Desapoderamiento en la quiebra
Mer Peduto PedutoDocumentos de Investigación3 de Noviembre de 2019
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Desapoderamiento en la quiebra
Universidad Nacional De La Pampa, año 2017
Facultad de Ciencias económicas y jurídicas
Mercedes Peduto ,mercedespeduto1984
Sumario
Los efectos principales son aquellos que recaen directamente sobre el patrimonio.
El desapoderamiento ees el efecto primordial y sustancial y la incautación es el efecto formal, a los fines de hacer efectivo aquel desapoderamiento.
El desapoderamiento es un instituto propio del derecho concursal, que permite mantener intangible el patrimonio, para liquidarlo y distribuir su producido entre los acreedores.
La extensión de dicho desapoderamiento se produce desde la sentencia de quiebra ,respecto de los bienes existentes a la fecha del decreto de quiebra y los que adquiera el fallido hasta el cese de la inhabilitación.
Palabras claves:
Efectos principales-Desapoderamiento-Derecho concursal.
1)Introduccion
De aquí en adelante expondré el tema “Desapoderamiento en la quiebra” , los efectos y su extensión, estableciendo como fue evolucionando a través de la historia en las teorías subjetivas y objetivas. Sus diferentes consecuencias, naturaleza y caracteres.
2)Efectos patrimoniales: Desapoderamiento
Como instituto y proceso universal destinado a la solución de una afectación patrimonial ,decimos que los efectos principales de la quiebra son aquellos qe recaen directamente sobre el patrimonio, es decir los patrimoniales.
La quiebra produce efectos patrimoniales y, esta expresión abarcaría a todos los demás efectos que son patrimoniales y afectan al patrimonio in malis.
El desapoderamiento es un efecto stricto sensu, es un efecto primordial y sustancial y la incautación seria su efecto formal a los fines de hacerlo efectivo.
Como recaudo necesario del concurso liquidativo , la ley prevé una especie de patrimonio seoarado que queda afectado desde la sentencia de quiebra, al régimen concursal hasta su enajenación. El desapoderamiento , como instituto propio del derecho concursal es el efecto asegurativo que permite mantener intangible el patrimonio, para liquidarlo y distribuir su producido entre los acreedores. Es decir el desapoderamiento es el efecto sustancial de la quiebra y la incautación , el formal que lo hace operativo (cita1).
3)La Historia de la quiebra
El procedimiento de quiebra que hoy conocemos encuentra su origen en los Estatutos de la ciudad Estado de Venecia, y de las ciudades italianas de Génova, Milán, Florencia, quienes siguiendo las viejas instituciones del derecho romano, trazaron un procedimiento más o menos simple, para confrontar y solucionar el estado de insolvencia de los deudores y el cobro de las acreencias por parte de los acreedores. Ya hacia 1498, Génova, contaba con un estatuto en el cual se contemplaba el concordato mayoritario y las nulidades de las operaciones realizadas por los comerciantes en estado de cesación de pago en el denominado "período sospechoso", los cuales, como veremos, caracterizan este proceso.
Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un principio, con la ejecución en la persona del deudor el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que recaían sobre los bienes del mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas efectivas.
Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas raíces se encuentran en el antiguo derecho germánico de donde fue adoptado por la legislación francesa, después de haberse desarrollado por los usos y costumbres.
En un principio, la regulación no distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo asimilables ambas a una manifestación dolosa del comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como un criminal.
En la historia de la evolución del derecho francés, la bancarrota, como crimen que era considerada, requería de la intervención del Estado. (cita 2)
La situación empezó a cambiar con la ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y siguiendo los influjos de la legislación italiana, diferenció entre la bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que fueron posteriormente adoptadas por los redactores del Código de Comercio de 1807.
En esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de conceder a los comerciantes en dificultad "un plazo de gracia", cuando estos depositaban sus balances, y reservaba a la justicia real la facultad de conocer de este procedimiento.
El Código de Comercio de 1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la proclamación de la Primera República, consagró y adoptó las disposiciones contenidas en la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente modificado, atenuándolo.
4)Efectos y extensión
La extensión del desapoderamiento esta específicamente contemplado en la Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522 en su artículo 106 “La sentencia de quiebra importa la aplicación inmediata de las medidas contenidas en esta sección”, es decir las medidas correspondientes a la quiebra se aplican desde el día en que se decreta la quiebra.
Si bien es cierto que el fallido queda separado e inhabilitado desde el día de la declaración de la quiebra , hubo de afirmarse que ello no acaece respecto de los terceros sino a partir del conocimiento que ellos adquieran, sea por la publicación de edictos sea por otro medio (cita 3)
Para producir el desapoderamiento no es necesario que la sentencia de quiebra se encuentre firme y el efecto se produce independientemente de la publicación edictal que de ella se haga.. Importa la privacion de la legitimación del falllido para otorgar actos de administración o disposición sobre nsu patrimonio o específicamente sobre los bienes qe lo componen (art107 ,segunda parte, de LCQ) . Afecta la trasmisión de los bienes y la constitución del gravamen y en general la celebración de actos jurídicos que importen directa o indirectamente un desmedro patrimonial.
4)Naturaleza del desapoderamiento.
Se ha discutido mucho sobre la naturaleza del desapoderamiento, se han desarrollado varias teorías. Fueron descartadas aquellas con fundamentos subjetivos que entendían que la quiebra y el desapoderamiento produccian una afecccion en la capacidad del fallido atento al carácter del patrimonio como atributo de la personalidad . Se dividían las que entendían al fallido como incapaz y la que lo consideraban como un muerto civil..
Actualemnte y con mayor relevancia se encuentran las tesis objetivas.
- Aquellas que entienden que el fallido pierde la propiedad de sus bienes y ello traspasa al sindico, los acreedores o el estado.(Rocco)
- O se constituye un ente moral transitorio como patrimonio de afectación (Bonelli)
- Y aquellas que afirman que el fallido conserva la propiedad de su patrimonio y se subdividen en
- La que entiende que los acreedores adquieren un derecho real de prenda sobre el patrimonio (Kohler,Thaller,Bolaffio,Navarrini,Brunetti entre otros)
- Las que consideran el desapoderamiento un secuestro , ya sea a través de la teoría de la representación por parte del sindico (Salgado de Somoza con gran influencia en el derecho germanico) o como consecuencia procesal, semejante al embargo , cn el fin de la liquidación (Ferrara, Carnelutti, Cicu,Satta,provinciali, entre otros)
En realidad y mas alla de la denominación que quiera dársele el desapoderamiento no afecta la propiedad del fallido sobre sus bienes, lo cierto es que pierde la disponibilidad jurídica y material de su patrimonio , poderes que se tranfieren a los órganos de la quiebra. En tal sentido puede decirse siguiendo a Chiovenda que una cosa es el derecho de propiedad y otra la facultad de disponer de dicho derecho (cita4) . El desapoderamiento es una medida cautelar con caracterizaciones concursales especificas, que tienden a la inmovilización del patrimonio del deudor in malis . Ello se traduce en una limitación real que es la imposibilidad de disponer de los animus domini bienes desapoderados y una limitación personal que es la de impedir que el fallido administre dichos bienes.
El fallido no solo pierde el ius utendi sino que también el ius fruendi pero no se ve privado de la posesión de sus bienes sino solamente del corpus , pues el continua en el quebrado. El corpus posesorio lo detenta el sindico con la única finalidad de administrarlo y participar de la ejecución forzada que se haga pues nunca posee nomine propio, es un simple tenedor de los bienes. Pero el sindico tampoco representa al deudor ni a los acreedores en la administración de los bienes sino que lo realiza por mandato legal. La perdida de la propiedad se produce recién con la realización de los bienes.
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