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OBLIGACIONES ,DERECHO CIVIL


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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CAPITULO I.  DEFINICIÓN DEL CONCEPTO OBLIGACIÓN.

Existen varias definiciones que apuntan a lo mismo.

Un sector de la doctrina moderna la define como el vínculo jurídico (relación jurídica originado de unas de las fuentes obligacionales) que surge entre dos o más personas determinadas o determinables, en virtud del cual uno de los extremos de la relación jurídica (parte - deudor) tiene el deber de ejecutar o cumplir con una prestación (de dar o hacer) o de practicar una abstención (de no hacer alguna cosa), a favor del otro extremo de esa relación jurídica (parte – Acreedora).

Otro sector la define como el vínculo jurídico, en virtud del cual una persona denominada sujeto activo, tiene el poder para exigirle a otra persona denominada sujeto pasivo, quien tiene el deber, el cumplimiento de determinada prestación consistente en dar, hacer o no hacer.

El Maestro Hernando Hinestroza la define como:

Es una relación establecida entre dos personas determinadas, en razón de la cual un sujeto activo (acreedor), espera fundadamente un determinado comportamiento de un sujeto pasivo (deudor), quien se encuentra en la obligación de ajustar su comportamiento al contenido de la obligación.

En relación al concepto de obligaciones hay que hacer varias precisiones.

  1. No existe en el C.C. una definición de esta institución, es la doctrina a quien le ha correspondido hacerlo.
  2. La obligación es una relación jurídica[1] muy específica, tal como lo veremos al describir sus elementos.
  3.  La relación jurídica supone siempre la concurrencia de poderes y deberes, los cuales describen determinadas estados o situaciones jurídicas[2] en los que se hallan los sujetos que conforman ella.
  4. Las relaciones jurídicas entonces pueden clasificarse:

La amplitud y la restricción del poder y del deber correspondiente corren parejas y van en proporción directa: tanto más amplio es el poder cuanto mayores sean las limitaciones del sujeto pasivo, es decir, más intenso será el deber.

No es posible equiparar el concepto de derecho personal, con el de obligaciones, básicamente porque el derecho personal o crediticio como parte del patrimonio activo, únicamente hace referencia a la FACULTAD que tiene el acreedor, la cual emana de un Poder que le concede su derecho, por el contrario el concepto de Obligación es mucho más amplio toda vez que encierra toda la relación crediticia entre acreedor y deudor, que surge con el VÍNCULO JURÍDICO entre dos o más personas.

El DEBER  que es inherente en todo derecho, se convierte en OBLIGACIÓN en el derecho personal,  teniendo en cuenta que constriñe al sujeto pasivo u obligado con respecto a su acreedor.

Por ello se puede afirmar que siempre que se diga de alguien que tiene un derecho personal es porque se predica de otro que tiene una obligación.

Elementos de la obligación.

  1. PERSONAL o SUBJETIVO: LOS SUJETOS

Por tratarse de una relación jurídica, la obligación está compuesta o estructurada con base en dos sujetos:

a. SUJETO ACTIVO o Titular de un poder, de un derecho personal y quien tiene a favor de él la obligación, la cual puede hacer exigible a otra persona. La obligación para él es un crédito, un derecho personal que sigue dentro del activo de su patrimonio.

Se afirma que este tiene el Débito, es decir la esperanza o creencia del beneficio de la prestación, de que el obligado cumplirá exactamente el compromiso contraído.

b. SUJETO PASIVO, destinatario de esa obligación, encontrándose en la necesidad de desplegar determinada conducta, lo que implica que tiene un pasivo en su patrimonio.

Es posible que al momento del nacimiento de la obligación tanto sujeto activo, como sujeto pasivo puedan ser determinables, aunque no sean determinados, tal es el caso de los títulos valores al portador, o en la oferta o promesa pública, entre otros, pero van a ser determinados al momento de que el portador del título valor solicite el pago de los que determinado y de igual forma, cuando la persona participa en la oferta pública y manifiesta su aceptación.

De conformidad con lo anterior, la determinación es importante en la medida que es necesaria para establecer el vínculo obligatorio entre los dos extremos de la relación jurídica, la cual no se puede conformar con un solo sujeto.

El deudor debe cumplir (pagar) con la prestación cuando se haga exigible la obligación, si lo hace, la relación jurídica se extingue como tal la obligación y por ende el vínculo; por el contrario si no lo hace, está incurriendo en mora y quizás podrá generarse un nuevo crédito conformado por los valor de los perjuicios que se le ocasionaron a este con el incumplimiento  (responsabilidad patrimonial) y los cuales también deberá pagar, quedando entonces  el deudor expuesto a ser sometido a una ejecución forzosa por parte del acreedor, persiguiendo los bienes del  deudor indiscriminadamente, tal como lo permite el art. 2488 del c.c. (“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 167”). De ahí que se afirme que el patrimonio del deudor es prenda general de los acreedores.

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