Derecho laboral, el artículo 123 de la constitución federal
KarlaGabrielaMMApuntes6 de Septiembre de 2020
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Empezaremos por dilucidar el concepto meramente legal de la jornada extraordinaria de trabajo, la que cuestión que estudiamos tiene una inmediata y directa relación con la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, o sea, con la jornada máxima pues para comprender precisamente el carácter del tiempo extraordinario, es necesario referirse a aquel que exceda el tiempo normal u ordinario.
Desde el punto de vista legal, nuestra primera referencia se enfoca hacia la ley fundamental del país, que en su articulo 123 consagra los principios que el congreso constituyente estimo como fundamentales para la organización del trabajo en México.
La fracción XI del Articulo 123 constitucional, define el trabajo extraordinario sobre el cual dice “Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% mas del fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres giras diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
En 1931, en el proyecto de Ley Federal del Trabajo, que se transformó en Ley, encontramos el articulo 74 con la siguiente redacción: “Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo, será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana”. Entre en el texto constitucional y el precepto que acabamos de citar, encontramos diferencias de forma y de fondo, ya que la constitución se refiera a circunstancias extraordinarias, en tanto que la ley se refiere a circunstancias especiales, además, modifica la ley el precepto constitucional al permitir el trabajo extraordinario solamente por tres veces en una semana en lugar de tres veces consecutivas, que equivalen a cinco días a la semana.
Esta limitación a circunstancias de tipo especifico se explica precisamente por haber fijado ya una jornada máxima de trabajo, pues de nada serviría haber establecido siete u ocho horas de trabajo, si se permitiera de modo permanente e indefinido aumentar esa jornada a diez, doce o mas horas de trabajo. La disposición pues es de carácter excepcional a la regla general que señala la jornada ordinaria.
En la ejecutoria de la Corte, compañía mexicana de explosivos, C.A; de 1943, se sostiene que “ el patrón tiene derecho, en relación con lo establecido en el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a pedir a sus trabajadores que presten servicios en horas extras después de contemplarse la jornada ordinaria legal, sin que ese derecho tenga otra restricción que la que el mismo precepto establece y que debe entenderse por circunstancias especiales aquellas que según la determinación del mismo patrón, corresponda a las necesidades propias de su negocio.”
El trabajo en tiempo extraordinario tampoco constituye un derecho para el trabajador según la ejecutoria Manuel Badillo de 1937, pues la prolongación de la jornada no se hizo en beneficio de los trabajadores, sino mas bien toando en cuenta las necesidades de la industria en un momento dado.
Servicios extraordinarios, el artículo 123 de la constitución federal en las fracciones I Y II establece la duración máxima de la jornada laboral, tanto diurna como nocturna, y en la fracción XI estatuye que cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornadas, nunca podrán excederse de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Por tanto, por tiempo extraordinario de trabajo deben entenderse cualquier aumento a las horas de jornadas ya se que se presten servicios antes de empezar dicha jornada, después de concluida esta y laborado en el intercambio de una jornada a otra.
La manera de computar las horas extras de servicio es, en nuestro concepto relativamente sencilla, pues todas aquellas que excedan a la jornada ordinaria efectiva de trabajo, bien sea la fijada por la Ley o la pactada en un contrato de trabajo, constituyen tiempo extraordinario de labor, pero bien entendido de que se trata de una a dicción a la misma labor encomendada a la labor del trabajo, pues cuando se trata de servicio distinto después de concluida su jorna ordinaria en otro trabajo, ya hemos visto que la suprema corte sostiene que no es servicio extraordinario.
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