ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO DE OBLIGACIONES I.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

Página 1 de 6

DERECHO DE OBLIGACIONES I

CONCEPTO: 

Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona  ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.

Recordar diferencias con los derechos reales, y también la relación actio in rem y actio in personam.

ORIGEN:  

La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la automancipación  o autopignoración del deudor al acreedor ( garantía personal ); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. ( Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya explicado)

EVOLUCIÓN:

Posteriormente empezó una espiritualización que comenzó en el 326 a. C cuando la Lex Poetilia Papiria abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la vinculación de personal a patrimonial.

CONTENIDO:

[pic 1]

La prestación consiste en un dare, facere, praestare:

  • .-. El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de una cosa.
  • .-el facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
  • .-el praestare a responder de algo o a garantizar.

La prestación debe reunir los requisitos de posible, lícita, objetivamente determinada o determinable y tener carácter patrimonial. ( que pueda suponer una ventaja económica al acreedor).

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo -Clasificación de las instituciones de Gayo  bipartición

  1. Contratos.
  2. Delitos.

-Clasificación de la res cottidianae (época postclásica). 

a)Contratos.

b)Delitos.

      c)Distintos tipos de causas".

- Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición :

a)contratos

b)cuasicontratos

c)delitos.

d)cuasidelitos

e)+ley

vid. art.1089 C.c.

DERECHO DE OBLIGACIONES II

SUJETO DE LA OBLIGACIÓN:

Acreedor-Deudor

Puede existir pluralidad en

Ambos lados ( remisión obligaciones mancomunadas y solidarias)

OBJETO: Dare, facer y praestare.

1088 C.c. “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algunas cosa”.

Dare. Entrega de la propiedad.

Facere. Hacer, un comportamiento- acción u omisión.

Praestare. Engloba ambos términos.

CONTENIDO Y ESTRUCTURA:

  1. POSIBLE:

puede haber imposibilidad:

a) orginaria y sobrevenida

b) física –jurídica

c) objetiva-subjetiva

     2. LICITA:

conforme ley, moral, buenas costumbres.

     3.DETERMINADA-DETERMINABLE.

     4.  VALORABLE ECONOMICAMENTE.

LUGAR Y TIEMPO:

VOLUNTAD DE LAS PARTES. Es el primer criterio a tener en cuenta, en su defecto pues habrá que tener en cuenta:

LUGAR DE DONDE

SE ENCUENTREN LOS BIENES O SEGUN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN

CLASIFICACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES[pic 2]

 POR EL VÍNCULO

POR EL OBJETO

POR LOS SUJETOS

Continua    +

CLASIFICACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES[pic 3]

A) CIVILES-HONORARIAS:

Las primeras tuteladas por el derecho civil las segundas son aquellas “relaciones jurídicas” que tienen tutela por el pretor actio teneri.

B)  OBLIGACIONES NATURALES:

Carecen de acción para reclamar su cumplimiento.

Si  se cuplen de forma voluntaria no se puede reclamar o repetir el pago. Son en definitiva obligaciones desprovistas de sanción ej. la propina, deudas de juegos ilícitos, ej, cartas vid. art. 1798C.c.. En Roma nos encontramos con supuestos de hijos y esclavos, sometidos que constituían obligaciones por ejemplo por solicitar préstamos.

----------------------------------------

A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE:

Según fraccionamiento la prestación sin que se modifique su naturaleza.

B) GENÉRICA-ESPECÍFICA

Según recaigan sobre un objeto individualidad o o no, en el segundo caso cuando la prestación viene determinada por el genus hay una regla “genus nunquam perit”= el género nunca perece.

C)  ALTERNATIVAS.: se produce cuando la obligación  contiene varias posibilidades de prestación pero una única en solutio o pago.

Dos notas las caracterizan:

(Ius variandi—concentración)

D)  FACULTATIVAS: En estas el deudor tiene la facultad de pagar con una prestación distinta de la covenida.

----------------------------------------

A) MANCOMUNDAS

Cada acreedor solo puede reclamar lo que se le debe, sin que pueda reclamar la totalidad de la deuda. Hoy regla general art. 1137 C.c.

B) SOLIDARIAS

En estas el coacreedor  puede pretender el pago de toda la deuda y cada uno de los deudores estará obligado a pagar sin perjuicio de la acción de regreso en la vía interna.

La solidaridad puede ser activa- o pasiva.

C) AMBULATORIAS

También llamadas propter rem en relación a la cosa. En estas el vínculo obligatorio puede pasar de un sujeto a otro.

----------------------------------------

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.[pic 4]

Que sucede cuando el deudor no cumple, entra en juego la responsabilidad contracutal que difiere de la extracontractual o aquiliana.

MORA:

 Cuando se produce el retraso en el cumplimiento de la obligación[pic 5][pic 6]

      DEUDOR

   ACREEDOR

       CRITERIOS DE

1. IMPUTACIÓN:

FACTUM DEBITORIS: se miraba el hecho del incumplimiento –objetivo.

2.  DOLO: actuar fraudulentamente. Maquinación-engaño.

3.  CULPA:  falta de diligencia debida- omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación.

a) culpa lata

b) culpa levis

c) culpa levissima.

MORA DEL DEUDOR

.- obligación válida y exigible. Si está sometida a término no hace falta interpelar.

.- en caso de mora el deudor responde incluso aunque el objeto perezca por caso fortuito.

.- el deudor paga deuda + intereses.- indemnización daño emergente y lucro cesante.

. Cabe purgar la mora.

ESPECIALIDAD.

RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA:

 Inicialmente se habla de responsabilidad por custodia, pero desde el punto de vista de la llamada responsabilidad objetiva que atiende al resultado y no a la conducta diligente o negligente del deudor. Se responde por el hecho de recibir el objeto.

En su evolución se configura como custodia= diligencia exactissima, se valora por tanto la responsabilidad subjetiva.

MORA DEL ACREEDOR

.- el riesgo de perecimiento lo soporta el acreedor.

.- deudor tiene derecho reembolso de gastos.

.- cabe purgar la mora también y abonar gastos por la mora al deudor.

SUPUESTOS DE EXONERACIÓN.

Circunstancias ajenas a la voluntad del deudor no controlables.

CASO FORTUITO: previsto si es evitable.

FUERZA MAYOR: previsto es inevitable .

Vid. art. 1105 C. Civil.

Ej. Naufragios,  incendio,  ruina...

SOLUTIO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La solutio implica el cumplimiento de la obligación.

Las formas antiguas en las cuales se constituía vínculo había que liberarlo--- Acceptilatio (cancelación verbal de la deuda) o también solutio per aes et libram por remancipación.

Finalmente se habla de solutio referido al cumplimiento o pago de la prestación.

Puede pagar el deudor o un 3º al acreedor o a un coestipulante.

Momento del pago: el convenido, día referido y sino se incurre en mora.

Lugar : el convenido, domicilio del deudor o donde se encuentre la cosa.

Objeto: con la cosa misma.

Imputación de pagos: 1. Según el criterio del deudor. 2 en su defecto se entiende imputado a )a la que produce mas intereses, b)la mas onerosa y en último lugar c) la más antigua.

DIVERSOS MODOS DE EXTINCIÓN[pic 7][pic 8]

1.-DE DERECHO CIVIL OPERAN IPSO IURE:

1.-ACCEPTILATIO

2-SOLUTIO PER AES ET LIBRAM

3-NOVACIÓN

4-LITIS CONTESTATIO

5-MUERTE DEL DEUDOR

6-IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA

7-CONTRARIUS CONSENSUS

8-CONCURSO DE CAUSAS

9-CONFUSIÓN

2. EXTINCIÓN VIA EXCEPTIO PROCESAL:

1. COMPENSACIÓN

2.PRESCRIPCIÓN

3. PACTO DE NO PEDIR.

TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS

Y DEUDAS

En el derecho romano inicialmente no se transmite los créditos, solo via sucesoria. Con el tiempo se articulan medios como la cesión de acciones, por delegación a otro a través de una novación o mediante intervención del procurador.

FRAUS CREDITORUM

Esta figura va referida a los actos realizados en fraude de acreedores que pueden ser revocados por la llamada acción pauliana o revocatoria que pervive en nuestro art. 1111 del Código civil.

GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES.

Aquí partimos de las garantías personales ya vimos las reales, prenda, hipoteca y fiducia.

En las personales hay una evolución

1. SPONSIO: es la forma de garantía más antigua, pero era solidaria respondía el deudor o el fiador y el acreedor podía reclamar a cualquiera de ellos.

2. FIDEIPROMISSIO: también se basa en la idea de la solidaridad, pero aquí se articulan mecanismos como el derecho de ejecutar los bienes del deudor en favor del que pagaba.

3 FIDEIUSSIO. Aquí la fianza tiene carácter accesorio

Justiniano crea el beneficio de excusión que permite a los fiadores pagar cuando al acreedor sea imposible satisfacerse con la ejecución de los bienes del deudor principal.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)   pdf (192.4 Kb)   docx (37.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com