Derecho de las obligaciones civiles Hechos ilícitos
Diɑnɑ CruzEnsayo25 de Noviembre de 2017
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Universidad Veracruzana
Facultad de Derecho
Derecho de las obligaciones civiles
Hechos ilícitos
Presentado por:
Diana Cruz Santos
Catedrático:
Dr. Aníbal Guzmán Ávalos
Xalapa, Ver a 22 de Octubre de 2017
Índice
Introducción 3
1. Fuente de las obligaciones 4
1.1 Hecho Ilicito 4
1.2 Características de los hechos ilícitos 6
1.3 Elementos de los hechos ilícitos 7
1.3.1Antijuridicidad 8
1.3.2 Culpa 9
1.3.3 Daño 10
1.4 La previsión de los hechos ilícitos en el Código Civil para el estado de Veracruz 12
1.5 Responsabilidad civil generada por un hecho ilícito 15
1.5.1 Elementos de la responsabilidad civil por hecho ilícito 16
1.5.2 Indemnización 17
Conclusión 19
Referencias 20
Introducción
Existen un sinfín de capítulos, textos dedicados al estudio de la materia civil, más específicamente de las fuentes de las obligaciones. Una de estas fuentes son los hechos o actos ilícitos según lo denomina cada autor. En cada una de las obras de los autores se puede observar un estilo y orden muy personal propio del mismo, sin embargo todos han hecho aportaciones que enriquecen más a la materia, y al lector.
El presente trabajo de investigación de ningún modo puede semejarse siquiera a una diminuta parte de tan serias y majestosas obras de autores extraordinarios, sin embargo, partiendo ellas, pretendo hacer una reducidísima síntesis del tema para el campo de las obligaciones.
Así pues, primero se indagara sobre las fuentes de las obligaciones ya que los hechos ilícitos son fuente de éstas, y aun antes de aborda el concepto de obligaciones. Así también como el concepto de hechos ilícitos, sus características y sus elementos. Estos últimos son de mera importancia ya que a falta de una de estos no se podría hablar de hechos ilícitos como fuente de obligaciones civiles.
También se abordara lo establecido en el código civil de nuestra entidad, y los supuestos en los cuales procede la indemnización a causa de los hechos ilícitos civiles. Y finalmente se concluye con las responsabilidades que traen estos hecho ilícitos a manera de indemnización.
1. Fuente de las obligaciones
1.1 Hecho Ilicito
Antes de empezar a introducirnos en el término de “hechos ilícitos” es importante saber de dónde derivan o provienen estos. Si bien es sabido que los hechos ilícitos dan pauta para el nacimiento de una obligación, es decir que son una fuente de las obligaciones, es preciso saber que es una obligación. Existen tantas definiciones de obligaciones civiles, como libros de la misma hay.
Las obligaciones existen desde tiempos remotos, y aunque no se tenía una definición como tal de éstas, ya se sabía de qué trataban. Los romanos aunque no eran muy afectos a conceptualizar o elaborar definiciones de las palabras, sino a explicar en qué consistían, si definieron que era la obligatio (Moncayo Rodríguez, 2013, pág. 103).
I.3.13. pr.
Obligatio est iuris vinculum quo
necessitate adstringimur alicuius
solvendae rei secundum nostrae
civitatis iura.
I.3.13. pr.
La obligación es el vínculo jurídico,
por el cual quedamos constreñidos a
pagar alguna cosa de acuerdo con el
derecho de nuestra ciudad.
Esta definición de obligación ha recibido severas críticas debido a que está en latín y hay que darle una interpretación y no traducirla tal cual, dejando a un lado las criticas es uno de los primeros indicios de la conceptualización del termino obligación.
Por su parte Valdés y Guzmán (2014, pág. 15), nos dicen que:
El termino obligación civil indica una relación entre, por lo menos, un deudor y un acreedor; el primero obligado respecto del segundo a dar (entrega una cosa o transferir un derecho); hacer (un servicio o actividad profesional); no hacer (abstenerse de realizar una actividad o servicio); es decir, realizar una prestación susceptible de valorar económicamente; y el acreedor facultado a exigir el cumplimiento de la prestación.
Por otra parte tenemos ora definición de obligación de Gutiérrez y González (1996, pág. 46).
Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral) en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o no en favor de un sujeto que ya existe.
La obligación es un vínculo de derecho por el cual las personas como acreedores, constriñen una determinada conducta positiva o negativa, de dar hacer o no hacer a otras personas denominadas deudores (Quintanilla Garcia, 1981, pág. 2).
Con base a estas definiciones podríamos decir que la obligación civil es el vínculo jurídico entre dos o más personas en la cual existe un acreedor que exige una prestación -dar, hace o no hacer- al deudor, y este último queda constreñido a cumplirla.
Las obligaciones tienen un origen como la mayoría de las cosas en este mundo. Se les llama fuentes de las obligaciones a los hechos que el ordenamiento jurídico determina que origina una relación obligatoria entre dos o más personas (Moncayo Rodríguez, 2013, pág. 130).
Bejarano Sánchez en su obra Obligaciones civiles (1980), hace mención de varias fuentes de las obligaciones entre las cuales tenemos el primer lugar a los contratos, después a la declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios y hechos ilícitos.
Ahora bien, ¿Qué se entiende por hechos ilícitos?
En nuestro Código Civil de Veracruz el legislador no habla expresamente de hechos ilícitos, sino de actos lícitos, que en realidad es lo mismo. Podemos encontrarlo en el titulo primero de fuentes de las obligaciones en el capítulo catorce de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, el articulo 1843 nos da una noción de lo que son los actos ilícitos “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, estará obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
Por otra parte Bejarano Sánchez también da su aportación al conceptualizar el término. El hecho ilícito como fuente de las obligaciones es una conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños. Un hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente (1980, pág. 219)
La suprema corte de justicia de la nación en una de sus tesis aisladas nos dice que (Hecho ilicito. Su definicion., 2014):
…un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.
Una vez teniendo en cuenta estas definiciones podemos crear la nuestra. Entonces entendemos por hecho ilícito aquella conducta contraria al derecho que es antijurídica, culpable y dañosa, que tiene como consecuencia el menoscabo en los derechos de un tercero. Los hechos ilícitos, no son más que una contrariedad a las normas jurídicas, que conciernen al comportamiento del sujeto que las quebranta.
Estos hechos ilícitos, implican una contrariedad a las normas de derecho, que le corresponden al comportamiento del sujeto que las transgrede, por tal motivo, la obligación de resarcir al afectado por tal conducta contraria a derecho se denomina responsabilidad subjetiva.
Gutiérrez y González (1996, págs. 543, 544) en su obra derecho de las obligaciones nos dice que existen tres diversos tipos de hechos ilícitos:
- La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden público o sancionado como buena costumbre.
En el supuesto de que el sujeto A tenga diferencias con el sujeto B y éste va caminando por la calle, y el sujeto A va en su automóvil y ve a lo lejos a la persona B y decide acelerar para atropellarlo y no le importa las consecuencias jurídicas que pueda tener
- La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.
El sujeto A pierde a su gato y por medio de publicaciones en periódicos, propaganda y medios de comunicación ofrece una recompensa por quien de pista cierta para recuperar a su gato, el sujeto B le da una pista cierta al Sujeto A, y éste se niega a pagar la recompensa. Con esta conducta ilícita se realiza un hecho de la misma índole, ya que va en contra de la declaración unilateral de voluntad del sujeto A.
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