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Derecho penal rama del derecho público que tiene tres divisiones


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  376 Visitas

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Lunes, 7 de septiembre de 2015

Derecho penal rama del derecho público que tiene tres divisiones:

Ius penale o poenale (derecho objetivo): es el derecho que tiene para crear la ley por medio del poder legislativo

Ius puniendi (derecho subjetivo): es el derecho que tiene el Estado para castigar, el poder ejecutivo persigue el incumplimiento de la norma a través de la procuraduría y ministerio público. El poder judicial imparte la sanción.

Normas adjetivas: código nacional de procedimientos penales

ESCUELA CLÁSICA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: No hay pena sin ley nullum pena sine lege

PRINCIPIO DE INOCENCIA: La duda a favor de todo reo, duda razonable indubio pro reo

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA: el ciudadano sepa con certeza que norma se le está aplicando en que tiempo y espacio se le está aplicando

PRINCIPIO DE CERTEZA JURIDICA: la norma sea clara, concisa y de fácil comprensión exegesis de la norma 

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: toda pena es proporcional al delito

PRINCIPIO DE NO TORTURA art.22 constitucional

PRINCIPIO DE PRONTITUD DE LA PENA: Art. 20 constitucional apartado A

PRINCIPIO DE NO PENA DE MUERTE

PRINCIPIO DE NO INTERES FISCAL NI DE DECOMISO A FAVOR DEL HERARIO PÚBLICO

Miércoles, 09 de septiembre de 2015

ESCUELA POSITIVISTA

KELSEN

El derecho para que sea positivo debe tener dos características, debe ser válido y vigente;

La validez está en función del procedimiento legal establecido para la creación de la norma.

VIGENCIA:

  • Eficacia: el problema se resuelve por la norma misma
  • Efectividad: El Estado debe tener los medios para llevar a cabo la norma

Jueves, 10 de septiembre de 2015

Comte es el padre de la sociología y Darwin con su teoría de la evolución.

El juez tiene mayor criterio: individualización de la pena y el tratamiento penitenciario.

Lunes, 21 de septiembre de 2015

ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

TEORIA DEL DELITO

Conjunto de preceptos teóricos que exponen a partir de una tendencia dogmática los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.

Existen tres corrientes básicas:

  1. Causa lista: sus principales precursores Franz Von Liszt y Ernestq

 Von Belling, esta es de positivismo jurídico o formalismo jurídico. Concibe a la acción en términos físicos o naturalísimos, integrada por un  movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por nexo causal. Contempla elementos objetivos que son la tipicidad y la antijuridicidad y un elemento subjetivo que es la culpabilidad.

  1.  Finalista: Hans Welzel.- la acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. Sus elementos centrales son; la acción, el dolo, la culpa y el error.
  2. Funcionalista: Gunter Jakobs y Claus Roxin.-
  • Prevención general positiva está asociada a la confianza que el ciudadano tiene a la autoridad.

 Prevención general negativa se basa en la intimidación.

  • Prevención especial positiva; busca la reinserción del individuo a la sociedad

Prevención especial negativa; es la segregación total del individuo

Lunes, 28 de septiembre de 2015

Por su duración:

  • Instantáneos: se consuman en el momento en que se ejecutan todos los elementos del mismo
  • Instantáneos con efectos permanentes: se presentan cuando la conducta se consuma al momento de realizarse pero la secuela de estos permanece durante un tiempo
  • Continuados o de tracto sucesivo: conjunto de conductas ilícitas que buscan un solo resultado jurídico que acredita un solo precepto legal
  • Permanentes o continuos: los efectos que causa no se modifica con el paso del tiempo

Miércoles, 30 de septiembre de 2015

DELITOS POR OMISION

Omisión simple: el agente realiza una conducta diversa a la jurídicamente ordenada por la norma, con independencia del resultado material que se produzca

Omisión por comisión: se realiza una conducta por quien se encuentra en posición de garante que es contraria a lo señalado por la norma y que tiene un resultado material que se tipifica por la norma

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