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Derechos De Los Homesexuales


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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Aguilar Sánchez Joaquín

Derechos de la comunidad LBGT en el DF

El objetivo principal de este ensayo es en lo general revisar algunos de los derechos de los que son poseedores la comunidad LBGT en la Ciudad de México y como se pueden hacer efectivos estos mismos derechos. Se sabe que en la mayor parte de nuestra América Latina aún se sigue marginando a este sector de la población a quien los gobiernos regionales han querido hacerse de los desentendidos y hacer a un lado la discusión sobre este tema, siendo el D.F. uno de los pocos lugares donde se han establecido leyes para la convivencia con esta comunidad.

A lo largo de los años el sector de la comunidad LBGT ha sido privada de sus derechos por motivos diversos, entre los que se encuentran ya sea por mera ignorancia o ya sea por motivos religiosos y porque atentan contra la moral de la “mayoría” de la población que es católica o cristiana.

Además de que por mucho tiempo no se reconocieran muchos de los derechos de están comunidad, ésta fue víctima de rechazo y estigma social. La población en general veía con “malos ojos” a quien tuviera o practicara las tendencias homosexuales y, llegaba incluso a golpearlos o hasta matarlos y, en el mejor de los casos solo sufrían ofensas verbales por parte de sus agresores.

En este sentido el Gobierno del Distrito Federal dio el primer paso para frenar estas conductas anti-LBGT cuando el 21 de Diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificaría el artículo 146 del Código Civil local. Con 39 votos a favor, 20 en contra y cinco abstenciones, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, definido en este último en el artículo 146, que señala: “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, con lo que se elimina el concepto hombre y mujer como base del matrimonio.

Al fundamentar el dictamen por parte de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, de Equidad y Género y Derechos Humanos, el diputado David Razú Aznar, del PRD, señaló que es obligación como legisladoras y legisladores locales, garantizar el máximo de derechos para todas las personas de acuerdo con los preceptos constitucionales; dijo que se pretende remediar, en lo que a matrimonio se refiere mediante la modificación de la definición del Código Civil, garantizar que todo hombre y toda mujer tengan derecho a casarse de manera libre y consentida y que este derecho no sea restringido como resultado de su orientación sexual […]En su oportunidad el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Carlo Fabián Pizano Salinas, argumentó que el matrimonio entre personas del mismo sexo carece de argumento y racionalidad y acusó que la iniciativa puesta consideración ante el Pleno era “fruto de la línea y acuerdos políticos, más que de un sano debate parlamentario”. Finalmente, la diputada perredista Beatriz Rojas calificó la iniciativa como una necesidad social, ya que todos los derechos de la ciudadanía, sobre todo de quienes han sufrido el rechazo social, deben reconocerse y subrayó que el propósito de ésta es evitar la discriminación e incorporar a todas las personas y actualizar el derecho que consagra el Artículo 1º de la Constitución, el cual prohíbe la discriminación por origen étnico, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias y estado civil, entre otras .

Pero esto no pararía ahí, el Partido Acción Nacional metería ante la Procuraduría General de la Republica un recurso de inconstitucionalidad en contra de dicha reforma de ley. Mostrando con ello su conservadurismo y repudio en contra de la comunidad LBGT.

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por ocho votos en favor y dos en contra, la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, que permite los matrimonios entre

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