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Derechos Civiles Consagrados En La Constitución


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  420 Visitas

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INTRODUCCION

La base de los principios morales y valores familiares dentro de cualquier sociedad yace en los derechos fundamentales, individuales y universales que heredan cada uno de los seres humanos desde el momento al cual llegamos a este mundo. En cada continente, en cada estado, en cada país, en cada región, e incluso, en cada municipio, independientemente de los factores sociales, culturales, étnicos, costumbres, tradiciones y realidades, existen condiciones de vida distintas entre las cuáles deberá crecer, formarse y desarrollarse el ser humano.

A pesar de ello, son las leyes, las normas y todo el derecho positivo, las guías generales de vida que contienen las reglas para orientar el “es” hacia el “deber ser”, dicho en otras palabras, crear estándares de vida que garanticen al individuo, no solamente deberes con la sociedad y demás seres, sino también derechos, que parten desde los más fundamentales, que le permitan disfrutar de garantías básicas para buscar una mejor calidad de vida.

En el presente informe presentaremos un enfoque general de los derechos civiles consagrados en la constitución y su actual dimensión dentro de nuestra carta magna.

1. ¿A qué se refiere la constitución cuando prevé que constitucionalmente existen derechos complementarios en la libertad personal?

Se refiere a que existen otros derechos, aparte de los derechos fundamentales, que complementan o garantizan la libertad del individuo en la sociedad; en virtud a ello el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

Otro de los derechos relacionados con la libertad, de alcance general y que sanciona la trata de personas, que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 54, que dice así: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”.

2. ¿A qué se refiere la inviolabilidad del hogar domestico según la constitución?

Asociado a la libertad moral y física del hombre se halla este derecho consagrado desde siempre en todas las constituciones, según el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el hogar doméstico y cualquier recinto de una persona que sea considerado como privado, no podrá ser objeto de allanamientos sin una orden judicial, la cual la expide un juez a través de un fiscal del ministerio público; sin embargo, puede ser allanada sin dicha orden para evitar un hecho punible; en todo momento los funcionarios actuantes deberán mantener el respeto a los derechos humanos de los implicados.

En caso que los funcionarios requieran ingresar a un hogar para efectuar una visita sanitaria, deberán notificar previamente de dicha visita a los involucrados.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Igualmente se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas. En tal sentido no podrán ser interferidas sino por orden de un órgano judicial competente, y con el cumplimiento de las leyes y preservándose el secreto de lo privado que no tenga relación con el respectivo proceso. Como se desprende de los textos constitucionales, la inviolabilidad en uno u otro caso se dirige a los funcionarios públicos y a los particulares y las penas correspondientes se establecen en el Código Penal.

3. ¿Qué es el derecho de petición?

De conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los ciudadanos de la República tienen el derecho de elevar peticiones ante cualquier funcionario público que tenga competencia o responsabilidad en determinada materia y éstos están en la obligación de darle oportuna respuesta; los funcionarios que no cumplan con esta obligación serán objetos de medidas disciplinarias, pudiendo incluso ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

4. ¿A qué se refiere la libertad de religión y culto?

Esto se refiere a que el Estado Venezolano garantizará la libertad de religión y de culto, tal como lo expresa el Artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se otorga a las personas el derecho de profesar la religión de su preferencia y hacer manifestaciones públicas o privadas de éstas siempre y cuando no atenten contra el orden público.

En el referido artículo, también se hace referencia a que las distintas iglesias o religiones asentadas en el territorio tendrán independencia y autonomía religiosa siempre y cuando estén enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Los padres tendrán igualmente el derecho de inculcarle a su hijo la religión de su preferencia y nadie podrá alegar motivos religiosos para quebrantar la ley para sí o para terceros.

Es importante destacar, a diferencia de la Constitución del 61, la actual extiende este derecho hasta manifestar sus creencias, mediante la enseñanza u otras prácticas. A lo cual se suma, como novedad, la consagración constitucional de la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas con las limitaciones derivadas de la Constitución y las leyes.

La libertad de conciencia, es el derecho que tiene todo ser humano de profesar la religión que haya recibido de sus mayores o que haya adoptado libremente, así como la libre facultad de no creer en ninguna religión. Por tanto, la esfera íntima de la conciencia en el terreno de las creencias religiosas es absolutamente libre y no puede el Estado obligar a ningún habitante de la República profesar una determinada religión ni tampoco a no profesar ninguna; salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya un delito.

CONCLUSION

Los derechos complementarios de la libertad personal garantizan la libertad del individuo en la sociedad; tal como lo señala el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al afirmar que la libertad personal es inviolable.

La inviolabilidad del hogar doméstica está asociada a la libertad moral y física del hombre, está establecida en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el hogar doméstico y cualquier recinto de una persona que sea considerado como privado, no podrá ser objeto de allanamientos sin una orden judicial.

Todo ciudadano venezolano tiene el derecho de elevar peticiones ante cualquier funcionario público que tenga competencia o responsabilidad en determinada materia y éstos están en la obligación de darle oportuna respuesta.

El Estado Venezolano garantizará la libertad de religión y de culto, tal como lo expresa el Artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se otorga a las personas el derecho de profesar la religión de su preferencia y hacer manifestaciones públicas o privadas de éstas siempre y cuando no atenten contra el orden público.

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