CBC DERECHO CONSTITUCIONAL Y DDHH RESUMEN CUATRIMESTRE
LuxpsiResumen10 de Julio de 2018
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CAPITULO 1 – ¿QUE ES EL DERECHO?
1.-DEFINICIÓN
El vocablo derecho proviene de la voz latina directum, que significa lo que está conforme a la regla, la ley, la norma. También se usaba el vocablo jus como el arte de lo bueno, de lo equitativo.
El concepto derecho señala tanto una conformidad con la norma como la identificación de algo más allá de ella: lo equitativo, principio rector de la justicia.
El derecho desde un punto de vista objetivo constituye un conjunto de normas que rige la vida humana en sociedad. Este conjunto de normas recibe el nombre de ordenamiento o sistema jurídico.
Desde el punto de vista subjetivo se refiere a cierta facultad que posee un individuo para obrar de una determinada forma o para exigir que otro obre de determinada manera.
2.-NATURALEZA O FUENTE DEL DERECHO
En cuanto a cuál es la fuente primaria del derecho hay dos doctrinas contrapuesta, ya que tienen diferente visión de cuál es la relación entre el derecho y la moral.
El iusnaturalismo defiende la existencia de una conexión entre el derecho y la mora, sostiene que el derecho se apoya en cierto sistema de valores que son previos a su existencia, y de esta manera no solo le dan origen sino también sustento.
Los iusnaturalistas creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales con los cuales el derecho debe coincidir. Estos principios morales son englobados en la categoría de derecho natural, y provienen del mandato divino (iusnaturalismo teológico) o de la razón humana (iusnaturalismo racional)
El positivismo niega la conexión entre derecho y moral; sostiene que el único derecho que existe es el que está plasmado de forma material en una norma: el derecho positivo.
Así el derecho no se identifica con un contenido preestablecido sino que varía en las distintas sociedades. El único requisito que se debe cumplir es haber sido sancionado de forma legalmente preestablecida.
El derecho se trata fundamentalmente de un producto social e histórico, y por ello se puede caracterizar como una estructura establecida socialmente con el objeto de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás.
La finalidad de este ordenamiento es la realización de la justicia bajo el ideal comunitario del bien común.
3.-FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes son los actos que resultan en la creación de normas jurídicas o bien los factores o hechos históricos que inciden en ese proceso.
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La ley se identifica con una norma de carácter general con contenido obligatorio. Se identifica con una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado para ello.
La costumbre es la repetición de un hábito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo cuando se actúa conforme a una regla u omisión jurídica. Es una fuente de segundo grado, precedida por la ley.
La jurisprudencia como fuente del derecho se expresa a partir de una norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto. Se trata de la fuerza que adquiere una interpretación jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se repite a lo largo del tiempo.
La doctrina es el conjunto de teorías y estudios elaborados por juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho.
4.-DIVISIONES DEL DERECHO
El derecho se divide habitualmente en relación a la materia a la que se refiere. La más importante es la que existe entre derecho privado y público.
El derecho privado se ocupa de las relaciones entre particulares o entre particulares y el estado cuando éste actúa como particular. Regula las relaciones entre individuos y su principio fundamental es la libertad de las partes para definir los mandatos.
El derecho público regula las relaciones de los individuos con los poderes públicos cuando actúan en ejercicio de sus legítimas facultades, y de los poderes públicos entre sí. Los mandatos con obligatorios ya que están fundados en la relación de subordinación de los individuos respecto al estado, y porque se regulan derechos y obligaciones que hacen al orden público.
DERECHO PRIVADO | DERECHO PUBLICO | |
SUJETOS | PARTICULARES | PARTICULARES ORGANOS DEL ESTADO |
RELACIONES | DE IGUALDAD | DE SUBORDINACIÓN |
CARÁCTER DE LAS NORMAS | DE AUTONOMIA ENTRE LAS PARTES | OBLIGATORIAS |
FINES | INTERESES DE LOS PARTICULARES | INTERES PUBLICO |
CAPITULO 2 – LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La redacción y adopción de nuestra constitución se inscribe dentro del proceso histórico denominado constitucionalismo moderno. Dicho proceso parte de las revoluciones liberales del siglo XVIII surgidas para romper con el antiguo régimen y su sistema absolutista de poder.
Estos principios liberales necesitaron ser plasmados en documentos escritos que establecían tanto los límites de los poderes gubernamentales como la nueva organización del estado moderno , y los derechos de sus ciudadanos como individuos libres e iguales.
El proceso constituyente se inició en 1810, junto a la emancipación del virreinato del Río de la Plata cuando comenzó el proceso de formación de la República Argentina, y concluyó en 1853 con la adopción de la Constitución Argentina, reformada luego 1860 tras la incorporación de Buenos Aires.
La última reforma data de 1994 cuando se introdujeron modificaciones sustanciales con consecuencias para la totalidad del ordenamiento jurídico como la jerarquización constitucional de los tratados sobre derechos humanos.
Al tener vedada la reforma de los primeros 35 artículos, según lo dispuesto por la ley que declaró la necesidad de la reforma, las modificaciones se expresaron en los nuevos derechos y garantías establecidas entre los artículos 36 a 43, junto a ciertas modificaciones en la parte orgánica de la constitución.
1.- SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
El principio de supremacía constitucional implica que el texto constitucional es el límite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico. Las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con la Constitución, no pueden ir contra de su letra ni su espíritu.
El carácter supremo de la Constitución supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado donde la Constitución es la ley suprema y de allí abajo se escalonan las normas según sus jerarquías.
El control para mantener la supremacía constitucional está en manos de los jueces para evitar que leyes o actos particulares sean violatorios del texto constitucional.
Este principio surge del artículo 31 de la CN y se refuerza con el artículo 28 donde se prescribe que los principios, garantías y derechos reconocidos en la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Con la reforma de 1994, a través del artículo 75 se ha establecido que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional y, en las condiciones de su vigencia, son reputados complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la CN.
Si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquía a la de la CN.
2.- EL CONTROL CONSTITUCIONAL: SISTEMA ARGENTINO
Con la reforma de 1994 se hace por primera vez referencia al modelo de control constitucional adoptado por nuestro país, en el artículo 43 se indica que “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma…”
Sin embargo, la costumbre indica que la ha sido la judicatura el órgano de control constitucional, siguiendo así el modelo norteamericano.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de 1803 en los autos caratulados “Marburry vs Madison” sentó las bases del control constitucional de ese país y fue fuente de inspiración para nuestros tribunales.
Este precedente desprende el principio que ante la contradicción entre dos normas de distinto rango, si la menor es contradictoria a la superior, el juez debe desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar así que el principio de supremacía constitucional se torne hueco.
La inconstitucionalidad no es una cuestión autónoma, sino que siempre está en relación a un proceso determinado. El sujeto legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso, es el titular actual de un derecho o interés legítimo que busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad.
El dictado de inconstitucionalidad es el último remedio posible y solo procede cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la CN. Este acto solamente evita la aplicación en caso concreto, no supone la derogación de la ley o el acto impugnado.
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