Parcial tres de derecho penal 1
cesabattiniEnsayo22 de Julio de 2015
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Tercer parcial de derecho penal
Sabattini María Cecilia.
Legajo 34562.
Resolución:
a)- La teoría normativa sostiene que la culpabilidad es reprochabilidad: el sujeto es culpable, cuando se le puede reprochar su conducta. Para establecer si una conducta es reprochable a su autor, hay que realizar un juicio de valor, que tome en cuenta, por un lado, la conducta del autor, y por otro, los siguientes presupuestos: imputabilidad del autor, existencia de dolo o culpa, posibilidad concreta de obrar conforme a derecho. Si realizado este juicio de valor, surge que el individuo es imputable, que actuó con dolo o culpa y que, teniendo la posibilidad de obrar conforme a derecho, no lo hizo, su conducta le será reprochable y, por tanto, habrá culpabilidad. Como vemos la culpabilidad pasa de la cabeza del autor a la cabeza del juez.
b)- El elemento material de la tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado (art 42). De esta manera la tentativa significa un adelanto de la represión, la cual, en vez de recaer recién sobre el resultado consumativo del delito, alcanza la etapa anterior del comienzo de ejecución de este. En la teoría del inicio de comienzo de ejecución según Núñez, el sujeto activo realiza actos demostrativos de que lo que quiere es por ejemplo robar, hurtar o matar, hay una conexión subjetiva-objetiva con esos actos. Comprende el núcleo típico y actos conexos de una real intención de cometer delito que no se consuma por alguna externa a la voluntad del autor del hecho, y por ello la tentativa es punible.
c)- Cómplices, son aquellas personas que prestan ayuda al autor o autores del delito. En nuestro código penal, es posible distinguir dos tipos de cómplices:
El cómplice primario, es el que presta una ayuda o colaboración sin la cual el delito no habría podido cometerse, por ejemplo la empleada que entrega las llaves de la casa donde trabaja o el empleado del banco que deja la puerta del tesoro abierta para que los ladrones no tengan dificultades, se trata de una ayuda indispensable para poder cometer el delito. Esta figura está contemplada en el artículo 45 del código y establece que el cómplice primario o necesario será castigado con la misma pena que corresponde al autor.
En cambio, el cómplice secundario, es aquel que presta una colaboración o ayuda pero de carácter o naturaleza no indispensable, es importante destacar que la ayuda se debe prestar en virtud de una promesa anterior, o sea, de una promesa hecha antes de cometerse el delito, porque en caso contrario el sujeto no sería cómplice secundario sino encubridor. La figura del cómplice secundario está establecida en el artículo 46 del código y dice que este será castigado con una pena menor que la que corresponde al autor, será disminuida de un tercio a la mitad, además fija expresamente la pena para los siguientes casos:
Si el delito tiene pena de reclusión perpetua, se aplica reclusión de 15 a 20 años. Si el delito tiene pena de prisión perpetua, se aplica prisión de 10 a 15 años.
Parte práctica.
a)- El actor no es responsable del delito de homicidio, el actúa como instrumento del autor mediato que es el utilero. El verdadero responsable del homicidio de la actriz es el utilero que cambia las balas porque quiere matar a la actriz de la obra con quien discutió acaloradamente. Esta figura se llama autor mediato, que no debe confundirse con el coautor, en la primera hay un solo autor, aunque en la trama delictiva intervienen dos individuos. Ello ocurre cuando uno d los intervinientes ejecuta materialmente el delito pero no lo hace sino como instrumento inculpable del otro interviniente que es el verdadero autor del delito. La persona se convierte en un instrumento de esta clase cuando, por su incapacidad delictiva, ignorancia o error no comprende la criminalidad del acto o si la comprende se encuentra dominada bajo una fuerza física o moral. En este caso el actor obra por error o ignorancia, el desconoce absolutamente que el utilero cambio las balas.
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