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Derechos Colectivos Y Derechos Difusos

alejandraaaf29 de Mayo de 2012

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Derechos Colectivo y Derechos Difusos

Índice.

Presentación------------------------------------------------------------------------- 1

Derechos Colectivos y Derechos Difusos---------------------------------- 2

Antecedentes, Definición, Desarrollo.

Conclusiones------------------------------------------------------------------------- 8

Bibliografía---------------------------------------------------------------------------- 10

Presentación.

A continuación abordaremos una serie de criterios de diferentes autores, doctores y profesores en la materia del Derecho, con relación al tema actual los Derechos Colectivos y Derechos Difusos, ¿Cual es su definición?, ¿Qué opinan los diferentes personajes dentro del derecho?, ¿Cuál es la interpretación de estos?, ¿En que se diferencian? Son algunas de las interrogantes a las que se orienta el siguiente trabajo de recopilación.

Derechos Colectivos Y Derechos Difusos.

Antecedentes.

Autores que han estudiado los intereses difusos y colectivos han considerado que su protección se usaba en derecho romano. Se refieren a la “Interdicto Pretorio”. Esta acción protegía intereses sobre individuales como la contaminación de la vía pública, tanto para prohibir actos, en su forma inhibitoria, como para exigir el pago de daños en forma de indemnización.

Ulpiano señalo al “populos romanus” o a la pluralidad de ciudadanos (no entendido como una abstracción sino como una comunidad intermedia entre los extremos familia y estado) la protección del derecho público difuso que estaba referido al uso común de la “res publica” o cosa publica. La “actio pro populo” permitía perseguir conductas que perturbasen la paz en la vida en común.

Otro antecedente histórico para el reconocimiento de los Intereses Difuso y colectivo fue la institucionalización de la figura del Ombudsman o defensor del pueblo en diversos países, los que mediante su gestión pretendieron dar soluciones a las defensas de dichos intereses.

Definición.

Profesor. José Acosta Estévez.”UNAM”

Interés difuso: un interés propio, jurídicamente reconocido a un grupo social o colectividad determinada de sujetos, desprovisto de una organización que los tome para sí enteramente y tenga capacidad, para su defensa, cuya tutela jurisdiccional responde a eventuales iniciativas meramente personales.

Se establece que los Intereses difuso dicen relación con aquellos que tienen un grupo de individuos, determinados y ligados por circunstancias de hechos (algunos hablan de colectividad humana volcada en la defensa de un bien jurídico).

Dra. María del Pilar Hernández Martínez “UNAM”

El Interés colectivo: son aquellos intereses transindividuales, de naturaleza indivisible de que sea sujeto un grupo o una categoría, o una clase de persona ligadas entre si o por la parte contraria por una relación jurídica que le sirve de base.

El Interés Colectivo se refiere a las comunidades unificadas, mas o menos determinables en cuanto a sus componentes, esto es se determina en función de la inclinación a su satisfacción de un grupo mas o menos determinable de ciudadanos, percibido de manera unificada por tener dicho grupo características y aspiraciones comunes.

Desarrollo.

A continuación se mostrara los diversos puntos de vista y argumentos de lo que se denomina o/e interpreta como los derechos difusos y colectivos:

Según el autor Alexander Espinoza:

“Derechos difusos.- Derechos difusos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo.

Por su parte, los derechos colectivos no tienen la característica de la no-exclusividad, en el sentido de que sólo los miembros de una “colectividad determinable” son beneficiarios del bien jurídico de que se trate.

Derechos colectivos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo”

Según Antonio Gidi:

“…Los ejemplos mas claros de derechos difusos se encuentran en los campos de protección del medio ambiente y del consumidor; el derecho a un medio ambiente sano pertenece a todos en la comunidad, y al mismo tiempo, no pertenece a nadie en particular…”

“…Un derecho difuso es transindividual e indivisible, pertenece a un grupo de gente no identificable, sin vínculos previos, que solamente están relacionados entre si por un acontecimiento especifico…”

“…Un derecho colectivo también es definid o como transindividual e indivisible, sin embargo este difiere del derecho difuso en que en lugar de que el grupo este constituido por un numero indefinido de personas ligadas tan solo por hechos circunstanciales, los miembros del grupo en el caso de los derechos colectivos están ligados unos a otros, o a la contraparte, por una relación jurídica previa…”

Según dicho por el autor Hildegard Rondón de Sansó:

“…Derechos difusos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo.

Por su parte, los derechos colectivos no tienen la característica de la no-exclusividad, en el sentido de que sólo los miembros de una “colectividad determinable” son beneficiarios del bien jurídico de que se trate…”

“…Derechos colectivos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo...”

Según el Dr. Agustín Grijalva:

“…Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).

Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores…”

“…Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos…”

Según el autor Armijo Gilbert:

“…La diferencia entre los derechos colectivos y los difusos es que los primeros, para una parte de la doctrina, hacen referencia a grupos limitados a veces unidos por un vínculo jurídico para la persecución de fines propios, como los sindicatos, las asociaciones profesionales, familiares, sociedad civil organizada, Sociedad de Gestión Colectiva en el derecho de autor y derechos conexos, etc., mientras que los segundos afectan al individuo como miembro de la sociedad, en donde no hay un particular vínculo jurídico y por ello, se permite que cualquiera gestione para hacer valer la tutela general y preventiva, por la naturaleza no apropiable exclusiva por un sujeto o la colectividad, de los bienes que ellos tutelan…”

“…Los intereses difusos se basan en situaciones de hecho, genéricas, mutables y accidentales, como vivir en determinada comunidad, consumir determinados productos…”

Según cita Héctor Fix-Zamudio:

Derechos difusos.- “…Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos

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