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RAMAS DEL DERECHO PENAL FORMATIVO


Enviado por   •  20 de Junio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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RAMAS DEL DERECHO PENAL FORMATIVO

Se identifican o afilian al Derecho Penal, en estas no siempre es pena sino sanciones, son:

DISCIPLINARIO

  • Amenaza con sanciones a todos los funciones o trabajadores del sector público con sanciones si se dan inconductas funcionales, es decir hay un esquema de jerarquía y de sumisión para que puedan cumplir con sus fines propios, referencia administración publica central y descentralizada, comprendida en todas las instituciones públicas
  • A diferencia con el Derecho Penal nace de un delito que siempre supone la relación de un sujeto con otro; el otro, relación individuo con su instituto, normalidad y buen desempeño a favor de la institución. Delito, violación de normas jurídicas de acuerdo al ético, se da una pena; el otro no hay valor ético, se da una pena reparadora.
  • El D.P a cargo del Poder Judicial, el otro por los organismos de control por ej: Magistratura.
  • El Derecho Penal busca mantener el orden jurídico, defensa social, imposición de temas como una forma de lograr que todos puedan vivir en paz; el otro solo busca que cada institución cumpla sus funciones y acate los principios mof y rof.
  • El D.P Disciplinario tiene contacto con el Derecho Penal en el Art. 3 del Codigo Procesal Penal dice que nadie puede ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho tanto para sanciones  penales como disciplinarias y administrativas

ADMINISTRATIVO

  • Derecho de policía Conjunto de normas que nos amenaza bajo sanción normas de entidades o reglamento de policía que nos obliga a hacer, son infracciones administrativas

MILITAR

  • Asegurar la disciplina castrense. Sanciona delitos y faltas pero su jurisdicción es sujeto activo solo para militares o policías, delito dentro de un bien jurídico de carácter militar, la Constitución Art. 199 Inc. 1 establece una autorización judicial que establece la potestad jurisdiccional (Juris Justicia y dicción decir), pero en el art. 170 párrafo 2 reconoce una jurisdicción militar y el Art. 173 el llamado fuego militar para delitos de FFAA y PNP, borrado y hoy hay un Código Penal Militar y Policial  del año 1924 (31/8/2010)
  • Buscar la autonomía de la jurisdicción militar frente a la común, tres modelos:
  • Europeo occidental: Tribunales militares y policiales permanentes en tiempo de paz, delitos y faltas violatorias en ley penal militar o policial y que pongan en ataque a intereses castrenses
  • Anglosajón: No deben existir estos en tiempo de paz sino excepcionalmente.
  • Francés - alemán: Estos deben existir más que en tiempo de guerra

Por ejemplo en España el fuego militar tiene una sala penal y militar, en Perú los jueces eran de carrera, sabían mucho de disparar o lo que sea pero no sabían mucho de Derecho, hasta hace poco los delitos que resolvía estos también era para civiles como lo del terrorismo. Juzgados por el fuego privativo militar.

En el Perú el criterio de la ocasión del delito, el delito está dentro del fuego privativo militar que tiene algún signo de relación, con ocasión o con un acto de servicio y se aplica el Derecho Penal militar.

Criterio de consolidar, delitos de función los que se cometían por consecuencia de órdenes y partidas por los militares, por ejemplo el caso de la Cantuta

Criterio de la naturaleza de función militar, delito de alguna manera tiene que afectar a las FFAA. Si uno se jubila ya no se aplica la ley. Situaciones en la que el militar hacia quedar mal a la institución pero no se castiga en base al código penal militar y policial, este se ha copiado de muchos elementos del derecho penal común, es un compendio que contiene parte general (principios generales, que es el delito, tiempo, aplicación espacial, se ocupa de las penas … ), especial (delitos específicos ej: traición a la patria) , de ejecución penal , proceso penal (principios del código procesal penal vigente, el debido proceso es aquel en el que se respeta la libertad y garantías constitucionales). Solo pueden ser jueces los que estén adheridos a la fuerza y que sean abogados, formar parte del cuerpo jurídico.

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