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Derecho constitucional resumen

biaaanApuntes23 de Junio de 2016

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1)- Objeto  de estudio del derecho Constitucional:

  • El derecho constitucional se refiere a la organización del Estado, a las normas y a las instituciones básicas del ordenamiento y funcionamiento estatal, y a la forma de gobierno.
  • Ordena las relaciones reciprocas de los habitantes con el Estado y de los hombres y grupos sociales entre si, para los cual determina derechos, obligaciones y garantías.
  • Pertenece a la rama del derecho publico ya que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento
  • El derecho constitucional no se agota con el solo estudio de la Constitución. Hay otros aspectos que los procesos históricos originan que se deben estudiar para llegar a la verdad sobre el funcionamiento del estado (por ejemplo, gobiernos de facto, estatutos, reglamentos, etc., dictados en las interrupciones constitucionales que sufren algunos países
  • El derecho constitucional se convertiría también en puro formalismo si se desconociera el influjo de los factores políticos y sociológicos sobre las normas e instituciones analizadas por dicho derecho.

Muchas veces, las normas e instituciones dependen de la presencia y el juego de los elementos políticos y de la estructura social.

Por lo tanto, el derecho constitucional es la rama del derecho publico que se ocupa  de las normas e instituciones fundamentales, estén o no dentro de la Constitución, relativas a la organización y funcionamiento del Estado, al ejercicio, competencia, relaciones y controles de los órganos del poder publico y a los derechos, obligaciones y garantías básicas del individuo y de sus grupos

Distintos criterios

  1. RESTRICTIVO: El texto constitucional          delimita lo relativo a lo constitucional, al texto escrito de la constitución. Se refiere al contenido exclusivo de las disposiciones de la constitución.[pic 1]
  2. AMPLIO: el régimen político        se refiere a los aspectos fundamentales de la vida institucional. Estudia la constitución real de un Estado y no en una norma escrita. [pic 2]

2) FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. ENUMERACION Y JERARQUIA

Así como el derecho Constitucional puede analizarse desde dos puntos de vista, con las fuentes sucede lo mismo:

  • Fuentes Formales:  son los modos en que pueden manifestarse las normas jurídicas, que puede ser por un texto constitucional, leyes constitucionales, tratados internacionales
  • La  Constitución Formal, es decir, nuestra Constitución escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1866,1898 y 1994
  • Las leyes constitucionales: Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia Constitucional. Esto sucede cuando la Constitución delega en una ley el hilado fino de alguna normal constitucional (ej: ley de amparo)
  • Los tratados internacionales: (ej, los tratados internacionales sobre derechos humanos)

CARACTERISTICAS DE UNA CONSTITUCION FORMAL

  • La constitución es una ley
  • Por ser ley suprema se la considera superley
  • Esa ley es escrita
  • La formulación escrita esta codificada o reunida en un texto único
  • Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto a que es producto de un poder Constituyente

  • Fuentes Materiales: son las llamadas fuentes indirectas, consisten en factores económicos, religiosos, históricos, psicosociales, etc., que son causa y que explican el contenido de una norma de derecho Constitucional. Son:
  • La constitución formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales, pueden ser fuente del Derecho Constitucional Material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.
  • El derecho no escrito (consuetudinario y espontaneo). Es aquel derecho que surge de la costumbre.
  • El derecho Judicial (jurisprudencia): Son las sentencias de los órganos del Poder Judicial.
  • El derecho internacional no contractual: Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones

3) PEDAGOGIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: La interpretación Constitucional significa la interpretación de las normas que componen la Constitución. La interpretación busca desentrañar el sentido de la descripción realizada por el autor de la norma, esto supone:

  1. Que le interprete retrocede mentalmente al momento de creación de la norma, y a la voluntad creadora en igual momento
  2. Que el interprete confronta el sentido que le atribuyo el autor

La interpretación puede hacerse con un fin especulativo de conocimiento (es lo que hacemos cuando estudiamos) o con un fin practico de aplicación de las normas (es lo que hace un repartidor estatal o un particular para solucionar un caso real)

  • CRITERIO ROMANISTA: LOS TEXTOS Y SU HERMENEUTICA

Con la sanción del código Napoleón, y la codificación universal que sucedió en la Revolución Francesa, se reforzó una actitud mental ya largo tiempo arraigada en el jurista continental desde el derecho romano: El derecho esta en la ley, el juez se limita a aplicar la ley en el caso concreto.

En las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del derecho es, principalmente la ley, las normas jurídicas están escritas en códigos o legislación de fácil consulta y manejo. Generalmente, su interpretación y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada  por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellas en los países de leyes codificadas.

  • CRITERIO DEL COMMON LAW: EL ROL DE LA JURISPRUDENCIA

Dentro de este sistema, se puede agrupar aquellos países en los cuales el derecho reposa sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia y no a la ley.

El derecho ingles es un derecho NO ESCRITO, NO REGLADO, es decir, no tiene una regla definida y no se basa en la costumbre y asimismo su estructura viene de una formación histórica.

Common Law, es un derecho en el cual no existen códigos como tal y reconoce la forma de los precedentes judiciales.

Este sistema se implanta directamente sobre LA COSTUMBRE GENERAL, y se lo interpreta como de la obligatoriedad del precedente, de donde  se deriva el fundamento de la obligatoriedad del precedente, convirtiéndose en norma fundamental del Common Law.

En cuanto a la constitución, esta es entendida como un instrumento escrito por medio del cual se establece el plan de gobierno creado y sostenido por el pueblo que la impone, además,  se prescriben principios de orden político y se garantizan lo derechos individuales. Siendo la suprema Corte quien es el interprete final de la Constitución, por lo que el sentido y alcance auténticos de este instrumento están definidos en las sentencias o decisiones de este tribunal; a tal grado que en EE.UU la constitución es el esqueleto del derecho constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte, la fuente de donde nacen los principios generales de ese derecho. Cuando la Suprema Corte. Interpreta la Constitución y define normas jurídicas que la desenvuelven en la practica, los principios declarados por ella forman parte integrante de la ley suprema, con la misma fuerza y vigor que si estuvieran consignados en el propio texto, por lo tanto los principios sentados por el mas alto tribunal son obligatorios para todas las autoridades federales y locales del país, inclusive el Congreso y las legislaturas locales, quienes al expedir leyes deben ajustarlas a esas normas de la jurisprudencia establecidas por la suprema Corte, normas que solo pueden ser derogadas o modificadas por decisión de la propia Corte o por reformas a la Constitución. En el sistema Anglosajón (common law) la legislación anglosajona es solo declarativa, en forma ordenada y textual de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales y de los preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados todos y cada uno por los tribunales par que así su significado y alcance quede definido en la practica y se conozca su verdadero sentido jurídico.

  • SU ESTUDIO EN ARGENTINA: nuestra nación adopta el sistema jurídico romanista.
  • Interpretación sistemática (exegesis o hermenéutica): es la tarea de averiguar el sentido de la regla constitucional.

Para la corte Suprema Argentina, la exegesis de la Constitución debe ser sistemática orgánica, porque la Constitución es un todo organice y sus disposiciones deben ser aplicadas correctamente.

  1. Ningún articulo de la Constitución Nacional puede interpretarse aisladamente
  2. Toda clausula de nuestra Constitución debe interpretarse coordinándola con las demás
  3. En la interpretación de la Constitución Argentina debe cuidarse de no alterar el equilibrio de su conjunto.
  4. Toda interpretación debe conducir hacia algo constructivo
  5. Para la corte, “cada palabra de la Constitución debe tener su fuerza  y significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada o rechazarse como superflua (porque no es necesario, sobra)

La interpretación sistemática no debe descartar la existencia de contradicciones normativas e ideológicas en la Constitución, y después  de reconocerlas, corresponde que los resuelva.

  • Interpretación literal: Es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto. Se busca conocer el  sentido de las palabras.
  • Interpretación histórica: Es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cual fue  la voluntad del legislador en el momento que la creo.

La corte suprema estableció que el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del  legislador o a su intención, que constituye el espíritu de la ley.

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