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Parcial tres de derecho penal 1


Enviado por   •  22 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  215 Visitas

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Tercer parcial de derecho penal

Sabattini María Cecilia.

Legajo 34562.

Resolución:

a)- La teoría normativa sostiene que la culpabilidad es reprochabilidad: el sujeto es culpable, cuando se le puede reprochar su conducta. Para establecer si una conducta es reprochable a su autor, hay que realizar un juicio de valor, que tome en cuenta, por un lado, la conducta del autor, y por otro, los siguientes presupuestos: imputabilidad del autor, existencia de dolo o culpa, posibilidad concreta de obrar conforme a derecho. Si realizado este juicio de valor, surge que el individuo es imputable, que actuó con dolo o culpa y que, teniendo la posibilidad de obrar conforme a derecho, no lo hizo, su conducta le será reprochable y, por tanto, habrá culpabilidad. Como vemos la culpabilidad pasa de la cabeza del autor a la cabeza del juez.

b)- El elemento material de la tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado (art 42). De esta manera la tentativa significa un adelanto de la represión, la cual, en vez de recaer recién sobre el resultado consumativo del delito, alcanza la etapa anterior del comienzo de ejecución de este. En  la teoría del inicio de comienzo de ejecución según Núñez, el sujeto activo realiza actos demostrativos de que lo que quiere es por ejemplo robar, hurtar o matar, hay una conexión subjetiva-objetiva con esos actos. Comprende el núcleo típico y actos conexos de una real intención de cometer delito que no se consuma por alguna externa a la voluntad del autor del hecho, y por ello la tentativa es punible.

c)- Cómplices, son aquellas personas que prestan ayuda al autor o autores del delito. En nuestro código penal, es posible distinguir dos tipos de cómplices:

El  cómplice primario, es el que presta una ayuda o colaboración sin la cual el delito no habría podido cometerse, por ejemplo la empleada que entrega las llaves de la casa donde trabaja o el empleado del banco que deja la puerta del tesoro abierta para que los ladrones no tengan dificultades, se trata de una ayuda indispensable para poder cometer el delito. Esta figura está contemplada en el artículo 45 del código y establece que el cómplice primario o necesario será castigado con la misma pena que corresponde al autor.

En cambio, el cómplice secundario, es aquel que presta una colaboración o ayuda pero de carácter o naturaleza no indispensable, es importante destacar que la ayuda se debe prestar en virtud de una promesa anterior, o sea, de una promesa hecha antes de cometerse el delito, porque en caso contrario el sujeto no sería cómplice secundario sino encubridor. La figura del cómplice secundario está establecida en el artículo 46 del código y dice que este será castigado con una pena menor que la que corresponde al autor, será disminuida de un tercio a la mitad, además fija expresamente la pena para los siguientes casos:

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