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Dias de descanso y vacaciones ¿Cómo aprendemos?


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

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Capitulo XXV

Días de descanso y vacaciones

El derecho mexicano recogió dos instituciones: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades son defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales.

  1. LOS DIAS DE DESCANSO

De conformidad con lo expresado en los renglones anteriores, los días de descanso son de dos especies: el descanso semanal y el descanso conmemorativo, al que la Ley, sigue el lenguaje consuetudinario, denomina descanso obligatorio.

  1. El descanso semanal

La fracción cuarta de la Declaración de los derechos sociales dice que “por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso, cuando menos”. La norma, en sus palabras finales, es una más de las manifestaciones expresas de que las bases de trabajo de Articulo 123 son únicamente un haz de mínimos constitucionales.

El movimiento obrero tiene en sus manos la llave para la semana de cinco días.

  1. Las finalidades del descanso: la primera, a la que podemos llamar inmediata, es de carácter fisiológico, pues el cuerpo humano necesita periódicamente un descanso para reponer la fatiga del trabajo diario; la segunda es de orden familiar, porque permite la convivencia en el hogar; y la tercera es de naturaleza social y cultural, pues el descanso hace posible la relación con otras familias, asomarse a algún espectáculo o dedicarse a la lectura.
  2. El campo de aplicación del descanso: no era indispensable que este epígrafe, pero conviene recalcar en todo momento que las disposiciones de la Declaración de derechos se derramen sobre todos los trabajadores; y esta es una de las que no consienten excepciones ni flexión alguna, justamente porque se refiere primordialmente a la salud de las personas.
  3. La determinación del día de descanso:  no era conveniente consignar una disposición rígida, porque la vida económica tal vez no la soportaría. La Ley señalo dos normas que parecieron suficientes:
  1. el articulo 71 contiene la regla general, al decir que en los reglamentos en la ley se” procurara que el día de descanso semanal sea el domingo”, una disposición que deriva de una vieja tradición que viene del cristianismo; b) la segunda regla regula los problemas del descanso en los trabajos continuos, a cuyo fin establece el art. 70 que “los trabajadores y el patrono fijarán de común acuerdo los días en que los primeros debes disfrutar del descanso”.
  1. El salario del día de descanso: la norma constitucional que creó el descanso semanal no dice si debe ser o no pagado; tampoco la versión original de la Ley de 1931 decidió la alternativa. El debate fue sumamente violento, pero en el año de 1935 el presidente Cárdenas propuso al Congreso federal que determinaran en el art. 78 de la Ley, reproducción literal de la norma constitucional, la obligación de pagar a los trabajadores el importe de un día de salario en el de descanso. La Ley nueva transcribió la disposición de la reforma de 1935.

Durante la vigencia de la Ley anterior se suscitaron varias dudas que se resolvieron atinadamente por la doctrina y la jurisprudencia a) En los casos de salario que se fija por mes, debe considerarse que en él está incluido el de los días de descanso; b) Si el salario era por unidad de obra, se aplicaba la regla del art.93, por lo que debía promediarse el salario del último mes para determinar el salario diario y pagar así el del día de descanso, misma regla que adopto la Ley nueva en su art. 89; c) Si el trabajador no prestaba sus servicios todos los días de la semana, porque así se había convenido o porque falto a su trabajo uno o más días de la semana, y cuando prestaba trabajo a varios patronos, la jurisprudencia se fue afinando y de ella salió el art.72 de la Ley nueva que dice que “ cada trabajador tendrá derecho que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrono”.

  1. La prima por trabajo en día domingo:  el párrafo segundo del art. 71 concede a los trabajadores que presten sus servicios en el día domingo. Una prima de 28%, por lo menos, del salario de los días ordinarios. La Comisión estimó que el domingo es día de descanso en todas las escuelas del país, pero si el trabajador en ese día, pierde la oportunidad de convivir con sus hijos, perdida moral y familiar que exige una compensación.
  2.   El trabajador no está obligado a trabajar en sus días de descanso: la prohibición es expresa y no valen contra ella las necesidades de las empresas, porque éstas tienen el deber jurídico y técnico de organizar su trabajo, distribuyéndolo adecuadamente o utilizando los trabajadores adicionales que requieran.

Muchos años se discutió, y con cierta pasión, las consecuencias del quebrantamiento de la prohibición: nadie se atrevió a sostener que no se pagara el trabajo. En la ejecutoria de 25 de noviembre de 1936, Amparo directo 5254/36/2ª., Jesús Hernández, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el trabajador debía percibir el salario de día de descanso, que era un salario devengado por los seis días de trabajo en la semana, y otra cantidad igual por el nuevo trabajo; en la misma ejecutoria negó, creemos correctamente dentro de la vigencia de la Ley de 1931, que el trabajo en los días de descanso fuera trabajo extraordinario. Sin embargo, el movimiento obrero lucho y obtuvo en numerosos contratos colectivos que se reputara ese trabajo como extraordinario y se pagara con salario doble, además del salario ya devengado. Al analizar el problema, la Comisión vio al principio de igualdad, de pie junto a la mesa de estudio, esperando la decisión: así nació el párrafo segundo del artículo 73, en el que se recogió la lucha de los trabajadores organizados.

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