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Derecho de las obligaciones.

davidwertTrabajo4 de Mayo de 2017

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

1.        INTRODUCCION.        

Al prologar el Tratado de las Obligaciones de los profesores OSTERLING y CASTILLO, el maestro argentino Guillermo BORDA[1] mencionaba que el universo jurídico constituido por las obligaciones es prácticamente infinito. El hombre –nos dice- está naturalmente inmerso en la sociedad, convive con sus semejantes, se relaciona con ellos. Esta convivencia, entraña un tejido de relaciones jurídicas que generan derechos y obligaciones.

Esta disciplina, teórica y abstracta, a criterio de los profesores PLANIOL Y RIPERT[2], forma parte del dominio de la lógica jurídica. Su importancia, se evidencia en la afirmación de los profesores MAZEAUD Y CHABAS[3], quienes afirman que todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres, son vínculos de obligaciones.

Los orígenes del Derecho de las Obligaciones se encuentran en el Derecho Romano, cuyo elevado desarrollo ha permitido que la esencia de varias de sus normas se conserve en los textos legales actuales. Pero el paso de las iniciales formulaciones del Derecho de Obligaciones a las concepciones actuales, ha significado una necesaria adaptación a los requerimientos de los procesos de desarrollo de las sociedades en los ámbitos social, económico y político.

La doctrina ha precisado que las obligaciones presentan una menor mutabilidad, en relación con las demás ramas del Derecho, percepción que se ha visto acrecentada por el hecho que desde el siglo XVI al siglo XVIII la teoría de las obligaciones fue reconstruida por DUMOULIN, D´ARGENTRE, DOMAT y POTIER, sobre la base de materiales romanos. Esta obra de restauración pareció evidenciar la continuidad de las Instituciones de GAYO y JUSTINIANO en las fórmulas jurídicas modernas de obligaciones; no obstante, es indiscutible que la propia obra de restauración había incorporado ya elementos de fuente germánica.

Además, es fácil notar en la regulación actual de las obligaciones, una acentuada influencia de ideas morales, como la buena fe y el principio de equivalencia en las prestaciones, de origen Post Romano, tomadas del Derecho Canónico. En efecto, tomando como referente el contrato –la causa eficiente más importante de las obligaciones-, se puede apreciar que contra el principio Pacta Sunt Servanda (lo pactado es ley entre las partes) surgieron necesidades de proteger a los más débiles en la relación contractual. La intervención del Estado apareció como necesaria para contener los excesos del liberalismo. Dicen los MAZEAUD[4] que la libertad contractual aparecía como un simple engaño por no tener en realidad, y en ciertas circunstancias, libertad alguna el contratante.  El obrero, el pasajero transportado, el asegurado, estaban obligados por la fuerza de las cosas, a contratar sin poder discutir las condiciones que se les imponía. El legislador sólo había contemplado una libertad de contratación abstracta, nacida de una libre discusión de partes, concluida por mutuo acuerdo de ambas, situadas en plano de igualdad.   La ruptura de este equilibrio, que se produjo en los contratos de adhesión -aquellos a los que se adhiere una parte sin poder discutir-, forzó al Estado a intervenir para fijar las tarifas y las condiciones del transporte, las reglas esenciales de los contratos de seguros, entre otros.

Las intervenciones del legislador en este y otros ámbitos, se justifican por las necesidades de orden público y del INTERÉS SOCIAL. Así, un nuevo elemento dirige algunas variaciones en la evolución del derecho de obligaciones.

Otra ruptura de la regla de que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, surgió en el caso de la cláusula Rebus Sic Stantibus, que permite la revisión del contrato cuando se modifican las situaciones de hecho existentes al momento de su celebración.  Capronne[5], un famoso ingeniero, recibió el encargo de construir un canal de regadío. El plazo para el pago de las cuotas periódicas a cargo de los propietarios de los predios colindantes, era muy amplio. En el curso del contrato, surge una circunstancia imprevista, la guerra de 1870, que produjo notable desvalorización monetaria. Capronne recibiría, en cada cuota, moneda desvalorizada. Por ello, reclamó judicialmente un aumento de las cuotas pactadas. Tuvo éxito en primera instancia. Perdió ante la Corte de Casación Francesa. A consecuencia de ello  y al producirse la Primera Guerra Mundial, que multiplicó el número de casos de este tipo, la Ley Faillot del 21 de enero de 1919, permite a cualquier comerciante sustraerse de las consecuencias de sus compromisos cuando no había podido prever lo onerosos que se tornarían por obra de la guerra. La jurisprudencia alemana y la legislación italiana, obraron con mayor claridad que el caso francés, consagrando la teoría de la imprevisión, que en el Código Civil Italiano de 1942 aparece regulada como Excesiva Onerosidad de la Prestación, nombre con el que el instituto aparece incorporado en el Código Civil de Perú de 1984.

La sociedad industrial originó variaciones sustanciales en los ámbitos de regulación de obligaciones. A decir del profesor ALTERINI[6], el Derecho Mercantil(forma jurídica nacida en el medioevo para atender exigencias del tráfico de comerciantes) extendió su vigencia en la trama del Derecho Común y generó la comercialización del Derecho Civil, que tiene su epicentro en el Derecho de Obligaciones. La noción de consumidor fue ampliada hasta implicar la protección del individuo particular, lo que supone el nacimiento de una noción de Orden Público Económico que, a través de leyes imperativas, establece cierto grado de protección a favor de la parte débil en la relación contractual, reglamentándose el contenido del contrato para cuidar los intereses del consumidor. De esta suerte, el área negocial resulta influenciada por componentes interdisciplinarios de Derecho Público y de Derecho Privado.

Más allá de la indiscutible variación de la teoría de las obligaciones, es igualmente innegable que, dado el carácter abstracto de las normas que regulan obligaciones, así como su clara razonabilidad y sentido lógico, tales modificaciones son menos ostensibles en el tiempo. La clasificación clásica de las obligaciones en cuanto a su naturaleza: dar, hacer y no hacer; las tres grandes modalidades: conjuntivas, alternativas y facultativas; divisibles e indivisibles; y mancomunadas y solidarias; la novación; la compensación; el dolo; la culpa; la mora y la cláusula penal; entre otros institutos, conservan su forma esencial. Como afirman OSTERLING y CASTILLO[7], el Derecho de Obligaciones no es un Derecho inmóvil; sus instituciones se han perfeccionado adaptándose a las normas éticas y morales así como a los nuevos criterios tecnológicos y sociales; pero sus cimientos son romanos y en algunos casos, se conservan todas las características del Derecho Romano.

  1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.        

El código Civil de 1984 toma como fuente, los antecedentes nacionales inmediatos: Los Códigos Civiles de 1936 y 1852. El Código Civil de 1936 resultaba excesivamente técnico y lacónico; lo cual producía un contraste con las normas explícitas y pedagógicas del Código Civil de 1852. El código civil de 1984 está elaborado en la búsqueda de un equilibrio entre ambas tendencias.

Entre los antecedentes extranjeros tomados en cuenta al redactar el libro de las obligaciones del Código Civil de 1984, podemos citar el Código de Napoleón de 1804, el Código Alemán de 1900, los Códigos Civiles Español y Argentino, los Códigos Suizo y Brasileño y el Proyecto Franco - Italiano de Código de Obligaciones y Contratos.

Adicionalmente, se tomaron en cuenta el Código Civil Italiano de 1942, los códigos civiles Austríaco, Boliviano, Colombiano, Chileno, Chino, Dominicano, Ecuatoriano, Egipcio, Etíope, Filipino, Griego, Hondureño, Húngaro, Libanés, Mejicano, Polaco, Portugués, Portorriqueño, Ruso, Salvadoreño, Uruguayo y Venezolano. Los proyectos Checoeslovaco y Holandés, el proyecto Mazaeaud, el proyecto Rojina Mejicano, el Proyecto Toro de Bolivia, y el proyecto Sánchez de Bustamante de Cuba, el anteproyecto Brasileño y el anteproyecto Ossorio de Bolivia. Muchas de las reglas del CC de 1984, encuentran su origen en los preceptos contenidos en los códigos señalados.

  1. SISTEMATICA DEL LIBRO VI DEL CODIGO CIVIL DE 1984.        

En la Primera Parte del Libro Sexto del Código Civil de 1984, denominada «Las Obligaciones y sus Modalidades» se regulan las obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer; Obligaciones Alternativas y Facultativas; Obligaciones Divisibles e Indivisibles; Obligaciones Mancomunadas y Solidarias; Reconocimiento de las Obligaciones y Transmisión de las Obligaciones.

En la Segunda Parte de los «Efectos de las Obligaciones», se incluyen reglas de carácter general, a las que se añaden las disposiciones sobre el pago(Disposiciones Generales, Pago de Intereses, Pago por Consignación Imputación de Pago, Pago con Subrogación, Dación en Pago y Pago Indebido); la novación; la Compensación; la Condonación; la Consolidación, la Transacción, el Mutuo Disenso y la Inejecución de Obligaciones(Disposiciones Generales, Mora y Obligaciones con Cláusula Penal).

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