos

…..Acto jurídico   : es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato , la adquisición modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Objeto El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes

Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera

Forma

Libertad de formas: Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley

Forma impuesta :El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.

Expresión escrita :La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

Carácter humano: opuestos a hechos naturales,

acto voluntario realizado con disernimiento y libertad, nace espontáneamente de la decisión del sujeto

acto licito jamás podría amparar actos contrario a la ley

        

….simple acto licito: acción voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta alguna adquisición modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
tiene caracteres propios que lo diferencian de los hechos y actos jurídicos , es decir , las partes no tienen como fin inmediato la adquisición modificación o extinción de derechos, el simple acto licito se distingue del acto jurídico por que en el no hay un efecto jurídico que valla unido a la voluntad del autor y en muchos casos es independiente de ella

…….acto voluntario: es el ejecutado con discernimiento intención y libertad que se manifiestan por un hecho exterior .

Estos 4 pilares nos permiten describir cuales son los caracteres del acto voluntrario

-conducta del sujeto

-condiciones internas

-exteriorizacion de la voluntad

-alcance del acto voluntario

-discernimiento (aptitud del espíritu humano que permite la distinción dialéctica entre opuestos ), se lo identifica con la inteligencia

-intencion en el acto voluntario: propósito de la voluntad de la realización de cada uno de los actos concientes ,el disernimiento es el antecedente de la intención

-libertad: es la espontaneeadad de la determinación de la gente, la facultad de elegir entre muchas determinaciones. Un acto es libre cuando estra excento de toda coaxion exterior

-manifestacion con un hecho exterior: el hecho trasciende al sujeto a tra vez dew la puesta en conocimiento de otros por medio de la expresión que no solo puede ser escrita sino por cualquier otra manifestación silencio , signo de expreciomes

….actos involuntarios: aquellos a los cuales le falta el disernimiento , serian voluntarios a aquellos actos a los que le falta al momento de su realización la razón

-el acto de quien al momento de realizarlo esta privado de razón

-El acto ilícito realizado por la persona menor de edad que no a cumplido 10 años no es punible , ya que es un acto involuntario

-El acto ilicito de la persona menor de edad que no a cumplido 13 años sin perjuicio

Manifestación de la voluntad: Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

Silencio como manifestación de la voluntad :El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

Manifestación tácita de voluntad La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

Dolo

Acción y omisión dolosa Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

Dolo esencial :El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes

Dolo incidental El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

Sujetos El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Error

Error de hecho El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.

Error reconocible El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

Error de cálculo El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

Error en la declaración Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.

Violencia como vicio de la voluntad

Fuerza e intimidación La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

Sujetos El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Responsabilidad por los daños causados El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero

Instrumentos públicos

Enunciación Son instrumentos públicos:
a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (91 Kb) docx (16 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com