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Resumen para examen final de derecho constitucional

Hernan EscalanteResumen14 de Junio de 2017

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  • Constitucionalismo. (3)

El constitucionalismo no es sinónimo de constitución. Es un proceso histórico que dura varios siglos.

  • Lento
  • Gradual
  • Evolutivo: puede estar hecho por revoluciones (Revolución Francesa, etc.)
  • Finalidad: promoción de la libertad y dignidad humana.
  • Libertad y dignidad del hombre

El medio es limitar (a través de documentos jurídicos, cartas, constituciones, etc.) el poder del estado. Esto no es el fin del constitucionalismo, sino que es el medio para garantizar la libertad y dignidad humana.

Surge en la edad media, en esa época era un movimiento de determinados sectores para ponerle un límite al Rey. La Carta Magna, en 1215, le pone un límite al Rey Juan e introduce principios que se vuelvan luego en constituciones, ej.: legalidad en materia tributaria. Cartas y fueros de España. Ej.: Fuero de Aragón (1283): se pretendía limitar el poder del Rey Aragón.

En la edad Moderna hay absolutismo monárquico, luchas religiosas enfrentaban al Rey con gran parte de la población. Termina en 1688 con la Revolución Inglesa que sanciona derechos para los ciudadanos, conocida como Bill of Right.

100 años después se traduce en la Revolución Norteamericana y sanciona una Constitución escrita. También surge la revolución francesa, rompe con la monarquía e introduce de forma violenta los principios de liberalismo, que se expresa en 1789 la declaración universal de los derechos de los ciudadanos. Se señala que todos los hombres nacen libres e iguales. Esto se expande en el siglo 19 un constitucionalismo liberal. Introduce una carta de derechos liberales y le impone al estado respetar los derechos.

En el siglo 20 se produce una respuesta al modelo de igualdad: el constitucionalismo social, derechos sociales que tienden a la igualdad real. Este nuevo modelo es compatible con el Estado de Bienestar. Esto también entra en crisis. Aparecen nuevos derechos con idea de un Estado regulador, ej.: tutela de usuarios y consumidores y tutela del medio ambiente.

Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que fueron generando un proceso de imitación en muchos países. Manifiesta el criterio de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita, codificada y sistemática. Esta concepción se asentaba sobre 3 nociones  básicas:

  • La superioridad de la ley sobre la costumbre,
  • La renovación del contrato social, en virtud de la constitución,
  • La idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.  

Fuentes del derecho:

  • Ley – Norma (obligatorias)
  • Costumbre (obligatorias)
  • Jurisprudencia  Fallos (obligatorias)
  • Doctrina  Opiniones

  • Poder constituyente. (5)

Capacidad o competencia del pueblo de darse un ordenamiento jurídico superior, por medio de sus representantes, Constitución, que organiza los poderes del estado y reconoce declaraciones, derechos y garantías. Hay 2 clases:

  • Originario: crea la primera constitución de un estado. No tiene límites del derecho positivo porque no hay ninguna norma antes ni por encima de ese poder originario.
  • Derivado o de reforma: permite reformar la CN ya existente, pero sí va a tener límites de derecho. La misma CN establece un mecanismo para su reforma. Ej.: mayoría especial del Congreso.

Clasificación de constituciones:

  • Rígidas: el mecanismo de reforma es más complicado que el mecanismo de reforma de una ley común. Ej.: un mecanismo de reforma que hace el congreso con mayoría especial y luego una convención constituyente (Argentina).
  • Flexibles: el mecanismo es igual al de una ley común. La CN es una ley más. Ej.: Inglaterra. No es suprema porque puede cambiarla el parlamento o el congreso. Su nivel jerárquico es igual al de una ley común. No hay supremacía constitucional, es consecuencia del control constitucional.
  • Pétreas: irreformables. Puede haber clausulas pétreas (no existe en la nuestra).  Contenidos pétreos: algo explicito que el intérprete infiere o le parece que es irreformable. Bidart Campos dice que nuestra CN tiene ciertos contenidos pétreos (que no pueden suprimirse) pero el texto constitucional no dice nada de eso (art. 30).

Clases:

  • Primer grado: ejerce en un estado nacional, por los integrantes de una comunidad soberana.
  • Segundo grado: se ejerce en un estado provincial, por los integrantes de una comunidad autónoma.
  • Tercer grado: se ejerce en un municipio, por los integrantes de una comunidad vecinal.

Límites:

  • Derivados del derecho natural  
  • Derivados del derecho internacional público
  • Que provienen del condicionamiento de la realidad social.
  • El proveniente del constituyente anterior
  • Los derivados de las cláusulas pétreas (cláusulas intangibles).

Titularidad del Poder Constituyente: Es el pueblo quien lo tiene.

  • Constituciones otorgadas: donde hay un rey que dicta o crea una constitución.
  • Constituciones pactadas: fruto de un acuerdo entre el rey y el pueblo.
  • Constituciones rígidas: el pueblo es el titular del poder constituyente, y es el pueblo el que le impone al rey una constitución determinada.

En nuestro caso, esta impuesta en el preámbulo. Es el pueblo de la nación quien ejerce el poder.

  • Diferencia entre el poder constitucional originario y derivado. (1)

La naturaleza del poder constituyente es dictar normas constitucionales o reformarlas.

El poder constituyente originario sienta las bases del estado, es ilimitado porque no tiene derecho positivo superior que lo condicione, solo lo condiciona el lugar, el momento y la cultura social que proviene de la realidad presente. Es ejercido por el pueblo indirectamente a través de la habilitación a determinados sujetos que están en condiciones de realizar con eficacia una constitución.

El poder constituyente derivado es limitado porque  la constitución señala quien tiene competencia para reformarla y que procedimiento se debe seguir, también si hay tratados internacionales incorporados con anterioridad a la reforma a veces impide que se incluyan ciertos contenidos incompatibles.

  • Derecho constitucional. (2)

Rama del derecho público que estudia la organización política del estado y su funcionamiento.  Estudia todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

  • Derecho constitucional Formal: el contenido está dado por la constitución escrita; y en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas también escritas. Conjunto de normas jurídicas que indica como debe ser ejercido el poder político de un estado. Fuentes: Constitución formal, leyes constitucionales y tratados internacionales.
  • Derecho constitucional Material: el contenido se basa en la realidad social de un estado y no en la norma escrita. Indica como es ejercido el poder político. Fuentes: derecho no escrito (surge de la costumbre), derecho judicial (jurisprudencia), derecho internacional no contractual (costumbres internacionales).

  • Concepto de Constitución. (1)

Regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política. Ley Fundamental de la organización de un Estado. Norma más importante de un país. Establece cómo va a estar organizado el Estado, objetivos políticos y forma de llevarlos a cabo. Hay varios conceptos, Garcia Palayo lo divide en 3:

  • Racional normativo: conjunto de normas escritas creadas por la razón humana, capaces de establecer un orden. Concepto de la Revolución Francesa. Es una norma jurídica, una ley que crea el ordenamiento jurídico.
  • Histórico tradicional: producto del desarrollo histórico. No necesita ser escrita, ya que se basa en la tradición. Apunta a lo particular de cada sociedad. La constitución es el fruto de un modelo social determinado, no importa que este escrito. Ej.: Inglaterra.
  • Sociológico: practica social que le otorga vigencia. No importa el pasado ni que este escrito. Es una manera de ser hoy. Constitución material.

Clasificación:

  • Escrita y no escrita:
  • Escrita: las normas constitucionales están reunidas en un único texto escrito. Ej.: CN.
  • No escrita: se basa en la tradición, costumbre y normas dispersas. Ej.: C. Inglesa.
  • Rígida, flexible y pétrea:
  • Rígida: para ser reformada se lleva a cabo un procedimiento distinto que al de las leyes comunes.
  • Flexible: puede ser reformada por el mismo procedimiento que para una ley común.
  • Pétrea: irreformable.
  • Originaria y derivada:
  • Originaria: constitución que fue creada sin conocer ningún ordenamiento positivo superior.
  • Derivada: creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior.
  • Formal y material:
  • Formal: el contenido está dado por la constitución escrita; y en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas también escritas. Conjunto de normas jurídicas que indica como debe ser ejercido el poder político de un estado.
  • Material: el contenido se basa en la realidad social de un estado y no en la norma escrita. Indica como es ejercido el poder político.

  • Reformas de la constitución. (12)

Art. 30 de la CN: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”

Nuestra constitución es Impuesta y Rígida. Puede modificarse en todo o en parte, a través de una convención especial, excepto sus contenidos pétreos (forma federal de estado, forma republicana de gobierno, democracia y confesionalidad).

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