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Descentralizacion Por Servicios


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  518 Visitas

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Descentralización por servicios

¿Qué es?

Es la radicación de competencias públicas de carácter técnicas o especializadas que se le otorga a una persona jurídica creada especialmente para tal fin, con el objeto de que la cumpla con autonomía pero sometida a un control tutelar.

—Consiste en delegar poderes de decisión en órganos distintos a los simples agentes del poder central, no sometidos al deber de obediencia jerárquica y que frecuentemente son elegidos por los ciudadanos interesados.

En Colombia hay tres formas de descentralización: por servicios o funcional, territorial y por colaboración.

Características de los institutos descentralizados

Pueden cumplir su objeto social en territorio diferente al del nivel administrativo al cual pertenecen. Su área geográfica de actuación puede coincidir o no con el territorio nacional, departamental, distrital o municipal.

¿Cuáles son?

i. Establecimientos públicos (adscritos)

ii. Superintendencias con personería jurídica (adscritas)

iii. Unidades administrativas especiales con personería jurídica (adscritas)

iv. Sociedades de economía mixta (vinculadas)

v. Empresas industriales o comerciales del Estado (vinculadas)

vi. Sociedades públicas

vii. Empresas sociales del Estado

viii. Empresas oficiales de servicios públicos

ix. Institutos científicos y tecnológicos

x. Entes universitarios autónomos (adscritos)

xi. Corporaciones autónomas regionales

La creación, autorización de constitución, fusión o supresión de los institutos descentralizados le corresponde a la corporación pública del respectivo nivel administrativo:

• Orden nacional: Congreso de la República

• Orden departamental: Asambleas departamentales

• Orden municipal: Concejos municipales

Una corporación pública de un nivel superior no podrá crear ni modificar la estructura orgánica de un instituto descentralizado de un nivel inferior.

La Constitución Política establece la competencia del Congreso y del Gobierno para la creación, supresión, fusión y reestructuración de entidades y organismos del nivel nacional. En la distribución de atribuciones antes señaladas entre el Congreso y el Gobierno, la creación de entidades y organismos del orden nacional es la única función que se conserva como una actividad exclusiva del Congreso (Cfr. C.P., arts. 150-7 y 189, num. 15 y 16).

Cada instituto descentralizado tiene su propia personalidad jurídica, reconocida en la ley, ordenanza o acuerdo que los creó.

Los institutos descentralizados tienen un objeto limitado y específico, señalado en el acto jurídico de su creación o en la norma que lo modifique, a diferencia de las entidades territoriales cuya actividad u objeto es genérico e indefinido.

Las autoridades de los institutos descentralizados son, por norma general, una junta o consejo directivo y un gerente, director o presidente.

Autonomía

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