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Derecho constitucional resumen


Enviado por   •  23 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  3.417 Palabras (14 Páginas)  •  853 Visitas

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1)- Objeto  de estudio del derecho Constitucional:

  • El derecho constitucional se refiere a la organización del Estado, a las normas y a las instituciones básicas del ordenamiento y funcionamiento estatal, y a la forma de gobierno.
  • Ordena las relaciones reciprocas de los habitantes con el Estado y de los hombres y grupos sociales entre si, para los cual determina derechos, obligaciones y garantías.
  • Pertenece a la rama del derecho publico ya que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento
  • El derecho constitucional no se agota con el solo estudio de la Constitución. Hay otros aspectos que los procesos históricos originan que se deben estudiar para llegar a la verdad sobre el funcionamiento del estado (por ejemplo, gobiernos de facto, estatutos, reglamentos, etc., dictados en las interrupciones constitucionales que sufren algunos países
  • El derecho constitucional se convertiría también en puro formalismo si se desconociera el influjo de los factores políticos y sociológicos sobre las normas e instituciones analizadas por dicho derecho.

Muchas veces, las normas e instituciones dependen de la presencia y el juego de los elementos políticos y de la estructura social.

Por lo tanto, el derecho constitucional es la rama del derecho publico que se ocupa  de las normas e instituciones fundamentales, estén o no dentro de la Constitución, relativas a la organización y funcionamiento del Estado, al ejercicio, competencia, relaciones y controles de los órganos del poder publico y a los derechos, obligaciones y garantías básicas del individuo y de sus grupos

Distintos criterios

  1. RESTRICTIVO: El texto constitucional          delimita lo relativo a lo constitucional, al texto escrito de la constitución. Se refiere al contenido exclusivo de las disposiciones de la constitución.[pic 1]
  2. AMPLIO: el régimen político        se refiere a los aspectos fundamentales de la vida institucional. Estudia la constitución real de un Estado y no en una norma escrita. [pic 2]

2) FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. ENUMERACION Y JERARQUIA

Así como el derecho Constitucional puede analizarse desde dos puntos de vista, con las fuentes sucede lo mismo:

  • Fuentes Formales:  son los modos en que pueden manifestarse las normas jurídicas, que puede ser por un texto constitucional, leyes constitucionales, tratados internacionales
  • La  Constitución Formal, es decir, nuestra Constitución escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1866,1898 y 1994
  • Las leyes constitucionales: Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia Constitucional. Esto sucede cuando la Constitución delega en una ley el hilado fino de alguna normal constitucional (ej: ley de amparo)
  • Los tratados internacionales: (ej, los tratados internacionales sobre derechos humanos)

CARACTERISTICAS DE UNA CONSTITUCION FORMAL

  • La constitución es una ley
  • Por ser ley suprema se la considera superley
  • Esa ley es escrita
  • La formulación escrita esta codificada o reunida en un texto único
  • Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto a que es producto de un poder Constituyente

  • Fuentes Materiales: son las llamadas fuentes indirectas, consisten en factores económicos, religiosos, históricos, psicosociales, etc., que son causa y que explican el contenido de una norma de derecho Constitucional. Son:
  • La constitución formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales, pueden ser fuente del Derecho Constitucional Material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.
  • El derecho no escrito (consuetudinario y espontaneo). Es aquel derecho que surge de la costumbre.
  • El derecho Judicial (jurisprudencia): Son las sentencias de los órganos del Poder Judicial.
  • El derecho internacional no contractual: Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones

3) PEDAGOGIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: La interpretación Constitucional significa la interpretación de las normas que componen la Constitución. La interpretación busca desentrañar el sentido de la descripción realizada por el autor de la norma, esto supone:

  1. Que le interprete retrocede mentalmente al momento de creación de la norma, y a la voluntad creadora en igual momento
  2. Que el interprete confronta el sentido que le atribuyo el autor

La interpretación puede hacerse con un fin especulativo de conocimiento (es lo que hacemos cuando estudiamos) o con un fin practico de aplicación de las normas (es lo que hace un repartidor estatal o un particular para solucionar un caso real)

  • CRITERIO ROMANISTA: LOS TEXTOS Y SU HERMENEUTICA

Con la sanción del código Napoleón, y la codificación universal que sucedió en la Revolución Francesa, se reforzó una actitud mental ya largo tiempo arraigada en el jurista continental desde el derecho romano: El derecho esta en la ley, el juez se limita a aplicar la ley en el caso concreto.

En las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del derecho es, principalmente la ley, las normas jurídicas están escritas en códigos o legislación de fácil consulta y manejo. Generalmente, su interpretación y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada  por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellas en los países de leyes codificadas.

  • CRITERIO DEL COMMON LAW: EL ROL DE LA JURISPRUDENCIA

Dentro de este sistema, se puede agrupar aquellos países en los cuales el derecho reposa sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia y no a la ley.

El derecho ingles es un derecho NO ESCRITO, NO REGLADO, es decir, no tiene una regla definida y no se basa en la costumbre y asimismo su estructura viene de una formación histórica.

Common Law, es un derecho en el cual no existen códigos como tal y reconoce la forma de los precedentes judiciales.

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