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Resumen de Derecho Constitucional


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  29.676 Palabras (119 Páginas)  •  293 Visitas

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Resumen de Derecho Constitucional

1. Derecho Constitucional. Concepto

2. Estructura del Estado democrático liberal

3. Interpretación Constitucional

4. La Constitución Nacional de 1967

5. Constitución Nacional de 1992

6. Ordenamiento Territorial de la República

7. De las Declaraciones Fundamentales

8. Derechos Civiles Primera Generación

9. De los Derechos Sociales, Culturales y Económicos

10. De los Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Segunda Generación

11. Garantías Constitucionales

12. Estado de Excepción

13. Poder Legislativo, Disposiciones Generales

14. El Poder Ejecutivo, El Presidente y el Vicepresidente de la República

15. Poder Judicial

16. Organismos del Estado, de las fuerzas Públicas

17. Derecho constitucional comparado

18. Reino Unido

UNIDAD I.

Derecho Constitucional. Concepto

El derecho Constitucional es una rama del derecho público interno compuesto por un conjunto de principios y normas fundamentales que rigen al estado en su relación con la comunidad defendiendo los derechos y garantías otorgados a las personas dentro de la comunidad estatal y la organización del poder público estableciendo su estructura, su competencia, el acceso al poder, y sus limitaciones.

2-Constitución.

Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.

3-Constitución, Acepciones y Etimología.

Constitución del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

4-Tipologías Constitucionales.

Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:

a) La racional-normativo: Que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.

b) La histórico – tradicional: En el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.

c) La sociológica: Que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual cómo funciona hoy en cada sociedad.

5-Otras Clasificaciones: Rígidas y Flexibles, Formar y Material.

Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma pueden ser:

a. Constituciones Rígidas: En este tipo de Constituciones la reforma es difícil y varían las dificultades según los modos de efectuarlas.

b. Constitución Flexible: Es flexible cuando admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común, por esta razón suele decirse que falta la distinción entré poder constituyente y poder constituido.

Teniendo en cuenta su contenido, pueden ser:

a. Constitución Material: Consiste en un conjunto de reglas que tratan materias puramente constitucionales integradas por la normatividad legal, como por la normatividad social.

b. Constitución Formal: Es elaborada según el procedimiento previsto en la propia Constitución consustanciada con la forma escrita, elaborada por medio de un documento solemne, establecido por el poder constituyente o por la legislatura ordinaria.

6-Parte de una Constitución.

a. Preámbulo: Es un concepto jurídico, contiene la motivación o fundamentos de la Constitución enuncia la autoridad que la dicta designando al titular del poder constituyente y los fines y objetivos en mira para ello, es decir para que se dicta.

b. Parte Dogmatica: Es la que establece los principio de estructuración del estado y la situación de las personas dentro de la sociedad. Por ej.: Sienta el principio de división de poderes, de la soberanía, etc.

c. La Parte Orgánica: Considera la organización del poder público con el objetivo de estructurar un equilibrio que impida la conmoción.

d. Disposiciones de Reforma: Es la parte que establece los procedimientos a través de los cuales pueden reformarse la Constitución, ya sea parcial o totalmente.

e. Disposiciones Transitorias: Son las normas que tienen por objeto permitir la adecuación de la realidad existente al momento de aprobar la Constitución. Estas disposiciones rigen por un periodo de tiempo relativamente corto, siendo solo instrumentos jurídicos para evitar sobresaltos, en la aplicación de la nueva Constitución.

7-Normas Operativas y Normas Programáticas.

a. Normas Operativas: Son las normas que no precisan ser reglamentadas ni ser condicionadas por otro acto normativo, para ser aplicadas. Ellas son normas incondicionadas respecto de su aplicación, son normas directamente aplicables por los órganos jurisdiccionales como establecen los derechos individuales.

b. Normas Programáticas: Son las que tienen sujeta si eficacia a la condición de ser reglamentadas o a que se dicte un acto de su aplicación a tal efecto, son normas dirigidas a los órganos públicos, como programa de acción o directivas de actuación

8-Naturaleza del Poder Constituyente.

El poder constituyente es de naturaleza política y no jurídica. Es un hecho político por la que el pueblo expresa su voluntad de constituir o reformar la estructura jurídica del estado.

9-Clases de Poder Constituyente.

a. Poder Constituyente Originario: El poder constituyente originario es el que da nacimiento por primera vez a un estado determinado. Se caracteriza por ser inicial, ilimitado, autónomo e incondicionado.

b. Poder Constituyente Derivado: Es el sentido a reglas jurídicas preexistente de derecho positivo, casi siempre importa un poder de reforma o enmienda de una Constitución previa, pero en otros casos también puede reemplazarlo. Las reglas del poder constituyente derivado se hallan insertas en la propia Constitución.

10-Supremacía de los Principio Constitucionales.

Por esto se entiende la fuerza suprema de la constitución, y ningún acto de voluntad estatal tiene validez si no concuerda con la ley fundamental que es la Constitución. Este fundamente de su superioridad radica en que ella proviene del poder constituyente (Del pueblo).

11-Derecho Constitucional, Concepto, Importancia.

a. Concepto: El derecho Constitucional es una rama del derecho público interno compuesto por un conjunto de principios y normas fundamentales que rigen al estado en su relación con la comunidad defendiendo los derechos y garantías otorgados a las personas dentro de la comunidad estatal y la organización del poder público estableciendo su estructura, su competencia, el acceso al poder, y sus limitaciones.

b. Importancia: La importancia del derecho constitucional radica en que:

-Delimitan la relación de las personas dentro de una sociedad estatal por medio de los derechos y garantías consagrados en la normativa jurídica.

-Determinan la estructura organizativa del poder público, estableciendo las modalidades de acceso al ejercicio del poder y las competencias de los órganos públicos.

12-Relación del Derecho Constitucional con otra Ciencia.

a. Con las Ciencias políticas: Las ciencias políticas por su contenido se convierte en auxiliar del derecho constitucional, porque la enseñanza del derecho constitucional indiscutiblemente supone el estudio de las ciencias políticas.

b. Con las Sociología: A la sociología le corresponde estudiar el medio social y las circunstancias imperantes en el, aporta al constituyente y al constitucionalista los datos a partir de los cuales podrá elaborar el andamiaje jurídico constitucional.

c. Con la Historia: La historia es indiscutiblemente una de las grandes auxiliares de todas las ciencias jurídicas y particularmente del derecho constitucional, ella se limita a describir e interpretar fenómenos de cambio en la vida social y política de los pueblos. Por la cual la historia misma constituye una parte importante del derecho constitucional.

d. Derecho Constitucional y Teoría del Estado: La teoría del estado busca el fin cual es el bien común de la sociedad en general, es decir el derecho aplicable a todas las relaciones sociales, mientras el derechos constitucional es la parte del derecho público que trata de las reglas o instituciones para poder llegar a ese fin.

13-Formación del Derecho Constitucional.

El derecho constitucional como disciplina jurídica surge a fines del siglo XVIII, como un intento de racionalizar la vida política de acuerdo a un esquema racional para armonizar los complicados principios de separación de poderes.

14-Evolución del Derecho Constitucional.

En la edad antigua.

a. En los Estados Teocráticos de Oriente: La ley tiene carácter religioso y se confunde con la voluntad divina, estos pueblos tenían su organización política pero carecían de constituciones propiamente dichas. Ej.: Código de Hamurabi, leyes de manu y leyes musaicas

b. En Grecia: En el siglo VI al IV antes de Cristo a parece lo que puede considerarse como un sistema político constitucional basado en la democracia directa, donde los ciudadanos deliberaban sobre los asuntos públicos y tenían acceso a las funciones del estado.

c. En Roma: Se distinguió precisamente por sus instituciones políticas que durante un siglo y medio no dejaron de evolucionar dejándonos lecciones imperecederas como es el caso la de Constitución Republicana del siglo III a.C

d. En la Edad Media: La autoridad y la ley vuelven a adquirir un origen divino y n o se distingue entre derecho público y privado, por consiguiente no existen normas constitucionales propiamente dichas.

En Inglaterra:

El derecho público y el derecho constitucional evolucionaron en este país desde el siglo XIII y aun antes, en un lento proceso que condujo a la creación de conceptos e instituciones universalmente aceptadas hoy día. Allí cobraron su forma actual el parlamento, el Habeas Corpus, los Derechos Civiles, así como otras instituciones que dan sustancia al sistema democrático de gobierno.

En los E.E.U.U:

Los derechos Políticos y Civiles de las colonias Inglesas en Norteamérica eran regulados por concesiones que le otorgaba la Corona. Pero la colonia de Connecticut adopto su propia Constitución, este ejemplo fue seguida por otras colonias de ese modo surge la lucha entre Inglaterra y sus colonias en Norteamérica que culminan el 4 de julio de 1776 en donde las 13 colonias reunidas en donde suscriben la declaración de independencia de los E.E.U.U, y el 17 de setiembre de 1787 adoptan la constitución de los E.E.U.U, que es la primera Constitución escrita que se reconoce.

En Francia:

La evolución del constitucionalismo en Francia se sintetiza en la obra de los tratadistas de la enciclopedia y de la ilustración cuyos principales exponentes fueron Montequieu, Diderot, Voltaire, D’Alamber, Turdot, etc. Quienes prepararon las base doctrinal para la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, teniendo también sus antecedentes en la revolución americana.

UNIDAD II.

Estructura del Estado democrático liberal

La democracia liberal es una forma de gobierno que consiste en una democracia representativa donde la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones políticas se encuentra sujeta al Estado de Derecho y normalmente moderada por una Constitución que enfatiza la protección de los derechos y libertades individuales y colectivas, estableciendo restricciones tanto a los líderes como a la ejecución de la voluntad de una determinada mayoría.

Los derechos y libertades protegidos por las constituciones de las democracias liberales son variados, pero normalmente incluyen gran parte de los siguientes: derecho a un debido proceso, a la intimidad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley, así como las libertades de expresión, asociación y culto. En las democracias liberales esos derechos (a veces conocidos como "derechos liberales") suelen estar protegidos o bien constitucionalmente, o bien mediante ley que pueden dar a ciertas instituciones civiles la capacidad de administrar o reforzar dichos derechos.

2-El liberalismo y los Derechos Individuales.

a. Liberalismo: Propugnan un límite al poder estatal y un máximo a la libertades individuales respecto de los derechos individuales y de las garantías constitucionales

b. Derechos Individuales: Es el cumulo de derechos y obligaciones imbuidos a una persona que se encuentra garantizado en el ordenamiento jurídico fundamental (Constitución Nacional).

3-Individualismo Filosófico político.

Actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los demás o frente a normas establecidas. Tendencia filosófica que da prioridad a los derechos del individuo frente a los de estructuras sociales o que de los primeros surgen los segundos.

4-La Declaración de Derechos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, validos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

5-La división de los Poderes. Montesquieu: Equilibrio, Coordinación y Reciproco Control.

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

En la obra de Montesquieu se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

6-Estado de Derecho. Significado.

Es cuando gobernantes y gobernados están bajo el imperio de la ley es decir; son iguales ante ellas entiéndase por ley la norma fundamental (Constitución Nacional).

7-Estado de Derecho de Sustancialización por el Positivismo.

El estado de derecho fue desustanciado por el positivismo y las leyes positivas, porque sostienen desde el momento en que los hombres se reúnen en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad, la igualdad en que se encontraban antes deja de existir y comienza el estado de guerra en donde prima los intereses particulares.

8-Legitimidad Racional del Estado de Derecho.

La legitimidad racional deriva de que los gobernantes y gobernados están bajo el imperio de las leyes, que todos ellos son iguales ante la misma y que nadie y mucho menos nada podrá estar por encima de ellas.

9-Crisis del Estado Liberal, Y Consolidación del Estado Social de Derecho.

El estado liberal y democrático a partido del supuesto de que la libertad política era el resultado de la organización del gobierno de acuerdo con el principio de la división de poderes. Esta idea que se ha reflejado en la mayoría de los textos constitucionales democráticos no parece darse en la práctica con el rigor que aparece en los textos. Por ello se puede decir que el estado liberal se encuentra en crisis.

Por esta razón se puede decir que el estado social de derecho se ha consolidado de manera a que todos los habitantes que componen un estado pueden obtener y participar el fin de ella, cual es el bien común de toda la sociedad, plasmada en la realidad social del propio estado ante poniéndose al estado liberal que solo son buena palabras que aparecen en textos constitucionales.

10-Democracia.

La democracia como estilo de vida: Es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

La democracia como forma de gobierno: Es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.

11-Desarrollo de la Democracia. (Locke, Rousseau y Hobbes)

a. Thomas Hobbes: Estado totalitario o absolutista. Domina a todos los individuos y también a las Iglesias.

b. John Locke: Monarquía constitucional: El poder debe estar dividido en cuatro: Poder Ejecutivo, Legislativo, Federativo y de Prerrogativas.

c. Jean Jacques Rousseau: No legitima ninguna forma de gobierno. Sin embargo, hace una clasificación y críticas: Democracia, Aristocracia, Monarquía.

UNIDAD III.

Interpretación Constitucional

Concepto

Consiste en una actividad práctica tendiente a revelar el contenido, el significado, y el alcance de una norma con la finalidad de hacerla incidir en un caso concreto.

2-Diferencia entre Hermenéutica e Interpretación.

a. Hermenéutica Jurídica: Es un dominio teórico especulativo cuyo objeto es la formulación, el estudio y la sistematización de las reglas de interpretación del derecho.

b. La interpretación: Es la actividad práctica de revelar el contenido y alcance con la finalidad de hacerla incidir en un caso concreto.

3-Particularidades de la Norma Constitucional que deben ser Tenidas en Cuenta por el Intérprete.

El interprete constitucional debe de tener en cuenta los caracteres particulares que presentan las normas constitucionales a los efectos de desentrañar su contenido. Las notas distintivas de las normas constitucionales se pueden resumir en 4 aspectos siguientes:

a. Superioridad Jerárquica: Es relevante en el proceso interpretativo porque confiere a la constitución el carácter paradigmático y subordinante del ordenamiento jurídico de forma tal que, cualquier acto jurídico no tendrá valor si contraviniere el contenido de la norma constitucional.

b. Carácter Político: Las normas constitucionales tienen un contenido eminentemente político, por el resultado y por su origen de aplicación.

c. Naturaleza de Lenguaje: Se presenta con mayor apertura y mayor nivel de abstracción y muchas veces con mayor densidad jurídica en razón de que las mismas traducen esquemas y principios.

d. Contenido Especifico: El contenido de las normas constitucionales presenta particularidades que deben ser tenidas en cuenta a la hora de la interpretación.

4-Metodos de Interpretación.

La interpretación constitucional es un fenómeno múltiple sobre el cual ejercen influencias:

a. El contexto Cultural, social e institucional.

b. Posición del intérprete.

c. La metodología Jurídica.

Ellas se clasifican en:

a. interpretación Gramatical: Es la interpretación teniendo en cuenta el texto de la norma y la relación semántico de las palabras, por este método se busca atribuir significado a los denunciados lingüísticos del texto constitucional.

b. Interpretación Histórica: Consiste en la búsqueda del sentido de la norma a través de precedentes constitucionales de trabajos preparatorios.

c. Interpretación Sistemática: Consiste en el estudio de la norma en relación con las otras normas, sean pertenecientes al artículo en el que se inserta el precepto; al capítulo o título del que forma parte, así como a otras normas del ordenamiento jurídico de la nación; entre ellos, necesariamente, las normas, los principios y valores constitucionales. Como anota Fernández Segado, “atiende a la estructura y posición de un instituto jurídico, de un precepto jurídico en el complejo global del ordenamiento”19. En otros términos, la interpretación debe efectuarse tomando en cuenta el fin total del ordenamiento jurídico, en relación con el precepto interpretado.

d. Interpretación Teleológica: Es el método interpretativo que procura revelar el fin de las normas, el valor, o el bien jurídico protegido por el ordenamiento con la edición de determinados preceptos.

5-Clasificación de la Interpretación: Subjetiva, Objetiva y Original.

a. Subjetiva: Buscan identificar la mens legislatoris.

b. Objetiva: Los objetivistas son los que se fían y utilizan la mens legis con relación a ella.

c. Original: Para los organicistas no es posible admitir un mínima de objetividad en la interpretación constitucional que quedaría pues sujeta a meras referencias subjetivas. (Ha sido cuestionada con vehemencia)

6-Interpretación Constitucional, Legislativa, Administrativa, Judicial, Doctrinaria y Autentica.

a. Legislativa: Se impone en diversas situaciones en las cuales es posible destacar lo que se realiza:

1. Para la propia estructuración del Poder Legislativo de sus órganos y sus comisiones.

2. La observancia del procedimiento legislativo.

3. El tratamiento del veto del Jefe del Ejecutivo.

b. Administrativa: Es realizada por el Poder Ejecutivo, específicamente para reglar su propia conducta. Deberá de respetar los principios constitucionales de la administración pública y contenerse en los límites genéricos que le son impuestos.

c. Judicial: Se da por la aplicación directa de un precepto constitucional y por la verificación de la compatibilidad de una norma con la Constitución, en algunos sistemas la interpretación judicial es vinculante para los otros poderes.

d. Doctrinaria: No se dirige directamente a la interpretación de la norma constitucional pero sirve de orientación a los órganos encargados de realizarla, es un producto del trabajo intelectual de juristas, profesores y escritores que contribuyen al origen doctrinario.

e. Autentica: Debe ser entendida aquella interpretación que emana del propio órgano que elaboro la norma constitucional.

7-Interpretación Constitucional Declarativa, restrictiva, y Extensiva.

a. Declarativa: se da cuando existe congruencia plena entre las palabras de la norma y el sentido que a ella le atribuye la razón, es decir cuando coisiden el elemento gramatical y el elemento lógico.

b. Restrictiva: Se da cuando el interprete al efectuar su tare interpretativa limita la interpretación de la norma.

c. Extensiva: Ocurre cuando el interprete considera que el legislador al dictar la norma ha dicho menos cuando en realidad quería decir más por lo que ve necesario la extensión del sentido de la ley.

8-Principio de la Interpretación.

Existen reglas que condiciona la interpretación constitucional, estas reglas son:

a. Principio de Supremacía Constitucional: Toda interpretación constitucional asienta en el presupuesto de la supremacía jurídica de la constitución sobre los demás actos jurídicos en el ámbito estatal. El fundamento de la supremacía constitucional radica en que ella proviene del poder constituyente.

b. Principio de Presunción de la Constitucionalidad de los Actos Normativos del Poder Público: La interpretación es una actividad desarrollada por los tres poderes del estado, los poderes públicos se sitúan en un mismo plano de igualdad. Este fundamento es el principio de que radica en la separación de poderes en donde ningún poder tendrá inferencia en otro.

c. Principios de Interpretación Conforma a la Constitución: En el principio de presunción de constitucionalidad de los actos de los órganos públicos se trata de elegir una interpretación de la norma legal que se mantenga en armonía con la Constitución en medio de otras posibilidades interpretativas que concurrirían a resultados contrarios a la constitución. La interpretación consecuentemente constitucional no es un mero precepto hermenéutico sino un mecanismo de control de la constitucionalidad.

d. Principio de la Unidad de la Constitución: Es una especificación de la interpretación sistemática que impone al interprete el deber de armonizar las tenciones y contradicciones entre las normas.

e. Principio de Racionalidad y Proporcionalidad: Este principio se constituye hoy día en un parámetro de valoración de los actos del poder público para verificar si están adheridos al valor supremo del ordenamiento jurídico que es la justicia.

f. Principio de Efectividad: La función del principio de efectividad en el plano interpretativo es la materialización de las normas legales en el mundo de la realidad social haciéndolas aplicables a la realidad social.

9-Antinomia Constitucional.

Es la contradicción interna existente entre el conjunto normativo constitucional. Para impedir la concurrencia de contradicciones la ciencia jurídica adopta varios criterios pendientes a superar las antinomias, tales como la:

a. Jerarquía: Implica que una norma tiene prevalencia sobre otra.

b. Temporalidad: Implica que una norma posterior deroga a la anterior.

c. Especialidad: Implica que una norma de carácter especial prevalece sobre la norma de carácter general.

d. El de Ponderación de los Bienes Jurídicos Tutelados: Se trata de una línea de razonamiento que busca identificar el bien jurídico tutelado, por las normas contradictorias para otorgar preeminencia a la norma que protege el bien jurídico más relevante del orden constitucional.

10-Integración Constitucional.

Consiste en el proceso intelectivo por medio del cual se busca llenar un vacío que pudiere llenar un caso concreto, que no se halla previsto en la normativa constitucional por omisión, laguna o silencio. Para la integración constitucional se debe de tener en cuenta los principios que inspiran al orden constitucional, como la dignidad humana, la libertad, la justicia, la igualdad, el bien común, entre otros.

UNIDAD IV.

La Constitución Nacional de 1967

Antecedentes.

La Constitución Nacional del año 1967 apareció con una reforma constitucional impulsada por el ejecutivo al mando del General en situación de retiro y comandante en jefe de la fuerza armada de la nación Alfredo Stroessner Matiauda, circunstancias aquellas que hacen presumir que la decisión de llevarlas a cabo no estaba originada precisamente en una necesidad jurídica, sino más bien obedecía a la necesidad de prolongar el mandato del presidente de ese entonces; porque según la constitución vigente hasta ese entonces la de 1940 él Presidente no podría ser reelecto para el periodo 1968/1973.

2-Contexto histórico, y Coyuntura política de la Convención Nacional Constituyente de 1967.

Según Justo José Prieto la reforma constitucional obedecía prolongar el mandato del Presidente en nota del 23 de abril de 1966 la junta de gobierno del partido colorado comunicaba al Presidente de la República su resolución en el sentido de reformar la constitución para mejorar su estructura técnico jurídica e introducir normas que están en consonancia con la nueva realidad social económica y política imperante, cabe resaltar en este punto que el Presidente de la República Gral. Stroessner era también presidente de la junta de gobierno del partido colorado, para lo cual se decide una convención nacional constituyente para poder reformar totalmente la constitución anterior. Recibida la nota de la junta de gobierno del partido colorado se inicia el proceso de la reforma de la constitución de 1940 y se establece las normas para la instalación y funcionamiento de la convención nacional constituyente con un número de 120 convencionales titulares y 40 suplentes electos conforme a la ley electoral.

3-Elección e Instalación de la Convención.

Cuatro partidos políticos concurren a la elección de convencionales, el oficialista partido colorado, el partido liberal, partido revolucionario febrerista y el partido liberal radical, en donde el partido colorado obtuvo la mayoría adjudicándose 80 convencionales el partido liberal 8 convencionales, el partido liberal radical 29 convencionales y por último el partido revolucionario febrerista con 3 convencionales.

Instalada la convención la totalidad de las mesas directivas estuvieron dirigidas e integradas por miembros del partido del gobierno.

A pesar de la participación plural de los partidos políticos el proceso eleccionario tuvo varios aspectos negativos como ser:

a. El proceso electoral transcurrió bajo la vigencia del estado de sitio.

b. Los recursos estatales para la movilización y propaganda estuvieron a disposición del partido gobernante (Partido Colorado)

c. No se dicto una ley de admitía que permita el retorno de compatriotas que estaban exiliados y marginados en el exterior.

4-Contenido de la Constitución.

*El texto Constitucional: Contenía 239 art, cuya parte dogmatica se dividía en 6 capítulos.

*Parte Dogmatica: Como se ha señalado se divide en 6 capítulos comprendiendo 133 art.

*Declaraciones Fundamentales: Los dos primeros artículos que establecen los principios fundamentales del estado paraguayo no fueron objeto de modificación conforme a la declaración de la asamblea nacional sobre la reforma constitucional y los principios republicanos, así como la soberanía popular que se mantiene inalterable, también se consagro el principio de separación de poderes en un sistema de división, equilibrio e interdependencia de ellos. Establece la administración política y territorial en departamentos y eleva a rango constitucional la autonomía municipal.

*Nacionalidad y Ciudadanía: Establece los requisitos de adquisición de la nacionalidad paraguaya natural y por naturalización, la doble nacionalidad y la causal de pérdida de la nacionalidad. Son paraguayos los ciudadanos naturales desde los 18 años y los naturalizados desde los 2 años de haber adquirido dicha condición.

*Derechos: El catalogo de derechos consagrados por esta constitución es amplio con una ordenación sistemática que abarca derechos individuales, derechos sociales, derechos económicos, derechos de los trabajadores y derechos políticos.

*Garantías: Se consagra expresamente la acción de Habeas Corpus y se recepciona a nivel constitucional el amparo para la defensa de los derechos no protegidos por el habeas Corpus.

*Parte Orgánica: Establece el sistema bicameral en el Congreso Nacional (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), mantiene la figura institucional del órgano corporativo del consejo de estado y consagra un sistema presidencial autoritario.

*Poder Legislativo: El poder Legislativo estaba compuesto por la cámara de Senadores y de Diputados con un mandato de 5 años. Los requisitos para acceder a las bancadas eran:

a. Para Senador: Nacionalidad paraguaya de 40 años de edad.

b. Para Diputados: Nacionalidad paraguaya de 25 años de edad.

Sus facultades eran periféricas en el proceso de formación de la voluntad estatal que se evidenciaban con las normas que consagraban la pérdida de su competencia para prolongar sus periodos de sesiones, someter a juicio político al Presidente, la facultad Presidencial de disolver al congreso entre otras.

*Poder Ejecutivo: Configuraba un poder sobredimensionado y con facultades extraordinarias que queda configurado en el presidencialismo autoritario, entre ellas se encontraba:

a. Facultad de declara estado de sitio.

b. Disolución del Congreso.

c. Enervamiento del poder del Congreso.

d. Ausencia de juicio político.

*Poder Judicial: Compuesto por la Corte Suprema de Justicia que funcionaba no menos de 5 miembros, los tribunales y juzgados establecidos por la ley. Los miembros de la corte Suprema de Justica eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, previo dictamen del consejo de estado; con esto se quebrantaba el equilibrio e interdependencia propia del esquema tripartidista de división de poderes.

5-Reforma de la Constitución de 1967.

Al cumplirse 10 años de la vigencia de la constitución de 1967 y ante la evidencia del primer mandatario ya no podía legalmente continuar en el ejercicio del Poder Ejecutivo, no hubo ya pretexto que justificase una que hiciera vitalicia la presidencia; se facilito la reelección indefinida del ejecutivo en donde los partidos de oposición se abstuvieron de concurrir.

6-La Asamblea Nacional Constituyente de 1967, Propósito de la enmienda.

El 12 de febrero de 1977 se celebra las elecciones para elegir a los convencionales para la reforma de la constitución, en donde en uno de sus artículos se consagra la reelección indefinida del Presidente de la República.

7-Criticas a la Constitución de 1967.

En primer lugar la crítica formulada por el doctor Justo José Prieto, que la Constitución no obedecía a la necesidad social del pueblo, sino más bien a la necesidad que tenía el mandatario de aquel entonces Gral. Stroessner por prolongar su mandato de Presidente.

8-Aportes de la Constitución.

Algunos de los aportes más significantes fueron la elevación con rango constitucional del Ministerio Público, la incorporación consagrada y expresa del Habeas Corpus, el reconocimiento constitucional de los partidos políticos, la constitucionalización de la autonomía municipal.

UNIDAD V.

Constitución Nacional de 1992

Antecedentes.

Se puede señalar que el golpe de estado del 2 y 3 de febrero de 1989, que derroco al entonces Presidente Alfredo Stroessner, constituye esto la fuente material de la constitución de 1992. En efecto después del golpe se inauguro un periodo de apertura política bajo un gobierno de transición y se llevaron a cabo reformas de corte democrático que posibilito la reforma de la ley electoral en el año 1990, que permitió por primera vez en la historia de nuestro país la elección directa de intendentes municipales; en este contexto comenzó a debatirse la necesidad de una reforma constitucional la cual después de 34 años de dictadura representaba un paso irrenunciable para lograr la democratización del sistema político y la construcción de un nuevo estado de derecho.

2-Proceso de Reforma Constitucional.

El itinerario para el proceso de la reforma constitucional fue la siguiente:

a. Declaración de la necesidad del a reforma por parte de la asamblea nacional formada por el Congreso Nacional y los miembros del consejo de estado.

b. La convocatoria a la asamblea nacional para el 12 de junio de 1991, que en una sola sesión declara la necesidad de la reforma total de la Constitución.

c. La convocatoria a elección de convencionales el 1º de diciembre de 1991.

d. La instalación de la convención nacional constituyente que se verifico el 30 de diciembre de 1991.

3-Convención Nacional Constituyente de 1992.

La elección de convencionales constituyentes realizada el 1º de diciembre de 1991 se verifico en un ambiente de amplias libertades, con la participación activa de todos los sectores políticos, como los partidos políticos tradicionales, el colorado y el liberal, los partidos revolucionario febrerista, la democracia cristiana y el movimiento ciudadano “Constitución para todos”, el resultado electoral permitió una cómoda mayoría del partido colorado, la primera minoría al partido liberal, la segunda al movimiento ciudadano “Constitución para todos” y luego al partido revolucionario febrerista y la democracia cristiana.

4-Criticas a la Constitución de 1992.

La crítica que se le hace a la Constitución de 1992 es el que ha intervenido gran número de organizaciones públicas y privadas donde se presentaron sendos antecedentes para la constitución de una nueva constitución, en donde la comisión redactora solo se atino a adoptar el ante proyecto de la A.N.R.

5-Elaboración de la Constitución de 1992.

Instalada la convención constituyente del 27 de diciembre de 1991 se conformo la comisión redactora con 198 convencionales donde se dividieron en 4 subcomisiones y una subcomisión de coordinación que tenían hasta el 28 de enero del año 1992 la recepción de los ante proyectos constitucionales de los distintos sectores. El trabajo culminó el 13 de abril de 1992 en la sesión ordinaria número 7 de la convención nacional constituyente.

6-El contenido de la Constitución de 1992.

La constitución de 1992 se inicia con un preámbulo y se compone de 311 artículos, ella es por consiguiente la Constitución más extensa del Paraguay, sino también una de las más largas en América latina. Formalmente la constitución se divide en dos partes, cada una de ellas se vuelve a subdividir en títulos y estos a su vez en capítulos y secciones.

La primera parte consta de 136 artículos, la segunda 155 artículos

7-Principales innovaciones de la Constitución de 1992.

La principal innovación a diferencia de las constituciones anteriores es que las normas referidas a los derechos fundamentales no se encontraban al inicio de la Constitución, Fija un límite de 5 años al Poder Ejecutivo en sus funciones sin la posibilidad de la reelección.

8-De la Reforma y de la Enmienda de la Constitución.

Art. 289 de la Reforma:

La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.

Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

Art. 290 de la Enmienda:

Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.

Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.

Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.

9-Nacionalidad y Ciudadanía.

Art. 146 de la Nacionalidad Natural:

Son de nacionalidad paraguaya natural:

1. las personas nacidas en el territorio de la República;

2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;

3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y

4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. Se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

Art. 147 de la no Privación de la Nacionalidad Natural:

Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

Art. 148 de la Nacionalidad por Naturalización:

Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

1. mayoría de edad:

2. radicación mínima de tres años en territorio nacional;

3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y

4. buena conducta, definida en la ley.

Art. 149 de la nacionalidad Múltiple:

La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

Art. 150 de la Pérdida de la Nacionalidad:

Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

Art. 151 de la Nacionalidad Honoraria:

Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.

Art. 152 de la Ciudadanía:

Son ciudadanos:

1. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y

2. toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.

Art. 153 de la Suspensión del Ejercicio de la Ciudadanía:

Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:

1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;

2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y

3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.

La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

Art. 154 – de la Competencia Exclusiva del Poder Judicial:

La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.

El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

UNIDAD VI.

Ordenamiento Territorial de la República

Art. 155 del Territorio, de la Soberanía, y de al Inenajenabilidad.

El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendad, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.

Art. 156 de la Estructura Política y la Administrativa.

A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Art. 157 de la Capital.

La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites.

Art. 158 de los Servicios Nacionales.

La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios serán autorizadas por ley.

Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios.

Art. 159 de los Departamentos y Municipios.

La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.

Art. 160 de las Regiones.

Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley.

2-Departamentos.

Art. 161 del Gobierno Departamental.

El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.

El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser electo.

La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.

Art. 162 de los Requisitos.

Para ser gobernador ser requiere:

1. ser paraguayo natural;

2. tener treinta años cumpliendo, y

3. ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones.

4. Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República.

Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para cargo de gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos.

Art. 163 de la Competencia.

Es de competencia del gobierno departamental:

1. coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos;

2. preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación;

3. coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación;

4. disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y

5. las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley.

Art. 164 de los Recursos.

Los recursos de la administración departamental son:

1. la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley;

2. las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional;

3. las rentas propias determinadas por ley, así como las donaciones y los legados, y

4. los demás recursos que fije la ley.

Art. 165 de la Intervención.

Los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos:

1. a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta;

2. por desintegración de la junta departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento, y

3. por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.

La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3., la Cámara de Diputados por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.

3-De los Municipios.

Art. 166 de la Autonomía.

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Art. 167 del Gobierno Municipal.

El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente.

Art. 168 de las Atribuciones.

Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:

1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;

2. la administración y la disposición de sus bienes;

3. la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;

4. la participación en las rentas nacionales;

5. la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;

6. el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;

7. el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional;

8. la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y

9. las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley.

Art. 169 del Impuesto Inmobiliario.

Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley.

Art. 170 de la Protección de Recursos.

Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.

Art. 171 de las Categorías y de los Regímenes.

Las diferentes categorías y regímenes de municipalidades serán establecidos por ley, atendiendo a las condiciones de población, de desarrollo económico, de situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y a otros factores determinantes de su desarrollo.

Las municipalidades podrán asociarse entre sí para encarar en común la realización de sus fines y, mediante ley, con municipalidades de otros países.

UNIDAD VII.

De las Declaraciones Fundamentales

Art. 1 de la forma del Estado y del Gobierno.

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Art. 2 de la Soberanía.

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

Art. 3 del Poder Público.

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.

2-Derechos Civiles Primera Generación.

Art. 4 del Derecho a la Vida.

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Art. 5 de la Tortura y de otros Delitos.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

Art 6 de la Calidad de Vida.

La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

Art. 9 de la Libertad y de la Seguridad de las Personas.

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

Art. 10 de la Prescripción de la Esclavitud y Otras Servidumbres.

Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Art. 11 de la Privación de la Libertad.

Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

Art. 12 de la Detención y del Arresto.

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;

4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a

5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Art. 13 de la no Privación de Libertad por Deudas.

No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

Art. 14 de la Irretroactividad de la Ley.

Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

Art. 15 de la prohibición de hacerse Justicia Por sí Mismo.

Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar su derecho con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.

Art. 16 de la Defensa en Juicio.

La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

Art. 17 de los Derechos Procesales.

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1. que sea presumida su inocencia;

2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;

3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;

4. que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;

5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;

6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;

8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

9. que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;

10. el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a

11. la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

Art. 18 de las Restricciones de la Declaración.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

Art. 19 de la Prisión Preventiva.

La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo.

Art. 20 del Objeto de las Penas.

Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

Art. 21 de la Reclusión de Personas.

Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.

La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purgen condena.

Art. 22 de la Publicación sobre Procesos.

La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.

El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.

Art. 23 de la Prueba de la Verdad.

La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública.

Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Art. 24 de la Libertad Religiosa y de la Ideología.

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.

Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.

Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

Art. 25 de la Expresión de la Personalidad.

Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.

Se garantiza el pluralismo ideológico.

Art. 26 de la Libertad de Expresión y de Prensa.

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.

Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Art. 27 del Empleo de los Medios Masivos de Comunicación Social.

El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.

No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.

Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.

Se garantiza el pluralismo informativo.

La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

Art. 28 del Derecho a Informarse.

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del Periodismo.

El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.

Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

Art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética.

La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado.

Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

UNIDAD VIII.

Derechos Civiles Primera Generación

Art. 32 de la Libertad de Reunión y de Manifestación.

Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

Art. 33 del Derecho a la Intimidad.

La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.

Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

Art. 34 del Derecho a la Inviolabilidad de los Recintos Privados.

Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

Art. 35 de los Documentos Identificatorios.

Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

Art. 36 del Derecho a la Inviolabilidad del Patrimonio Documental y la Comunicación Privada.

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

Art. 37 del Derecho a la Objeción de la Conciencia.

Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.

Art. 38 del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos.

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

Art. 39 del Derecho a la Indemnización Justa y Adecuada.

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuere objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

Art. 40 del Derecho a Peticionar a las Autoridades.

Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.

Art. 41 del Derecho al Transito y a la Residencia.

Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.

El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.

Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.

Art. 42 de la Libertad de Asociación.

Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Art. 43 del Derecho de Asilo.

El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto.

Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

Art. 44 de los Tributos.

Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

Art. 45 de los Derechos y Garantías no Enunciados.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

Art. 46 de la Igualdad de las Personas.

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Art. 47 de las Garantías de la Igualdad.

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2. la igualdad ante las leyes;

3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Art. 48 de la Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer.

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

2-Derechos Políticos Primera Generación.

Art. 117 de los Derechos Políticos.

Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho de participar de asuntos políticos directamente por medio de sus representantes en la forma que determine la Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.

Art. 118 del Sufragio.

El sufragio es el derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo, se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto, en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

Art. 119 del Sufragio en la Organizaciones Intermedias.

Para las elecciones de las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales se aplicaran los mismos principios y normas del sufragio.

Art. 120 de los Electores.

Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción que hayan cumplido 18 años. Los ciudadanos son electores y elegibles sin más trámites ni restricciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.

Art. 121 del Referéndum.

El Referéndum Legislativo, decidido por ley podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

Art. 122 de las Materias que no Podrán ser Objeto de Referéndum.

No podrán ser objeto de Referéndum:

a. Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales.

b. Las expropiaciones.

c. La defensa nacional.

d. La limitación de la propiedad inmobiliaria.

e. Las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios, bancarios, la contratación de empréstitos, el presupuesto general de la nación.

f. Las elecciones nacionales, las departamentales, y las municipales.

Art. 123 de la Iniciativa Popular.

Se le reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al congreso, proyectos de ley, la forma de las propuestas así como el número de electores que deban suscribirlas serán establecidas en la ley.

Art. 124 de la Naturaleza y de las Funciones de los Partidos Políticos.

Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

Art. 125 de la Libertad de Organización en Partidos o Movimientos Políticos.

Todos los ciudadanos tiene el derechos a asociarse libremente en partidos y en movimientos políticos, para concurrir por métodos democráticos a elecciones de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.

Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.

Art. 126 de las Prohibiciones a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos.

Los partidos y los movimientos políticos, en sus funcionamientos no podrán:

a. Recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados extranjeros.

b. Establecer estructuras que directa e indirectamente impliquen la utilización de la violencia como metodología del quehacer político.

c. Constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la república.

3-Derechos Humanos de Solidaridad Tercera Generación.

Art. 7 del Derecho a un Ambiente Saludable.

Toda persona tiene derecha a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituye objetivos prioritarios de interés social, la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientaran la legislación y la política gubernamental pertinente.

Art. 8 de la protección Ambiental.

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley, así mismo estas podrán restringir o prohibir aquellas que califiquen peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley, todo daño al ambiente importarla obligación de recomponer e indemnizar.

4-De los Deberes.

Art. 127 del Cumplimiento de la Ley.

Toda persona esta obligada al cumplimiento de la ley, la critica a las leyes es libre pero no esta permitido predicar su desobediencia.

Art. 128 de la Primacía del Interés General y del Deber de Colaborar.

En ningún caso el interés de los particulares primara sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidos como carga pública que determinen la Constitución y la ley.

Art.129 del Servicio Militar.

Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.

A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.

Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.

Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.

Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.

La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

Art. 130 de los Beneméritos de la Patria.

Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.

En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.

Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.

Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.

UNIDAD IX.

De los Derechos Sociales, Culturales y Económicos

Art. 49 de la Protección a la Familia.

La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.

Art. 50 del Derecho a Construir Familia.

Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Art. 51 del Matrimonio y de los Efectos de las Uniones de Hecho.

La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.

Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Art. 52 de la Unión en Matrimonio.

La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.

Art. 53 de los Hijos.

Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.

Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.

La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.

Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.

Art. 54 de la Protección al Niño.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Art. 55 de la Maternidad y de la Paternidad.

La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.

Art. 56 de la Juventud.

Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

Art. 57 de la Tercera Edad.

Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

Art. 58 de los Derechos de las Personas Excepcionales.

Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.

El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.

Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.

Art. 59 del Bien de la Familia.

Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.

Art. 60 de la Protección Contra la Violencia.

El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.

Art. 61 de la Planificación Familiar y de la Salud Materno Infantil.

El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia.

Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos.

Art. 62 de los Pueblos Indígenas y Grupos Étnicos.

Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.

Art. 63 de la Identidad Étnica.

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

Art. 64 de la Propiedad Comunitaria.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.

Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

Art. 65 del Derecho a la Participación.

Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.

Art. 66 de la Educación y la Asistencia.

El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

Art. 67 de la exoneración.

Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

Art. 68 del Derecho a la Salud.

El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.

Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.

Art. 69 del Sistema Nacional de Salud.

Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.

Art. 70 del régimen de Bienestar Social.

La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria.

Art. 71 del Narco Trafico, de la Drogadicción y de la Rehabilitación.

El Estado reprimirá la producción, y el tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas.

Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas.

Art. 72 del Control de Calidad.

El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.

Art. 73 del Derecho a la Educación y de sus Fines.

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

Art. 74 del Derecho de Aprender y de la Libertad de Enseñar.

Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

Art. 75 de la Responsabilidad Educativa.

La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.

El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

Art. 76 de las Obligaciones del Estados.

La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.

Art. 77 de la Enseñanza en Lengua Materna.

La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República

En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

Art. 78 de la Educación Técnica.

El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.

Art. 79 de las Universidades e Institutos Superiores.

La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.

Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.

Art. 80 de los Fondos para Becas y Ayudas.

La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.

Art. 81 del Patrimonio Cultural.

Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.

Art. 82 del Reconocimiento a la Iglesia Católica.

Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.

Art. 83 de la Difusión Cultural y de la Exoneración de los Impuestos.

Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.

Art. 84 de la Promoción de los Deportes.

El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.

Art. 85 del Mínimo Presupuestario.

Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.

UNIDAD X.

De los Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Segunda Generación

Art. 86 del Derecho al Trabajo.

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

Art. 87 del Pleno Empleo.

El Estado promoverá políticas que tiendas al plano empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

Art. 88 de la no Discriminación.

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

Art. 89 del trabajo de las Mujeres.

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

Art. 90 del Trabajo de los Menores.

Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.

Art. 91 de las Jornadas de Trabajo y de Descanso.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.

Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

Art. 92 de la Retribución del Trabajo.

El trabajador tiene derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna.

La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.

Art. 93 de los Beneficios Adicionales al Trabajador.

El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.

Art.94 de la Estabilidad y de la Indemnización.

El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.

Art. 95 de la Seguridad Social.

El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.

Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.

Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Art. 96 de la Libertad Sindical.

Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente.

En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.

Art. 97 de los Convenios Colectivos.

Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.

El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.

Art. 98 del Derecho de Huelga y de Paro.

Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.

Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.

La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

Art. 99 del Cumplimiento de las Normas Laborales.

El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.

Art. 100 del Derecho a las Vivienda.

Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

Art. 101 de los Funcionarios y de los Empleados Públicos.

Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.

La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial.

Art. 102 de los Derechos Laborales de los Funcionarios y de los Empleados Públicos.

Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

Art. 103 del Régimen de Jubilaciones.

Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado.

La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.

Art. 104 de la Declaración de Bienes y Rentas.

Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.

Art. 105 de la Prohibición de Doble Remuneración.

Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Art. 106 de la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público.

Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.

Art. 107 de la Libertad de Concurrencia.

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.

Art. 108 de la Libre Circulación de Productos.

Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.

Art. 109 de la propiedad Privada.

Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

Art. 110 de los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

Art. 111 de las Transferencias de las Empresas Públicas.

Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción.

Art. 112 del Dominio del Estado.

Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

Art. 113 del Fomento de las Cooperativas.

El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía.

Los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.

Art. 114 de los Objetivos de la Reforma Agraria.

La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.

Art. 115 de las Bases de la Reforma Agraria y del Desarrollo Rural.

La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:

1. La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;

2. la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;

3. la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;

4. la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;

5. el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;

6. el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;

7. la defensa y la preservación del ambiente;

8. la creación del seguro agrícola;

9. el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;

10. la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;

11. la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.

12. el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;

13. la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;

14. la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;

15. la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y

16. el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.

Art. 116 de los Latifundios Improductivos.

Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.

La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria serán establecidas en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.

UNIDAD XI.

Garantías Constitucionales

Art. 131 de las Garantias.

Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley.

Art. 132 de la Inconstitucionalidad.

La corte suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

Antecedentes.

La constitución del año 1870 y 1940 establecían el Principio de Supremacía Constitucional, la garantía de inconstitucionalidad surge a raíz de la defensa de la supremacía de las Constitución como instrumento de validez de las normas jurídicas, y de esta manera para la defensa de los derechos del hombre violados por actos normativos y resoluciones judiciales que afecten dichos derechos.

Art. 133 del Habeas Corpus.

Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva.

El Hábeas Corpus podrá ser:

1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.

3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

Antecedentes.

El Habeas Corpus tiene sus antecedentes más concretos en el derecho romano por el interdicto de (Exhibir hombre libre), que se trataba de una acción posesoria fundada en el dominio que tiene el hombre libre sobre su propio cuerpo; pero SEGÚN LA CARTA MAGNA INGLESA DE 1215, que es la más utilizada por la corriente doctrinaria hoy en día, que reza en uno de sus artículos “Ningún Hombre libre podrá ser apresado , puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades sino en virtud de juicio de sus pares según la ley de su país.

Art. 134 del Amparo.

Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

Requisitos del Procedimiento de Amparo.

Los Requisitos del Procedimiento del Amparo Conforme con Nuestro Ordenamiento Jurídico son los Siguientes:

a. Acto u omisión manifiestamente ilegítimos de una autoridad o de un particular.

b. Acto u omisión causante de lesión o inminente lesión a derechos o garantías consagrados en la Constitución o en la ley.

c. Urgencia que impida su reparación por la vía ordinaria.

d. Plazos.

e. Causación de la instancia administrativa.

El órgano competente para entender el amparo, la ley misma lo dispone en el art. 134 de la Constitución Nacional, cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar del acto u omisión o amenaza ilegítimamente tuviere o pudiere tener efecto.

Art. 135 del Habeas Data.

Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

Concepto de Habeas Data con su Etimología.

Concepto: Es el derechos que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros públicos o privados en los cuales esta incluido sus datos personales o el de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos que impliquen discriminación. Esta herramienta tiende a proteger a la persona contra calificaciones que pueda perjudicarla de uno u otro modo.

Etimología: La mitad de su nombre proviene del latín y la otra mitad del Ingles, el primer vocablo (Habeas significa conservar o guardar tú), y la segunda mitad del Ingles (Data significa información o datos), y la traducción literal de este vocablo sería conserva o guarda tus datos.

Art.136 de la Competencia y de la Responsabilidad de los Magistrados.

Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso, removido.

En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario, pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no la tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente par su prosecución.

UNIDAD XII.

Estado de Excepción

Art. 288 de la Declaración, de las Causales, de la Vigencia y de los Plazos.

En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.

Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el Estado de Excepción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.

Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.

En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.

Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.

El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.

Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.

UNIDAD XIII.

Poder Legislativo, Disposiciones Generales

Art. 182 de la Composición.

El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de senadores y otra de diputados.

Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo; de conformidad con la ley.

Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuere temporal. En los demás casos, resolverá el reglamente de cada Cámara.

Art. 183 de la Reunión en Congreso.

Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;

2. conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución;

3. autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;

4. recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y

5. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Art. 184 de las Sesiones.

Ambas Cámaras del congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta el 30 de junio siguiente con un período de receso desde el veinte y uno de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el Presidente de la República. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.

Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.

Art. 185 de las Sesiones Conjuntas.

Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución en el Reglamento del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.

El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada cámara.

Las disposiciones previstas en este artículo se aplicarán también a las sesiones de ambas cámaras reunidas en Congreso.

El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.

Art. 186 de las Comisiones.

Las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.

Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.

Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

Art. 187 de la Elección y de la Duración.

Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.

Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.

Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.

Art. 188 del Juramento o Promesa.

En el acto de su incorporación a las cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución.

Ninguna de las cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.

Art. 189 de las Senadurías Vitalicias.

Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto.

Art. 190 del Reglamento.

Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.

Art. 191 de las Inmunidades.

Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.

Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.

Art. 192 del Pedido de Informes.

Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, exceptuando la actividad jurisdiccional.

Los afectados están obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser menor de quince días.

Art. 193 de la Citación y de la Interpelación.

Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada.

La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.

No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.

Art. 194 del Voto de Censura.

Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrá emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico.

Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de sesiones.

Art. 195 de las Comisiones de Investigación.

Ambas Cámaras del congreso podrán construir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros.

Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.

La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta constitución, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.

Los jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigación.

Art. 196 de las Incompatibilidades.

Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.

Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.

Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.

Art. 197 de las Inhabilidades.

No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:

1. los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena;

2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella;

3. los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;

4. los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral;

5. los ministros o religiosos de cualquier credo;

6. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

7. los militares y policías en servicio activo;

8. los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y

9. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.

Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7, y deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Art. 198 de la Inhabilidad Relativa.

No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

Art. 199 de los Permisos.

Los Senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.

Art. 200 de la elección de Autoridades.

Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.

Art. 201 de la Pérdida de la Investidura.

Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:

1. la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y

2. el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.

Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

Art. 202 de los deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Congreso:

1. velar por la observancia de esta Constitución, de las leyes;

2. dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;

3. establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal;

4. legislar sobre materia tributaria;

5. sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;

6. dictar la Ley Electoral;

7. determinar el régimen legal de la enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;

8. expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades;

9. aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo;

10. aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;

11. autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;

12. dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;

13. expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública;

14. recibir el juramento promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución;

15. recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobiernos; en la forma dispuesta en esta Constitución;

16. aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente;

17. prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado;

18. conceder amnistías;

19. decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara;

20. aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;

21. reglamentaria la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y

22. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

2-Formación y Sanción de las Leyes.

Art. 203 del origen y de la Iniciativa.

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.

Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución.

Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.

Art. 204 de la Aprobación y de la Promulgación de los proyectos.

Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.

Art. 205 de la Promulgación Automática.

Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis día hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.

Art. 206 del Procedimiento para el Rechazo Total.

Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.

Art. 207 del procedimiento para la Modificación Parcial.

Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora.

Para estos casos, se establece lo siguiente:

1. si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;

2. si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen, y

3. si por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde solo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechacen, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.

El proyecto de ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Art. 208 de la Objeción Parcial.

Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

Las objeciones podrán ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso. Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de ley, en cuyo caso éste deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo.

Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora.

Art. 209 de la objeción Total.

Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

Art. 210 del Tratamiento de Urgencia.

El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados.

El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud.

Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento.

El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.

Art.211 de la Sanción Autónoma.

Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres mese, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.

Art. 212 del retiro o del Desistimiento.

El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen.

Art. 213 de la Publicación.

La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del congreso o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación.

Art. 214 de las Formulas.

La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es: "El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley". Para la promulgación de las mismas, la fórmula es: "Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial".

Art. 215 de la Comisión Delegada.

Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión.

No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular.

Art.216 del presupuesto General de la Nación.

El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 208, inciso 1., 2, y 3., siempre dentro del plazo de diez días corridos.

Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

Art. 217 de la Vigencia del Presupuesto.

Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

UNIDAD XIV.

El Poder Ejecutivo, El Presidente y el Vicepresidente de la República

Art. 226 del Ejercicio del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.

Art. 227 del Vicepresidente.

Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.

Art. 228 de los Requisitos.

Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:

1. tener nacionalidad paraguaya natural;

2. haber cumplido treinta y cinco años, y

3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Art. 229 de la Duración del Mandato.

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Art. 230 de las Elecciones Presidenciales.

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

Art. 231 de la Asunción de los Cargos.

En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.

Art. 232 de la Toma de Posesión de los Cargos

El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 233 de las Ausencias.

El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso.

En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional.

Art. 234 de la Acefalia.

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Art. 235 de las Inhabilidades.

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;

2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;

3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

5. los ministros de cualquier religión o culto;

6. los intendentes municipales y los gobernadores;

7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;

8. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y

9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.

En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6., los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Art. 236 de la Inhabilidad por Atentar Contra la Constitución.

Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

Art. 237 de las Incompatibilidades.

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Art. 238 de los Deberes y de las Atribuciones del Presidente de la República.

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

1. representar al Estado y dirigir la administración general del país;

2. cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;

3. participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;

4. vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;

5. dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;

6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;

7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;

8. dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;

9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;

10. indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia;

11. convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración;

12. proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en ésta Constitución;

13. disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución;

14. preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;

15. hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y

16. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

Art. 239 de los Deberes y de las Atribuciones del Vicepresidente de la República.

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;

2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y

3. participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.

2-De los Ministros y del Consejo de Ministros.

Art. 240 de las Funciones.

La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.

Art. 241 de los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades.

Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

Art. 242 de los Deberes y de las Atribuciones de los Ministros.

Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia.

Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.

Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

Art. 243 de los Deberes y de las Atribuciones del Consejo de Ministros.

Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas:

Compete a dicho Consejo:

1. deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y

2. disponer la publicación periódica de sus resoluciones.

3-Procuraduria de la República.

Art. 244 de la Composición.

La Procuraduría General de la República está a cargo de un procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley.

Art. 245 de los Requisitos, y del Nombramiento.

El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.

Art. 246 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:

1. representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República;

2. dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

3. asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

4. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

UNIDAD XV.

Poder Judicial

Disposiciones Generales

Art. 247 de la Función y de la Composición.

El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.

La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.

Art. 248 de la Independencia del Poder Judicial.

Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.

Art. 249 de la Autarquía Presupuestaria.

El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central.

El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones.

Art. 250 del Juramento o Promesa.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 251 de la Designación.

Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Art. 252 de la Inamovilidad de los Magistrados.

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 253 del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.

Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

Art. 254 de las Incompatibilidades.

Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

Art. 255 de las Inmunidades.

Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente.

Art. 256 de la Forma de los Juicios.

Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.

Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.

El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.

Art. 257 de la Obligación de Colaborar con la Justicia.

Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.

2-De la Corte Suprema de Justicia.

Art. 258 de la integración y de los Requisitos.

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.

Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

Art. 259 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;

2. dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

3. conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;

4. conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;

5. conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;

6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;

7. suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

8. supervisar los institutos de detención y reclusión;

9. entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y

10. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Art. 260 de los Deberes y de las Atribuciones de la Sala Constitucional.

Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso, y

2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

Art. 261 de la Remoción y Cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.

3-Del Consejo de la Magistratura.

Art. 262 de las Composición.

El Consejo de la Magistratura está compuesto por:

1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;

2. un representante del Poder Ejecutivo;

3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y

6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

Art. 263 de los Requisitos y de la Duración.

Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente.

Durará años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

Art. 264 de los deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo; 2. proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;

3. elaborar su propio reglamente, y

4. los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

Art. 265 del Tribunal de Cuentas y de otras Magistraturas y Organismos Auxiliares.

Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinará su composición y su competencia.

La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

4-Del Ministerio Público.

Art. 266 de la Composición y de las Funciones.

El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.

Art. 267 de los Requisitos.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

Art. 268 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;

3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

4. recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y

5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Art. 269 de la Elección y de la Duración.

El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Art. 270 de los Agentes Fiscales.

Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

Art. 271 de la Posesión de los Cargos.

El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 272 de la Policía Judicial.

La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

5-De la Justicia Electoral.

Art. 273 de la Competencia.

La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Sin igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.

Art. 274 de la Integración.

La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

Art. 275 del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.

UNIDAD XVI.

Organismos del Estado, de las fuerzas Públicas

Art. 172 de la composición.

La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales.

2-De las Fuerzas Armadas.

Art. 173 de las Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

Art. 174 de los tribunales Militares.

Los tribunales militares solo juzgarán delitos o faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.

Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.

3-De la Policía Nacional.

Art. 175 de la Policía Nacional.

La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.

Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.

El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.

4-De la Defensoría del Pueblo.

Art. 276 del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

Art. 277 de la Autonomía, del Nombramiento y de la Remoción.

El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

Art. 278 de los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades.

El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.

Art. 279 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;

3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Art. 280 de la regulación de sus Funciones.

Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales.

5-De la Contraloría General de la República.

Art. 281 de la Naturaleza, de la Composición y de la Duración.

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

Art. 282 del Informe y del Dictamen.

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.

Art. 283 de los deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;

2. el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3. el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;

5. el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Art. 284 de las Inmunidades, de las Incompatibilidades y de la Remoción.

El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

6-De la Banca Central del Estado.

Art. 285 de la Naturaleza, de los Deberes y de las Atribuciones.

Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismos técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria.

Art. 286 de las Prohibiciones.

Se prohíbe a la Banca Central del Estado:

1. acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto:

i. los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestos para el año respectivo, y

ii. en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.

2. adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y

3. operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.

Art. 287 de la Organización y del Funcionamiento.

La ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución.

La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo.

UNIDAD XVII.

Derecho constitucional comparado

1-La reforma Constitucional de 1994 en la Argentina, ¿Cuál es la forma de gobierno a partir de la nueva Constitución?

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.

2-Poder Legislativo en la Argentina.

Articulo 50o.: Los diputados duraran en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovara por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el primer periodo.

Articulo 56o.: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovara a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

2-Atribuciones Propias de cada Cámara.

Cámara de Diputados.

Articulo 52o.: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Cámara de Senadores.

Articulo 59o.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

3-Poder Ejecutivo, Naturales y Duración.

Articulo 87o.: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Articulo 88o.: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercicio por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinara que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Articulo 89o.: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Articulo 90o.: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

Articulo 91o.: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde.

Articulo 92o.: El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Articulo 93o.: Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidentes prestaran juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

4-Poder Judicial. Funciones.

Articulo 116o.: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferior de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Articulo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo o jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

5-Consejo de la Magistratura. Funciones.

Articulo 114o.: El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Sera integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

a. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

b. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

c. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

d. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

e. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

f. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

6-Del Ministerio Público.

Articulo 120o.: El Ministerio Publico es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

7-De las Garantías, de los Derechos en la Constitución. El Amparo, El Habeas Data, El Habeas Corpus.

Amparo:

Articulo 43o.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Habeas Data.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Habeas Corpus.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

UNIDAD XVIII.

Reino Unido

1-Constitución Flexible.

Una constitución flexible, puede ser "fácil y rápidamente modificable, teniendo también generalmente una estructura menos sólida y cohesionada, puede inclinarse sin romperse, ser modificada de tal manera que satisfaga las demandas populares, evitar las revoluciones por la práctica sumisión de una de las fuerzas contenedoras en la disputa particular, es decir que tiene como ventaja la de adaptarse más fácilmente al sistema jurídico de las nuevas concepciones político, sociales y económicas" (Francisco Bertrand Galindo y otros. "Manual de Derecho Constitucional". Pág. 114)

En este punto precisamente habría que detenerse para analizar ¿Cómo están contenidos los derechos fundamentales en la Constitución no escrita?, caso específico del Reino Unido de la Gran Bretaña. Con relación a esto, resulta importante definir los Derechos Fundamentales como instituciones jurídicas, lo cual se hace en el siguiente capítulo.

2-Principios Políticos Fundamentales.

El liberalismo, los derechos fundamentales, el Rule of Law (Estado de Derecho), y la separación de Poderes

El imperio de la ley, también llamada la supremacía de la ley, simplemente significa que la ley está por encima de todos y se aplica a todo el mundo. Whether governors or governed, rulers or ruled, no one is above the law, no one is exempted from the law, and no one can grant exemption to the application of the law. Si los gobernadores y los gobernados, gobernantes o gobernados, nadie está por encima de la ley, nadie está exento de la ley, y nadie puede conceder una exención a la aplicación de la ley.

Separación de poderes: La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La Democracia: Statute Law (Estatuto de la Ley) Legislasion.

Legislación del Reino Unido se deriva de una serie de fuentes diferentes. El Reino Unido no tiene un solo cuerpo de legislación, pero está dividido en tres estados, cada uno con sus leyes propias y sistema jurídico: Inglaterra y Gales (Derecho Inglés), Escocia (la ley escocesa), y de Irlanda del Norte (Irlanda del Norte la ley) .

El Derecho Judicial y las Convenciones Constitucionales.

El Reino Unido no tiene un solo sistema legal. En su lugar, Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen su propio poder judicial con considerables diferencias legales, procedimiento judicial y estructura de tribunales. Hay, sin embargo, similitudes notables en muchos temas y un gran volumen de legislación escrita, incluyendo legislación comunitaria, que se aplican en el país en su conjunto. En todos estos sistemas existe una distinción común entre derecho civil y criminal. La legislación aprobada por el Parlamento en Westminster es la última fuente legal. No hay límites legales a las Actas del Parlamento (Act of Parliament), aunque existe un deber legal de acatar el derecho comunitario. Por añadidura, las leyes escritas (statute law) aprobadas por el Parlamento escocés conforman el poder judicial en Escocia. El derecho consuetudinario (common law) en Inglaterra y Gales conforman el tejido básico del marco legal en dichos territorios. La Cámara de los Lores actúa como última instancia legal del Reino Unido, exceptuando los casos de derecho criminal escocés cuya jurisdicción compete al Scottish Court Service. En junio de 2003 el Gobierno anunció su intención de crear una nuevo Tribunal Supremo, independiente de los Lores, que asumiría las funciones judiciales del anterior. Un proyecto de ley constitucional (constitucional bill) fue publicado en febrero de 2004 con objeto de llevar a cabo dichos cambios

3-La Corona. Significado como Unidad Jurídico – Política. Concepto los Poderes de la Corona.

El Reino Unido es una monarquía parlamentaria con Isabel II del Reino Unido como jefe de Estado. El monarca del Reino Unido también es el jefe de Estado de otros quince países que forman parte de la Mancomunidad de Naciones. La corona británica también tiene soberanía sobre la Isla de Man y los bailiazgos de Jersey y Guernsey. Colectivamente, estos tres territorios son conocidos como Dependencias de la Corona, que están bajo la soberanía del monarca británico, pero no forman parte del Reino Unido, ni tampoco de la Unión Europea. Sin embargo, el Parlamento del Reino Unido tiene la autoridad para legislar en ellas, y el Gobierno británico se encarga de su defensa y relaciones exteriores.

Su modelo constitucional se basa, ante todo, en el llamado Derecho Estatutario (Statute Law) cuya elaboración es idéntica a las leyes ordinarias y sólo se diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales, por razón de la materia que tratan. La otra fuente importante es la jurisprudencia. Gran Bretaña es la tierra de origen del sistema jurídico llamado Common Law.

Sin embargo, el gobierno efectivo corresponde a un Gabinete dirigido por el Primer Ministro, quienes en teoría son designados por la Reina, sin embargo en la práctica son elegidos por la Cámara de los Comunes. El Gabinete tiene responsabilidad ante esta cámara.

El Poder Legislativo reside en el Parlamento, el cual es bicameral y está compuesto por dos asambleas, la Cámara de los Comunes, compuesta por miembros electos popularmente, y la Cámara de los Lores, compuesta por miembros de derecho propio.

En cuanto al poder judicial, si bien no existe una Corte Suprema, las funciones de vigilancia de los órganos jurisdiccionales son asumidas por los Lores Magistrados pertenecientes a la Cámara de los Lores.

4-El Gabinete. El Ministerio.

El Gabinete del Reino Unido es el cuerpo de los ministros de mayor jerarquía del gobierno del Reino Unido, nombrados por el primer ministro. La mayoría de los miembros del Gabinete son jefes de departamentos del gobierno, con el título de Secretario de Estado.

El Privy Concil (El Consejo Privado) Responsabilidad Política

El Más Honorable Consejo Privado de su Majestad es un cuerpo de consejeros de la soberanía británica. El Consejo Privado fue originariamente una institución muy poderosa, mas actualmente es principalmente ceremonial. La mayor parte de sus poderes han recaído en una de sus comisiones, el Gabinete. El Consejo realiza asimismo funciones judiciales, delegadas en su mayor parte en la Comisión Judicial.

5-El Primer Ministro, Significación, Funciones Poderes.

Encabeza el Gobierno de Su Majestad y al igual que otros primeros ministros de la Commonwealth (que siguen la forma constitucional que se llama el sistema Westminster) ejercita, junto con los miembros de su gabinete, el poder ejecutivo del Gobierno Británico. El Primer Ministro ejercita los poderes que pertenecen teóricamente a Su Majestad la Reina. El actual primer ministro es Gordon Brown.

Normalmente el Primer Ministro es líder del partido político más grande en la Cámara de los Comunes, en la actualidad el Partido Laborista.

6-El Parlamento, Composición, Soberanía, Desviación de Poderes Hacia el Gabinete.

Composición:

La Cámara de los Comunes del Reino Unido (en inglés House of Commons) es la cámara baja del parlamento británico, la misma tiene su sede en el Palacio de Westminster.

La Cámara de los Comunes es Elegida Democráticamente: Esta conformada por 646 representantes elegidos por escrutinio uninominal mayoritario en los diferentes distritos electorales del Reino Unido por un período máximo de cinco años hasta que se disuelve el parlamento. A estos representantes se les denomina miembros del parlamento.

El Parlamento Británico Tiene una Segunda Cámara: la cámara alta o Cámara de los Lores. Los miembros de la Cámara Alta (Cámara de los Lores) poseen esta cualidad con carácter hereditario; hay un número determinado de miembros vitalicios o natos de la Cámara Alta

Soberanía del Parlamento: El Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es la institución legislativa suprema en el Reino Unido y en los Territorios Británicos de Ultramar (los cuales sólo tienen Soberanía parlamentaria). A la cabeza está el Soberano. Es bicameral, incluyendo una Cámara alta, llamada Cámara de los Lores, y una Cámara baja, llamada Cámara de los Comunes del Reino Unido

Desviación de poderes hacia el gabinete: El Gabinete del Reino Unido es el cuerpo de los ministros de mayor jerarquía del gobierno del Reino Unido, nombrados por el primer ministro. La mayoría de los miembros del Gabinete son jefes de departamentos del gobierno, con el título de Secretario de Estado.

7-Los Partidos Políticos Ingleses.

Los Principales Partidos Políticos:

Los tres principales partidos políticos del Reino Unido son el Partido Laborista, actualmente en el poder, el Partido Conservador y el Partido Liberal Demócrata.

Otros partidos más pequeños se encuentran representados en los parlamentos del Reino Unido y de Europa, y en Escocia, Gales e Irlanda del Norte

Autor:

Luis Enrique Castillo Hilares

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